Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Alejandro Olvera Olvera
Demandado: Administrador De La Aduana 65 Con Residencia En Puebla, Puebla. Y Otros | Administrador De La Aduana 65 Con Residencia En Puebla, Puebla. Y Otros | Director De Tránsito Municipal De Tlaxcala, Tlaxcala. Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 556/2011 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alejandro Olvera Olvera en contra de Administrador De La Aduana 65 Con Residencia En Puebla, Puebla. Y Otro en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 25 de Abril del 2011 y cuenta con 17 Notificaciones.
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Actor: Alejandro Olvera Olvera
Demandado: ADMINISTRADOR DE LA ADUANA 65 CON RESIDENCIA EN PUEBLA, PUEBLA. y Otros
Se declara que la sentencia que sobreseyó, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales conducentes, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Finalmente, este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo, por tanto será destruible. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto. Por otro lado, atendiendo a que en el presente expediente se negó la suspensión definitiva, se reserva en el archivo de este órgano jurisdiccional el duplicado del mismo, el cual será destruido en un plazo de seis meses siguientes al en que se notifique a las partes el presente proveído.Se declara que la sentencia que sobreseyó, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales conducentes, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Finalmente, este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo, por tanto será destruible. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto. Por otro lado, atendiendo a que en el presente expediente se negó la suspensión definitiva, se reserva en el archivo de este órgano jurisdiccional el duplicado del mismo, el cual será destruido en un plazo de seis meses siguientes al en que se notifique a las partes el presente proveído
Actor: Alejandro Olvera Olvera
Demandado: DIRECTOR DE TRÁNSITO MUNICIPAL DE TLAXCALA, TLAXCALA. y Otros
Se resuelve.- Único: Se sobresee en el juicio
Actor: Alejandro Olvera Olvera
Demandado: DIRECTOR DE TRÁNSITO MUNICIPAL DE TLAXCALA, TLAXCALA. y Otros
Agréguese el pedimento formulado por el Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este juzgado, mediante el cual hace manifestaciones en vía de alegatos. Por otra parte, con relación a la copia certificada de la sentencia que solicita, una vez que se dicte la misma, expídasele la copia de la resolución que refiere
Actor: Alejandro Olvera Olvera
Demandado: DIRECTOR DE TRÁNSITO MUNICIPAL DE TLAXCALA, TLAXCALA. y Otros
Visto que con fecha diez de mayo del año en curso, el Administrador de la Aduana de Puebla, rindió su informe justificado, por tanto, se encuentra trascurriendo el termino para que el quejoso se imponga, si a su interés conviene, del informe rendido por la citada responsable. En consecuencia, se difiere la audiencia constitucional señalada para fecha y en su lugar se fijan las DOCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL TRECE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE para su celebración
Actor: Alejandro Olvera Olvera
Demandado: DIRECTOR DE TRÁNSITO MUNICIPAL DE TLAXCALA, TLAXCALA. y Otros
Se resuelve.- Único: Se niega la suspensión definitiva
Actor: Alejandro Olvera Olvera
Demandado: DIRECTOR DE TRÁNSITO MUNICIPAL DE TLAXCALA, TLAXCALA. y Otros
Vista la razón actuarial de cuenta, se ordena realizar a la parte quejosa la notificación del auto de tres de mayo dos mil once y las subsecuentes por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado. En cumplimiento al proveído de esta misma fecha se procede a notificar por lista el proveido de tres de mayo del actual que dice en síntesis: "...Dése vista a las partes con el informe justificado que rinde la autoridad responsable. Finalmente visto el oficio signado por el Director de Seguridad Pública, Vialidad y Protección Civil del Municipio de Tlaxcala, mediante el cual informa a este juzgado que la autoridad señalada por el quejoso como Director de Tránsito Municipal de Tlaxcala, es inexistente dentro del organigrama del Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala; en consecuencia, dése vista al quejoso por el termino de tres días, para que manifieste lo que a su derecho convenga, con el apercibimiento que de no hacerlo, se dejará de tener como autoridad responsable dentro del presente juicio de amparo.."
Actor: Alejandro Olvera Olvera
Demandado: DIRECTOR DE TRÁNSITO MUNICIPAL DE TLAXCALA, TLAXCALA. y Otros
Agréguese la razón actuarial en la que se que manifiesta la imposibilidad que tuvo para notificar personalmente a la parte quejosa, el auto de veintisiete de abril de dos mil once; en consecuencia, notifíquese éste y los subsecuentes acuerdos por lista que se fije en los estrados de este juzgado. En cumplimiento al auto de este misma fecha se procede notificar el diverso auto, que en síntesis dice: "...Se tienen por recibidos los informes previos que rinden las autoridades responsables en cita. Se tienen por recibidos los informes previos que rinden las autoridades responsables en cita. Visto el oficio signado por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes con residencia en esta ciudad de Tlaxcala, mediante el cual informa a este jugado que la autoridad señalada por la parte quejosa que lo es Director de Tránsito Municipal de Tlaxcala, es inexistente dentro del organigrama del Ayuntamiento del municipio de Tlaxcala; en consecuencia, dése vista a la parte quejosa por el término de tres días, para que manifieste lo que a su derecho convenga, con el apercibimiento que de no hacerlo, se dejará de tener como autoridad responsable dentro del presente incidente de suspensión..."
Actor: Alejandro Olvera Olvera
Demandado: DIRECTOR DE TRÁNSITO MUNICIPAL DE TLAXCALA, TLAXCALA. y Otros
Se tienen por recibidos los informes previos que rinden las autoridades responsables en cita. Se tiene como delegados de la autoridad responsable a las personas que refiere y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala
Actor: Alejandro Olvera Olvera
Demandado: DIRECTOR DE TRÁNSITO MUNICIPAL DE TLAXCALA, TLAXCALA. y Otros
Dése vista a las partes con los informes justificados que rinden las autoridades referidas. Se tiene como delegados de la autoridad responsable a las personas que refiere y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala
Actor: Alejandro Olvera Olvera
Demandado: DIRECTOR DE TRÁNSITO MUNICIPAL DE TLAXCALA, TLAXCALA. y Otros
Dése vista a las partes con el informe justificado que rinde la autoridad responsable. Finalmente visto el oficio signado por el Director de Seguridad Pública, Vialidad y Protección Civil del Municipio de Tlaxcala, mediante el cual informa a este juzgado que la autoridad señalada por el quejoso como Director de Tránsito Municipal de Tlaxcala, es inexistente dentro del organigrama del Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala; en consecuencia, dése vista al quejoso por el termino de tres días, para que manifieste lo que a su derecho convenga, con el apercibimiento que de no hacerlo, se dejará de tener como autoridad responsable dentro del presente juicio de amparo. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE
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