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Alejandro Moreno Nuñez | Magistrado Del Tribunal Unitario Exp: 1088/2021

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Alejandro Moreno Nuñez
Demandado: Magistrado Del Tribunal Unitario Agrario, Distrito Treinta Y Tres
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1088/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alejandro Moreno Nuñez en contra de Magistrado Del Tribunal Unitario Agrario, Distrito Treinta Y Tre en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 18 de Noviembre del 2021 y cuenta con 15 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1088/2021

  • 17 de Febrero del 2022

    Actor: Alejandro Moreno Nuñez

    Demandado: Magistrado del Tribunal Unitario Agrario, Distrito Treinta y Tres

    Visto el oficio de cuenta signado por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Unitario Agrario, del Distrito Treinta y Tres mediante el cual, en atención al auto de tres de febrero de dos mil veintidós, en que se declaró que causó ejecutoria el fallo de amparo, acusa de recibo los autos originales del expediente agrario ***, constante de un tomo; de lo que se toma conocimiento

  • 14 de Febrero del 2022

    Actor: Alejandro Moreno Nuñez

    Demandado: Magistrado del Tribunal Unitario Agrario, Distrito Treinta y Tres y Otros

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE TRES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 04 de Febrero del 2022

    Actor: Alejandro Moreno Nuñez

    Demandado: Magistrado del Tribunal Unitario Agrario, Distrito Treinta y Tres

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha fenecido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el presente juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Devuélvase al Tribunal Unitario Agrario, Distrito Treinta y Tres, las constancias que acompañó junto con su informe justificado, que se tuvieron por recibidas en proveído de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, las cuales obran por cuerda separada debidamente identificadas como anexo I. Se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. Por tanto, dicho expediente es susceptible de destrucción; por haberse sobreseído en el juicio de amparo, de conformidad con el inciso a), del artículo 21, del acuerdo antes citado; lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Por otra parte, respecto al original del incidente de suspensión, al haberse otorgado la medida cautelar provisional y definitiva, de conformidad con la fracción I, inciso a), del artículo 18, del referido acuerdo, es susceptible de depuración. Por lo que respecta al duplicado del referido incidente, es susceptible de destrucción, por tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. Tan pronto obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Asimismo, una vez que haya transcurrido el término de tres años, que establece el diverso artículo 9 del Acuerdo General en cita, remítase este expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación. Finalmente, tomando en consideración que en el expediente obran documentos exhibidos por la parte quejosa en su escrito inicial de demanda, conforme al artículo 18, segundo párrafo, del referido Acuerdo en el párrafo que antecede, se le requiere para que dentro del plazo de noventa días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído, acuda a este Juzgado Federal a recoger los documentos que exhibió en el presente asunto, apercibido que de no hacerlo en el referido plazo, dichos documentos serán destruidos. En consecuencia, y a fin de que la parte quejosa esté en aptitud de elegir el día y hora para comparecer a la diligencia correspondiente, y evitar saturar la agenda con citas infructuosas, se le informa que está en facultad de agendar una cita y generar el código QR respectivo, en la página del Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, para que pueda ingresar al edificio sede donde se localiza este juzgado federal. Asimismo, debe precisarse que una vez que cuenten con la cita correspondiente, la visita al órgano jurisdiccional tendrá una duración de veinticinco minutos como máximo, además de que la persona que comparezca a la entrega de los mencionados documentos, deberán respetar las medidas de sana distancia conforme la señalización respectiva, evitar permanecer en las áreas destinadas al tránsito y usar mascarilla en todo momento

  • 18 de Enero del 2022

    Actor: Alejandro Moreno Nuñez

    Demandado: Magistrado del Tribunal Unitario Agrario, Distrito Treinta y Tres

    Se: RESUELVE: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por *** por propio derecho, contra los actos reclamados a las autoridades responsables, por los motivos señalados en el último considerando de esta resolución

  • 10 de Enero del 2022

    Actor: Alejandro Moreno Nuñez

    Demandado: Magistrado del Tribunal Unitario Agrario, Distrito Treinta y Tres y Otros

    Vista la certificación que antecede y el estado procesal que guarda este asunto, se advierte que ha fenecido el plazo de quince días concedido a la parte quejosa en proveído de nueve de diciembre del año próximo pasado, para formular ampliación de demanda y señalar con la calidad de autoridad responsable al Tribunal Superior Agrario, con sede en la Ciudad de México, respecto del acto consistente en la resolución de diez de marzo de dos mil veintiuno, pronunciado en el recurso de revisión ****, en la que se determinó modificar la sentencia de primer grado dictada en el expediente agrario ***; y, al hacer una búsqueda en los libros de correspondencia de este juzgado, no se encontró promoción encaminada para tal efecto. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el referido proveído y se ordena continuar con el trámite del presente juicio de amparo, en los términos en que fue admitida la demanda

  • 20 de Diciembre del 2021

    Actor: Alejandro Moreno Nuñez

    Demandado: Magistrado del Tribunal Unitario Agrario, Distrito Treinta y Tres

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta, firmado por ***; atento a su contenido, ***, se le tiene por apersonado al presente juicio de amparo en su carácter de tercero interesado. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de cuenta; asimismo, se tiene como autorizado únicamente para tales efectos, a la persona que refiere, por así solicitarlo de manera expresa. Finalmente, en relación con la manifestación del promovente en el sentido de que, a la fecha, ha concluido el periodo para el cual fueron electos los integrantes del Comisariado ejidal de San Felipe Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, en el Estado de Tlaxcala, se precisa que dicho tercero interesado fue emplazado a través de su asesor legal cuyas oficinas se ubican en las instalaciones de la Procuraduría Agraria, como se advierte en el citatorio de diez de diciembre de este año. Por lo que, en caso de que, el ejido tercero interesado se apersone al presente juicio a través de su representante, las partes podrán promover lo que estimen conducente en relación con su personalidad

  • 16 de Diciembre del 2021

    Actor: Alejandro Moreno Nuñez

    Demandado: Magistrado del Tribunal Unitario Agrario, Distrito Treinta y Tres

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y la certificación de cuenta, se advierte que el término de quince días concedido al quejoso *** en proveído de nueve de diciembre del año en curso, para que manifieste si es su deseo ampliar la demanda de amparo, trascurre del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno al seis de enero de dos mil veintidós. En consecuencia, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIDÓS, para su celebración

  • 15 de Diciembre del 2021

    Actor: Alejandro Moreno Nuñez

    Demandado: Magistrado del Tribunal Unitario Agrario, Distrito Treinta y Tres

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte TERCERA INTERESADA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO ADMISORIO DE DIECISIETE DE NOVIEMBRE Y DIVERSO ACUERDO DE NUEVE DE DICIEMBRE, AMBOS DE DOS MIL VEINTIUNO, de los cuales ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 15 de Diciembre del 2021

    Actor: Alejandro Moreno Nuñez

    Demandado: Magistrado del Tribunal Unitario Agrario, Distrito Treinta y Tres

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO JUDICIAL en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 10 de Diciembre del 2021

    Actor: Alejandro Moreno Nuñez

    Demandado: Magistrado del Tribunal Unitario Agrario, Distrito Treinta y Tres

    Vistos los oficios de cuenta, en atención a su contenido, téngase a la Actuaria, al Secretario y al Magistrado, todos adscritos al Tribunal Unitario Agrario Distrito 33, rindiendo su informe justificado; por lo que con su contenido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Asimismo, se tienen como delegados de las autoridades responsables, a las personas que mencionan y como domicilio para oír y recibir notificaciones los que indican en sus oficios de cuenta. Téngase como prueba de las autoridades responsables, las documentales que anexó el Magistrado oficiante a su informe, sin perjuicio de hacer relación de esta en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. Dada la voluminosidad de las constancias remitidas por la responsable, consistentes en copias certificadas del expediente *** de su índice, fórmese un cuaderno de pruebas por separado, debidamente identificado como anexo I. En diverso aspecto, de las documentales de cuenta, se aprecia que les reviste respectivamente, el carácter de terceros interesados a: 1. ***. 2. *** En consecuencia, se faculta al actuario judicial adscrito a este juzgado a fin de que proceda a emplazar a los referidos terceros interesados en el domicilio que se advierte de las constancias remitidas por la autoridad responsable, corriéndoles traslado con copia de la demanda, del auto admisorio, así como del presente proveído; haciéndole saber la fecha y hora que se encuentran señaladas para la celebración de la audiencia constitucional (diez horas del quince de diciembre de dos mil veintiuno) y el derecho que tiene de apersonarse a juicio si a su interés conviene. Asimismo, los requiera para que dentro del plazo de tres días señale domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios conurbados que conforman la zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco, que señala el Plan de desarrollo de la zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el seis de junio de dos mil trece, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado. -Vista para ampliar la demanda Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que el acto reclamado en el presente asunto, consiste en la falta de llamamiento al expediente ***, relativo al juicio de restitución de parcela ejidal y, como consecuencia, todo lo actuado en dicho procedimiento. Asimismo, de las constancias que integran el expediente de origen, se desprende que el tres de agosto de dos mil veinte, se dictó sentencia definitiva en dicho sumario, la cual fue recurrida por el demandado y en fallo de diez de marzo de dos mil veintiuno, pronunciado en el recurso de revisión , el Tribunal Superior Agrario, con sede en la Ciudad de México, determinó modificar la determinación de primer grado (***); lo que lleva a concluir que el citado Tribunal Superior tuvo participación en el procedimiento materia del acto reclamado. Por tanto, se previene a la parte quejosa para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste si es su deseo ampliar su demanda de amparo por cuanto hace a: 1. La autoridad responsable Tribunal Superior Agrario, con sede en la Ciudad de México. 2. El acto consistente en la resolución de diez de marzo de dos mil veintiuno, pronunciado en el recurso de revisión ***, en la que se determinó modificar la sentencia de primer grado dictada en el expediente agrario ***. Con apercibimiento que de no hacerlo, se seguirá el juicio únicamente por cuanto hace a los actos y autoridades señaladas inicialmente y se resolverá como en derecho corresponda

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