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Alejandro Orea Abrego. | Presidente De La Junta Especial Número Exp: 179/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Alejandro Orea Abrego.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número 7 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado, Con Residencia En Tehuacán, Puebla Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 179/2023 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Alejandro Orea Abrego en contra de Presidente De La Junta Especial Número 7 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado, Con Residencia En Tehuacán, Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 20 de Septiembre del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 179/2023

  • 29 de Enero del 2024

    Actor: ALEJANDRO OREA ABREGO.

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 7 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN TEHUACÁN, PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en este recurso. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente; de ahí que archívese este toca. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es destruible.

  • 18 de Enero del 2024

    Actor: ALEJANDRO OREA ABREGO.

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 7 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN TEHUACÁN, PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, emitida en sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia el once de enero de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Se declara SIN MATERIA el recurso de queja interpuesto por la Secretaría de Economía del Gobierno de Puebla.

  • 15 de Noviembre del 2023

    Actor: ALEJANDRO OREA ABREGO.

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 7 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN TEHUACÁN, PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal que guardan los autos del presente asunto, se advierte que mediante proveído de diecinueve de septiembre del año en curso, se requirió al recurrente para que precisara cuál acuerdo es el que recurre, si el de diez o el de dieciséis, ambos de agosto del presente año; apercibido que de no hacerlo así, se tendría como acto reclamado el segundo de los mencionados, esto es, el de dieciséis de agosto del año en curso, que es el que le podría causar agravio, pues en él se determinó no reconocerle el carácter de terceras interesadas las personas que solicita sean emplazadas. Dicho proveído le fue notificado electrónicamente al recurrente el once de octubre del año en curso, notificación que surtió sus efectos el día de su práctica, por lo que el plazo transcurrió del trece al treinta y uno de octubre del año en curso, descontando el doce de octubre, por haber sido inhábil para este tribunal colegiado, así como el catorce y quince de ese mismo mes y año, por haber sido sábado y domingo, respectivamente; lo anterior de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo; y del dieciséis al veintinueve de octubre de este año, de conformidad con las circulares 28/2023 y 29/2023 signados por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en los que, de una interpretación conjunta, se advierte que se declararon como días inhábiles del diecinueve al veintinueve de octubre del año en curso, y de forma retroactiva, dieciséis, diecisiete y dieciocho del mismo mes y año, en el entendido que aquellas actuaciones y diligencias que ya se hubieren celebrado subsistiría su validez. En ese orden y al no haber desahogado el recurrente la vista que le fue otorgada, se provee: ADMISIÓN Considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver el recurso que nos ocupa, se admite el mismo bajo el número con el que quedó registrado 179/2023, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. Asimismo, se tiene por interpuesto el recurso de queja interpuesto por ************* por propio derecho, en contra del acuerdo de dieciséis de agosto del año en curso, dictado en el amparo indirecto 1103/2023, se determinó no reconocerle el carácter de terceras interesadas las personas que solicita sean emplazadas. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. CONSULTA, PROMOCIÓN Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Se otorga la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones, que se dicten en el asunto que nos ocupa, únicamente las que se determinen como personales, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al Oficial Judicial "A", adscrito a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario "aleoa" y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la citada parte, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas "personales". De igual manera, hágasele del conocimiento que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, dígasele que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PRUEBAS Se tienen por ofrecidas las probanzas a que hace mención en su ocurso, mismas que se tienen por desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza y que, en su caso, serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la Magistrada Gloria García Reyes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

  • 11 de Octubre del 2023

    Actor: ALEJANDRO OREA ABREGO.

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 7 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN TEHUACÁN, PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla, diez de octubre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por la Juez el Tribunal Laboral del Estado con sede en Tehuacán, Puebla, mediante el cual remite el exhorto 138/2023 de su índice, sin diligenciar, derivado de la imposibilidad que tuvo el actuario de su adscripción para notificar a la parte recurrente ********************los autos de diecinueve y veintisiete de septiembre del año en curso. Ahora bien, toda vez que la citada parte recurrente en el amparo indirecto también señaló usuario para recibir notificaciones, se ordena notificarle electrónicamente el presente auto, los diversos de diecinueve y veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, así como las subsecuentes de carácter personal. CONSULTA, PROMOCIÓN Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Se autoriza para notificar electrónicamente de las resoluciones que se dicten en el asunto que nos ocupa, únicamente las que se determinen como personales, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al Oficial Judicial "A", adscrito a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario "aleoa" y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la citada parte, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas "personales". De igual manera, hágasele del conocimiento que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, dígasele que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN PROVEÍDO DE DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, QUE ANTECEDE, SE REALIZA LA PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE DIECINUEVE Y VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL PROPIO DOS MIL VEINTITRÉS, ÚNICAMENTE DIRIGIDOS AL RECURRENTE ALEJANDRO OREA ÁBREGO: Puebla, Puebla diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por la Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de agravios del recurso de queja interpuesto por *************. REGISTRO Por consiguiente, se ordena registrar el presente medio de impugnación con el número 179/2023, que le correspondió en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. REQUERIMIENTO A LA PARTE RECURRENTE Ahora, toda vez que del análisis integral del escrito de expresión de agravios el recurrente *************, se desprende que señala en términos generales "la falta de emplazamiento u omisión de llamarlos a juicio", y se pone de relieve que existen dos proveídos relacionados de diez de agosto (por el que el juez señala quienes son los terceros interesados en el juicio de amparo indirecto) y dieciséis de agosto (por el que el juzgador no tuvo como terceros interesados a los codemandados del aquí recurrente) ambos de dos mil veintitrés y dictados en el juicio de amparo indirecto 1103/2023; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 297, fracción II y 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérasele, para que, en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, precise cual acuerdo es el que recurre, si el de diez o el de dieciséis, ambos de agosto del presente año; apercibido que de no hacerlo así, se tendrá como acto reclamado el segundo de los mencionados, esto es, el de dieciséis de agosto del año en curso, que es el que le podría causar agravio, pues en el se determinó no reconocerle el carácter de terceras interesadas las personas que solicita sean emplazadas. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en el juicio de amparo indirecto. Puebla, Puebla, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Agréguese la razón actuarial de cuenta de cuyo contenido se advierte la imposibilidad que tuvo la Actuaria Judicial adscrita a este Tribunal Colegiado para notificar personalmente al recurrente ********************, el proveído de diecinueve de septiembre del año en curso, en virtud de que el domicilio en el que se ordenó realizar la notificación de dicho proveído se encuentra en la ciudad de Tehuacán, Puebla. Ahora bien, toda vez que el domicilio de cuenta se encuentra fuera de la demarcación territorial en la que este tribunal colegiado ejerce su jurisdicción, se ordena notificar al recurrente el presente auto y el diverso de diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés, por medio de despacho. SE ORDENA GIRAR DESPACHO Con fundamento en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo y, el diverso 298, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, gírese atento despacho al Tribunal Laboral del Estado con sede en Tehuacán, para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional, instruya a quien corresponda para que: Acuda al domicilio ubicado en Calle ********************número ********************, antes ********************, Colonia ********************, ciudad de Tehuacán y de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Amparo, notifique personalmente y con traslado del auto de diecinueve de septiembre del año en curso y del presente acuerdo le requiera para que dentro del plazo de tres días, desahogue el requerimiento formulado en el proveído de cuenta y señale domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de Puebla, apercibiéndolo que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal. Finalmente, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 27, fracción II de la Ley de Amparo, 299 y 300 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena remitir la comunicación oficial.

  • 28 de Septiembre del 2023

    Actor: ALEJANDRO OREA ABREGO.

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 7 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN TEHUACÁN, PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Agréguese la razón actuarial de cuenta de cuyo contenido se advierte la imposibilidad que tuvo la Actuaria Judicial adscrita a este Tribunal Colegiado para notificar personalmente al recurrente ********************, el proveído de diecinueve de septiembre del año en curso, en virtud de que el domicilio en el que se ordenó realizar la notificación de dicho proveído se encuentra en la ciudad de Tehuacán, Puebla. Ahora bien, toda vez que el domicilio de cuenta se encuentra fuera de la demarcación territorial en la que este tribunal colegiado ejerce su jurisdicción, se ordena notificar al recurrente el presente auto y el diverso de diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés, por medio de despacho. SE ORDENA GIRAR DESPACHO Con fundamento en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo y, el diverso 298, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, gírese atento despacho al Tribunal Laboral del Estado con sede en Tehuacán, para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional, instruya a quien corresponda para que: Acuda al domicilio ubicado en Calle ********************número ********************, antes ********************, Colonia ********************, ciudad de Tehuacán y de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Amparo, notifique personalmente y con traslado del auto de diecinueve de septiembre del año en curso y del presente acuerdo le requiera para que dentro del plazo de tres días, desahogue el requerimiento formulado en el proveído de cuenta y señale domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de Puebla, apercibiéndolo que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal. Finalmente, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 27, fracción II de la Ley de Amparo, 299 y 300 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena remitir la comunicación oficial.

  • 20 de Septiembre del 2023

    Actor: ALEJANDRO OREA ABREGO.

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 7 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN TEHUACÁN, PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por la Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de agravios del recurso de queja interpuesto por *************. REGISTRO Por consiguiente, se ordena registrar el presente medio de impugnación con el número 179/2023, que le correspondió en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. REQUERIMIENTO A LA PARTE RECURRENTE Ahora, toda vez que del análisis integral del escrito de expresión de agravios el recurrente *************, se desprende que señala en términos generales "la falta de emplazamiento u omisión de llamarlos a juicio", y se pone de relieve que existen dos proveídos relacionados de diez de agosto (por el que el juez señala quienes son los terceros interesados en el juicio de amparo indirecto) y dieciséis de agosto (por el que el juzgador no tuvo como terceros interesados a los codemandados del aquí recurrente) ambos de dos mil veintitrés y dictados en el juicio de amparo indirecto 1103/2023; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 297, fracción II y 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérasele, para que, en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, precise cual acuerdo es el que recurre, si el de diez o el de dieciséis, ambos de agosto del presente año; apercibido que de no hacerlo así, se tendrá como acto reclamado el segundo de los mencionados, esto es, el de dieciséis de agosto del año en curso, que es el que le podría causar agravio, pues en el se determinó no reconocerle el carácter de terceras interesadas las personas que solicita sean emplazadas. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en el juicio de amparo indirecto.

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