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> Juzgado Segundo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla de Sexto Circuito
Actor: Alejandro Morales León
Demandado: Mario Alberto Cabrera Cervantes | Alejandro Morales León | Y Otros
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 180/2016 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Alejandro Morales León en contra de Mario Alberto Cabrera Cervante en el Juzgado Segundo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 30 de Agosto del 2016 y cuenta con 37 Notificaciones.
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Agrega escrito Agréguese a los presentes autos el escrito de cuenta signado por ..., por el cual solicita se turnen los autos para resolver la planilla de actualización de liquidación de sentencia formulada de su parte. Al respecto, se provee: Estarse, ya se turnó y resolvió Deberá estar a lo acordado el seis de octubre de dos mil veintiuno, en el que se turnaron los autos a la vista del suscrito juzgador para resolver lo que en derecho procediera. Máxime que en interlocutoria de siete de octubre de dos mil veintiuno, fue aprobada la planilla de actualización de liquidación de sentencia. Firma del expediente De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 28 del Acuerdo General 21/2020 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, esta determinación se firmará electrónicamente
Actor: Alejandro Morales León
Demandado: Alejandro Morales León
V I S T O para resolver, el incidente que actualiza la planilla de liquidación de sentencia formulada en el juicio ejecutivo mercantil 180/2016, promovido por ... Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 1348, 1353 y 1354 del Código de Comercio, se R E S U E L V E PRIMERO. Es procedente la planilla de actualización de liquidación de sentencia formulada por la parte actora ....SEGUNDO. Se aprueba la planilla que actualiza la liquidación de sentencia, por la cantidad total de $578,000.00 (quinientos setenta y ocho mil pesos cero centavos, moneda nacional) hasta el veintiséis de septiembre de dos mil veintiuno. Notifíquese personalmente a las partes,
Actor: Alejandro Morales León
Demandado: Mario Alberto Cabrera Cervantes
Estado de autos V i s t a la certificación que antecede, se provee: Se tiene por perdido el derecho de la parte demandada respecto de la vista concedida en proveído de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, con relación a la planilla de actualización de liquidación de sentencia formulada por su contraria, en virtud de que no realizó manifestación alguna en el término concedido para ello. Pruebas Con fundamento en el artículo 1355 del Código de Comercio, en el presente incidente de liquidación de sentencia es innecesario abrir el periodo de pruebas, toda vez que no fueron ofrecidas por las partes. Turna autos para resolver Se turnan los autos a la vista del suscrito juzgador federal para resolver lo que en derecho corresponda. Firma del expediente De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 28 del Acuerdo General 21/2020 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, esta determinación se firmará electrónicamente. Notifíquese
Actor: Alejandro Morales León
Demandado: Mario Alberto Cabrera Cervantes
Reanudación de plazos procesales Vista la certificación de cuenta, tomando en consideración que la Comisión Especial del Consejo de la Judicatura Federal ordenó la suspensión de los plazos y términos procesales, salvo atención de casos urgentes y que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal levantó la referida suspensión, a partir del dieciocho de febrero del año en curso. En consecuencia, se reanuda el procedimiento en el estado que se encontraba. Readscripción de nuevo titular Se hace del conocimiento de las partes que por acuerdo de sesión ordinaria celebrada el once de noviembre de dos mil veinte, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, determinó la readscripción del Juez... a este Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en sustitución de la entonces Juez..., a partir del primero de diciembre de dos mil veinte. Lo anterior, para los efectos legales correspondientes. Agrega escrito Agréguese a los presentes autos el escrito de cuenta signado por el actor..., en su carácter de endosatario en procuración de..., por medio del cual formula actualización de liquidación de sentencia. Atento a su contenido, se acuerda: Admite actualización de liquidación Con fundamento en el artículo 1348 del Código de Comercio, se admite el incidente de actualización de liquidación de sentencia que formula la parte actora, en los términos que de su escrito de cuenta se desprenden. Sin que obste a lo anterior lo dispuesto en el artículo 1061 del Código de Comercio, del que se desprende que es requisito de procedencia de la demanda que el actor exhiba copia simple o fotostática legibles a simple vista, tanto del escrito de demanda como de los demás documentos, lo que se justifica a fin de no dejar en estado de indefensión al demandado, toda vez que con tales documentos se le correrá traslado a fin de que ejercite su derecho de defensa. Dicho requisito también debe satisfacerse al promover una demanda incidental, tal como lo dispone la última parte del artículo en mención. En el presente caso, el actor incidental es omiso en exhibir la copia correspondiente de traslado; empero, a fin de evitar la propagación del virus Covid-19 y para salvaguardar la integridad de los justiciables, se ordena obtener copia del escrito de cuenta para correr traslado a la parte demandada. Vista a demandada Dese vista a la parte condenada y córrasele traslado del escrito incidental, para que en el término de tres días legalmente computado manifieste lo que a su interés convenga. En el momento procesal oportuno, túrnense los autos a la vista de este Juzgador para resolver lo que en derecho corresponda. Firma del expediente De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 28 del Acuerdo General 21/2020 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, esta determinación se firmará electrónicamente. Notifíquese, y personalmente a la parte demandada, en términos de los artículos 311, 312 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, por disposición expresa de su numeral 1054
R E S U E L V E: PRIMERO. Es procedente la planilla de actualización de liquidación de sentencia formulada por la parte actora ..... por conducto de su endosatario en procuración ...... SEGUNDO. Se aprueba la planilla que actualiza la liquidación de sentencia, por la cantidad total de $536,000.00 M. N. (quinientos treinta y seis mil pesos, cero centavos, moneda nacional), hasta el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Notifíquese personalmente a las partes
Se agrega a los presentes autos el escrito de cuenta, signado por el endosatario en procuración de la parte actora; visto su contenido se provee: Se tiene a la parte actora formulando planilla de actualización de liquidación de sentencia en los términos que de su escrito se desprende; lo anterior, con fundamento en los artículos 1086 y 1348 del Código de Comercio. Se da vista a la parte condenada, para que dentro del término de tres días legalmente computado manifieste lo que a su interés convenga. Túrnese los autos para resolver lo que en derecho corresponda, una vez concluido el término señalado. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE DEMANDADA
Actor: Alejandro Morales León
Demandado: Mario Alberto Cabrera Cervantes
Se agrega a los presentes autos el escrito de cuenta, signado por el endosatario en procuración de la parte actora; visto su contenido se provee: Se tiene a la parte actora formulando planilla de actualización de liquidación de sentencia en los términos que de su escrito se desprende; lo anterior, con fundamento en los artículos 1086 y 1348 del Código de Comercio. Se da vista a la parte condenada, para que dentro del término de tres días legalmente computado manifieste lo que a su interés convenga. Túrnese los autos para resolver lo que en derecho corresponda, una vez concluido el término señalado. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE DEMANDADA
Actor: Alejandro Morales León
Demandado: Mario Alberto Cabrera Cervantes
Vista la certificación secretarial que antecede y toda vez que la parte actora no dio cumplimento a lo requerido en auto de veintidós de agosto de dos mil diecinueve (foja 123); se provee: Se hace efectivo el apercibimiento con que se previno en el indicado auto, y se tiene por no presentado el escrito registrado con el número 20947, a través del cual, el actor manifestó desistirse del embargo trabado en autos (foja 122)
Se agrega a los autos el escrito de cuenta, signado por el endosatario en procuración de la parte actora; visto su contenido se provee: SE AUTORIZAN COPIAS Expídanse al ocursante a su costa, las copias certificadas que solicita y entréguense a los autorizados para tales efectos, previa razón que obre en autos, lo anterior con fundamento en el tercer párrafo del artículo 1067 del Código de Comercio
Actor: Alejandro Morales León
Demandado: Mario Alberto Cabrera Cervantes
Se agrega a los autos el escrito de cuenta, signado por el endosatario en procuración de la parte actora; visto su contenido se provee: SE AUTORIZAN COPIAS Expídanse al ocursante a su costa, las copias certificadas que solicita y entréguense a los autorizados para tales efectos, previa razón que obre en autos, lo anterior con fundamento en el tercer párrafo del artículo 1067 del Código de Comercio
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