Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Alejandro Reyna Carbajal.
Demandado: Junta Especial Numero 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 374/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alejandro Reyna Carbajal en contra de Junta Especial Numero 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 26 de Marzo del 2021 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Vista la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa, que es a quien le pudo causar agravio, haya recurrido el auto de treinta de abril del año en curso, en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo. Por tanto, se declara que ha perdido el derecho que pudo ejercitar en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar. Archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 21, incisos a), de dicho Acuerdo, al ser un asunto en el que se sobreseyó fuera de audiencia; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en los artículos 21, penúltimo párrafo, y 24 del Acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Pablo Enrique Pecina Mata, quien se ostenta como apoderado Jurídico del tercero interesado R. Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, personalidad que se le reconoce en términos del instrumento notarial que exhibe para tales efectos; por lo que en atención a su contenido se le tiene reconocida la personalidad con la que se ostenta, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que indica en su escrito de cuenta Asimismo, como lo solicita, ténganse como autorizados en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a Edgardo Omar Silva Ortiz, María Guadalupe Martínez Martínez y Pablo Enrique Pecina Mata, quienes cuentan con su cedula registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales. Ahora bien, hágase del conocimiento al citado tercero interesado que por auto de treinta de abril del año en curso, se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio.
Reynosa, Tamaulipas, treinta de abril de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 595/5/2021, signado por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad; por medio del cual, en cumplimiento al auto de veintidós de abril de dos mil veintiuno, e informa que no cuenta con ningún otro exhorto pendiente derivado del expediente laboral 999/M/2018, asimismo, señala que el exhorto remitido por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje al Servicio del Estado y los Municipios, con sede en Ciudad Victoria, únicamente se solicitaba el emplazamiento al R. Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, al efecto, téngase a dicha autoridad dando cumplimiento a lo requerido. Por otra parte, es pertinente destacar que de la lectura integral de la demanda de amparo se advierte que el acto reclamado a la autoridad responsable, es la omisión de radicar, despachar y devolver el exhorto al Tribunal de Conciliación y Arbitraje al Servicio del Estado y los Municipios, con sede en Ciudad Victoria. En mérito de lo anterior, en el presente asunto resulta innecesario analizar la constitucionalidad del acto reclamado, ya que no se entrará al estudio de tal cuestión, toda vez que en la especie se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, con relación al numeral 62 de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al numeral citado en último término y en la jurisprudencia 814, publicada en la página 553, Tomo VI, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1995, cuyos rubro y texto son los siguientes: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia.". Lo que obliga a sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo. En efecto, la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, establece: "ARTÍCULO 61. El juicio de amparo es improcedente: (...) XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. (...).". La anterior causa de improcedencia consiste en que el juicio de amparo deviene improcedente cuando el acto de autoridad dejó de producir consecuencias y, por ende, de afectar al gobernado, ya sea porque la autoridad lo revocó o porque el tiempo por el cual ese acto debía crear consecuencias jurídico-fácticas ha transcurrido y, ya no lesiona la esfera jurídica del gobernado. En efecto, la actualización de la causa de improcedencia invocada, se surte en el presente caso, en atención a que la parte quejosa reclama de la junta responsable la omisión de radicar, despachar y devolver el exhorto al Tribunal de Conciliación y Arbitraje al Servicio del Estado y los Municipios, con sede en Ciudad Victoria, y de las constancias allegadas por la autoridad responsable a su informe justificado y del oficio 595/5/2021, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte que en veintidós de marzo de dos mil veintiuno, fue remitido el exhorto en cuestion. Bajo esa tesitura, es indudable que en la especie han cesado jurídicamente, en forma total e incondicional, los efectos del acto reclamado en estudio, pues si bien es cierto, al momento de la presentación de la demanda de amparo [veintitrés de marzo de dos mil veintiuno], la autoridad responsable había sido omisa en remitir el exhorto al Tribunal de Conciliación y Arbitraje al Servicio del Estado y los Municipios, con sede en Ciudad Victoria, también es verdad, como quedó asentado en el párrafo precedente, que el veintiséis de marzo del año en curso, remitió debidamente diligenciado el exhorto de mérito, por lo que es procedente determinar que en el caso, cesó el efecto de la omisión reclamada. Asimismo, la aludida restitución es equivalente a la que hubiese obtenido la parte quejosa en el supuesto de haber obtenido sentencia favorable en el presente juicio de amparo, pues en ese evento se hubiese ordenado a la autoridad responsable que en cumplimiento a la misma, radicara y devolviera el exhorto instruido por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje al Servicio del Estado y los Municipios, con sede en Ciudad Victoria y cuya omisión se reclama; razón por la cual, lo que procede es sobreseer en el presente juicio de amparo, fuera de audiencia, con apoyo en los artículos 61, fracción XXI y 63, fracción V, ambos de la Ley de Amparo. Tiene aplicación a lo anterior, la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, tesis 2ª./J.59/99, página 38, bajo el rubro y texto siguiente: "CESACIÓN DE EFECTOS EN AMPARO. ESTA CAUSA DE IMPROCEDENCIA SE ACTUALIZA CUANDO TODOS LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO SON DESTRUIDOS EN FORMA TOTAL E INCONDICIONAL.". Asimismo, apoya la anterior determinación, por analogía, la jurisprudencia 2ª./J.10/2003, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Materia Común, Tomo XVII, marzo de 2003, página 386, que es del tenor literal siguiente: "SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO SE ACTUALICE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, MANIFIESTA E INDUDABLE.". Atento a lo anterior, se ordena dejar sin efecto la fecha y hora señaladas para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. Asimismo, háganse las anotaciones respectivas en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese personalmente.....
Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, rindiendo su informe justificado, por conducto de su Presidente; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales, las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese...
Reynosa, Tamaulipas, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tiene como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 75 y 117 de la ley de la materia y el diverso artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a la Junta responsable, para que dentro del término de tres días, informe a este órgano jurisdiccional, si cuenta con algún otro exhorto pendiente para emplazar a diverso tercero interesado, distinto al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, dentro del juicio de amparo 999/M/2018, del índice del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, y de ser así, deberá remitir copia certificada de las constancias que así lo acrediten, estas por ser necesarias para resolver el presente juicio o bien manifieste el impedimento legal que tuviere para ello...
Reynosa, Tamaulipas, trece de abril de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, ambas con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado, por conducto de la Presidenta adscrita; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese...
Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. Vista la demanda de amparo promovida por Alejandro Reyna Carbajal, contra actos de la Junta Especial número Cinco y Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad; y otras autoridades, por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción IV, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 374/2021-V, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL SEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ... De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado a R. Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, con domicilio conocido en esta ciudad; por tanto, con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso b), de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dicho domicilio y por oficio le corra traslado con copia simple de la demanda de amparo y autorizada del auto admisorio, y emplace a la citada parte. Asimismo, como lo dispone el numeral 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado de distrito, la intervención que legalmente le corresponde; con copia simple de la demanda de amparo, de conformidad con el artículo, fracción II, inciso c), de la Ley de Amparo. ... Notifíquese. ..
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