Federal
> Décimo Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Alejandro Tapia Díaz
Demandado: Juez Quinto De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 11/2025 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Alejandro Tapia Díaz en contra de Juez Quinto De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en el Décimo Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 09 de Enero del 2025 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: ALEJANDRO TAPIA DÍAZ.
Demandado: JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO .
CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 214 DE LA LEY DE AMPARO, AL NO HABER ACTOS PENDIENTES QUE CUMPLIMENTAR EN ESTE ASUNTO ARCHÍVESE COMO ASUNTO CONCLUIDO Y SE DETERMINA QUE ESTE EXPEDIENTE ES CONSERVABLE. NOTIFÍQUESE Y POR MEDIO DE LISTA ELECTRÓNICA A LAS PARTES.
Actor: ALEJANDRO TAPIA DÍAZ
Demandado: JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Primero. Se confirma la sentencia recurrida. Segundo. La justicia de la unión no ampara ni protege al quejoso
Actor: ALEJANDRO TAPIA DÍAZ
Demandado: JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Ciudad de méxico, a veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Túrnese este expediente a la licenciada emma rivera contreras, secretaria en funciones de magistrada de circuito, a efecto de que formule el respectivo proyecto de resolución. Notifíquese; y por lista electrónica
Actor: ALEJANDRO TAPIA DÍAZ
Demandado: JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Ciudad de méxico, a ocho de enero de dos mil veinticinco. Como el medio de impugnación fue presentado el uno de agosto de dos mil veinticuatro, con fundamento en los artículos 81 fracción i, inciso e), 84, 86 y 88 de la ley de amparo, se admite a trámite. De conformidad con el artículo 82 de la ley de amparo, hágase del conocimiento este proveído a las recurrentes, para que en el término de cinco días promuevan, si es su deseo, recurso de revisión adhesivo, y, en su oportunidad, túrnese el expediente al magistrado correspondiente para la elaboración del proyecto de sentencia. Notifíquese, por oficio al decimosexto tribunal colegiado en materia civil del primer circuito, al juzgado de distrito recurrido, y por lista electrónica a las partes
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