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Alex Guillermo Rios Santiago Y Otros.. | Coordinación De Atenci Exp: 1562/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Alex Guillermo Rios Santiago Y Otros..
Demandado: Coordinación De Atención Al Derechohabiente De La Clínica Hospital Reynosa Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1562/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alex Guillermo Rios Santiago Y Otro en contra de Coordinación De Atención Al Derechohabiente De La Clínica Hospital Reynosa Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Agosto del 2022 y cuenta con 28 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1562/2022

  • 09 de Enero del 2025

    Actor: Alex Guillermo Rios Santiago.

    Demandado: Coordinación de atención al derechohabiente de la clínica hospital reynosa del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del Estado .

    Reynosa, Tamaulipas, ocho de enero de dos mil veinticinco. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de tres días concedido a la parte quejosa, en proveído de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera, respecto de los oficios UADYCS/0443/2024, UADYCS/0619/2024 y UADYCS/0653/2024, remitidos por la autoridad responsable Jefa de la Unidad de Atención al Derechohabiente y Comunicación Social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por medio de los cuales manifestó haber dado cumplimiento al fallo protector, sin que dicha parte haya hecho manifestación alguna al respecto, no obstante de estar debidamente notificada de dicho auto. En consecuencia, este juzgado de distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el artículo 214, de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: "Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán: Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija." CUMPLIMIENTO Ahora, el trece de diciembre de dos mil veintitrés, se dictó sentencia constitucional en el presente juicio, en la que se sobreseyó y se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, para que la autoridad responsable realizara lo siguiente: "1. Deje sin efectos el oficio número UADYCS/SR/165//2023, de once de mayo de dos mil veintitrés. 2. Emita respuesta a la petición realizada por la parte quejosa de solicitud de reembolso de once de marzo de dos mil veintidós, en concreto: deberá ser de manera congruente, completa, rápida y, sobre todo, fundada y motivada, lo que además deberá notificársele en el domicilio señalado en la solicitud de mérito." Luego, el once de junio de dos mil veinticuatro, la sentencia pronunciada causó ejecutoria y se requirió a la autoridad responsable el cumplimiento del fallo protector. Así, el veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, se recibió en este juzgado de distrito, el oficio UADYCS/023/2024, firmado por la Jefa de la Unidad de Atención al Derechohabiente y Comunicación Social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por medio del cual dejó sin efectos el oficio UADYCS/SR/165//2023, de once de mayo de dos mil veintitrés, manifestando además, que turnaría a oficinas centrales la documentación para tramitar de manera inmediata al aquí quejoso el pago de dichos trámites (reembolso solicitado). Posteriormente, previos requerimientos y actos tendentes informados por la responsable, el siete de noviembre de dos mil veinticuatro, se recibió en este juzgado de distrito, el oficio UADYCS/0443/2024 y anexos, firmado por la Jefa de la Unidad de Atención al Derechohabiente y Comunicación Social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, al cual adjunto las constancias relativas a la declaratoria de procedencia de los reembolsos solicitados por la parte quejosa, así como el oficio AUDYCS/0619/2024, por el cual comunicó que ya se había realizado el pago de dichos reembolsos a la aquí parte quejosa, mediante depósito electrónico. Aunado a lo anterior, mediante escrito presentado por el quejoso ante este juzgado el diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, confirmó haber recibido en su cuenta bancaria las cantidades manifestadas por la responsable mediante el oficio anteriormente señalado. Posteriormente, en proveído de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, se dio vista a la parte quejosa a efecto de que manifestara su conformidad, o no, con el cumplimiento respectivo, sin que a la fecha en que se actúa haya manifestado algo al respecto. Por lo antes expuesto, es claro que la responsable de mérito ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, pues la responsable restituyó a dicha parte en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación alegada, sin que se advierta que se incurrió en exceso o defecto. Es aplicable al tema precedente, la jurisprudencia 2a./J.201/2009, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultada en la Red Jurídica Nacional, donde aparecen como datos de publicación, la página 301, del Tomo XXX, relativo a diciembre de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, materia común, que dice: "EJECUTORIA DE AMPARO. EL AUTO QUE DECLARA SU CUMPLIMIENTO NO DEBE CONTENER PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA LEGALIDAD DE LA EJECUCIÓN, SINO FORMULARSE LISO Y LLANO. El artículo 105 de la Ley de Amparo impone a las autoridades responsables la obligación de cumplimentar las ejecutorias de amparo, así como el procedimiento tendiente a lograr su exacto y debido cumplimiento cuando no fueren obedecidas a pesar de los requerimientos formulados al efecto, y de su párrafo tercero se deduce la obligación del Juez de Distrito de pronunciarse sobre el cumplimiento que, en su caso, hubieren dado las autoridades responsables. Así, cuando dichas responsables justifiquen ante el indicado juzgador la ejecución del fallo protector de que se trate y éste, a su juicio, considere que se ha cumplido con la ejecutoria, deberá declararlo en el proveído correspondiente de manera lisa y llana, y abstenerse de calificarlo con expresiones tales como "debido", "exacto", "cabal", u otras semejantes, ya que ello implicaría prejuzgar sobre la legalidad de la ejecución y, además, produciría confusión tanto al quejoso, ante la incertidumbre del medio de defensa legal procedente si no se conforma con los términos de fondo del acto autoritario que acata la referida sentencia de amparo, como a las autoridades responsables, ante los razonamientos de la impugnación relativa y la determinación judicial con la calificación oficiosa y, además, podría llevar al propio juzgador a emitir un fallo contradictorio con dicha determinación, en el supuesto de que declarara fundada alguna queja por exceso o defecto en la ejecución.". ARCHIVO DEFINITIVO Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. VALORACIÓN En consecuencia, el presente asunto es conservable, toda vez que encuadra en el capítulo quinto, artículo 17, fracción III, inciso a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al ser un asunto en el que se concedió el amparo. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo acuerdo. El presente expediente deberá conservarse por un término de tres años, concluido ese plazo posterior al archivo, este órgano jurisdiccional deberá transferirlo a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. CAPTURA DE DATOS Finalmente, hágase la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, Secretaria que autoriza y da fe.Jesús

  • 22 de Noviembre del 2024

    Actor: Alex Guillermo Rios Santiago.

    Demandado: Coordinación de atención al derechohabiente de la clínica hospital reynosa del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del Estado .

    Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente por el quejoso Alex Guillermo Ríos Santiago, por medio del cual en atención al requerimiento que le fue realizado mediante proveído de ocho de noviembre del año en curso, manifiesta bajo protesta de decir verdad que el diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, recibió en su cuenta bancaria dos abonos por las cantidades ahí especificadas, procedentes de la cuenta perteneciente al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; al efecto, agréguese el escrito de cuenta al expediente en que se actúa y téngase a la parte quejosa dando cumplimiento en tiempo y forma el requerimiento de mérito. Ahora, por cuanto hace a la reiteración de sus solicitudes contempladas en su escrito presentado el uno de septiembre de dos mil veintitrés, consistentes en que se dé vista al Ministerio Público Federal, así como al Órgano Interno del Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que tomaran conocimiento de actos que pudieran ser constitutivos de delitos o de responsabilidad administrativa, por considerar que hubo falsedad de declaraciones por parte de la Jefa de la Unidad de Atención al Derechohabiente y Comunicación Social de dicho instituto, dígase al compareciente que mediante proveído de seis de septiembre de dos mil veintitrés, se ordenó dar intervención a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, entregándole copia simple del escrito en mención para que tuviera conocimiento de su contenido, el cual se le entregó y notificó el siete de septiembre siguiente, como se advierte del sello de notificación que obra en el presente expediente; por cuanto hace a su segunda manifestación, dígasele que dicha circunstancia no constituye parte del acto reclamado en el presente juicio de amparo, por lo que no ha lugar de acordar de conformidad dicha petición, sin perjuicio de que está expedito el derecho que tiene el promovente de gestionar lo que considere a su conveniencia ante la dependencia correspondiente. Finalmente, visto de nueva cuenta el proveído dictado el ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, en el que se tuvieron por recibidos los oficios UADYCS/0443/2024, UADYCS/0619/2024 y UADYCS/0653/2024, por medio de los cuales la autoridad responsable informó sobre el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el juicio en que se actúa anexando las constancias respectivas; por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la ley de la materia, póngase a la vista de la parte quejosa los oficios referidos y sus anexos, por el plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifieste lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. Notifíquese personalmente a la parte quejosa.

  • 11 de Noviembre del 2024

    Actor: Alex Guillermo Rios Santiago.

    Demandado: Coordinación de atención al derechohabiente de la clínica hospital reynosa del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del Estado .

    Reynosa, Tamaulipas, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta y atendiendo a la circular 16/2024, suscrita por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativa a la suspensión de plazos y términos procesales, debido al Paro Nacional de labores en toda la República, a partir del diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, y en este órgano jurisdiccional a partir del veintiuno del mismo mes y año, hasta esta propia fecha se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales del presente juicio de amparo. Por tanto, ténganse por recibidos los oficios UADYCS/0443/2024, UADYCS/0619/2024 y UADYCS/0653/2024, firmados por la Jefa de la Unidad de Atención al Derechohabiente y Comunicación Social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por medio de los cuales informa las gestiones que se encuentra realizando a fin de dar cumplimiento a la sentencia de amparo, entre ellas, que fueron solicitados los pagos correspondientes al expediente de solicitud de reembolso de gastos médicos extrainstitucionales solicitados por el aquí quejoso; que se comunicó a las oficinas centrales de dicho instituto donde le informaron que ya se había realizado el pago de dichas solicitudes correspondientes a los expedientes 21/2022 y 58/2022; y adjunta copias de los finiquitos de los expedientes 21/2022 y 58/2022; por tanto, agréguense los oficios de cuenta a los autos en que se actúa para los efectos legales correspondientes. Ahora, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase al aquí quejoso para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, manifieste bajo protesta de decir verdad si ya recibió el pago por transferencia de las cantidades solicitadas por reembolso, y de ser el caso, manifieste el monto de las cantidades recibidas por dichos conceptos; lo anterior, a fin de que este órgano jurisdiccional se encuentre en aptitud de pronunciarse sobre el cumplimiento del fallo protector, o seguir con la secuela de la ejecución de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que el suscrito Fidel Gallegos Figueroa, funge como Titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de septiembre del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/3341/2024, de once de septiembre de dos mil veinticuatro, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo. Notifíquese personalmente a la parte quejosa. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario José Concepción Juárez Fajardo, que autoriza y da fe.

  • 07 de Noviembre del 2024

    Actor: Alex Guillermo Rios Santiago.

    Demandado: Coordinación de atención al derechohabiente de la clínica hospital reynosa del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del Estado .

    Reynosa, Tamaulipas, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio UADYCS/0426/2024, firmado por la Jefa de la Unidad de Atención al Derechohabiente y Comunicación Social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por medio del cual informa actos tendentes a dar cumplimiento al fallo protector, y al efecto, remite las constancias relativas fin de acreditarlo; por tanto, agréguese el oficio de cuenta para los efectos legales a que haya lugar. Ahora, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la Jefa de la Unidad de Atención al Derechohabiente y Comunicación Social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita a este juzgado federal, copia certificada de la notificación personal que se le haya realizado al aquí quejoso, respecto de la resolución dictada el veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, en la que se declaró procedente su solicitud de reembolso; lo anterior, a fin de estar en aptitud legal de pronunciarse sobre el cumplimiento del fallo protector. Con el apercibimiento, que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá, una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario en funciones de Juez, en el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, por designación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el artículo 44, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los oficios SEADS/2824/2024 y SEADS/3140/2024, de tres de julio y catorce de agosto, ambos de dos mil veinticuatro, respectivamente, signados por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo, asistido de la Secretaria Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, que autoriza y da fe.Jesús

  • 26 de Julio del 2024

    Actor: Alex Guillermo Rios Santiago.

    Demandado: Coordinación de atención al derechohabiente de la clínica hospital reynosa del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del Estado .

    Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio UADYCS/414/2024, firmado por la Jefa de la Unidad de Atención al Derechohabiente y Comunicación Social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por medio del cual informa las gestiones que se encuentra realizando a fin de dar cumplimiento a la sentencia de amparo; por tanto, agréguese el oficio de cuenta a los autos en que se actúa para los efectos legales correspondientes. Ahora, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la Jefa de la Unidad de Atención al Derechohabiente y Comunicación Social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, para que siga informando oportunamente, las gestiones que se encuentre realizando a fin de dar cabal cumplimiento al fallo protector, acompañando las constancias con las cuales lo acredite, a fin de estar en aptitud legal de pronunciarse sobre el cumplimiento del fallo protector. Con el apercibimiento, que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá, una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Finalmente, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Julio César Cruz García, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.Jesús

  • 12 de Julio del 2024

    Actor: Alex Guillermo Rios Santiago.

    Demandado: Coordinación de atención al derechohabiente de la clínica hospital reynosa del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del Estado .

    Reynosa, Tamaulipas, once de julio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio UADYCS/404/2024, firmado por la Jefa de la Unidad de Atención al Derechohabiente y Comunicación Social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mediante el cual informa actos tendentes a dar cumplimiento al fallo protector, y al efecto, remite copia de una constancia para acreditar su dicho; al efecto, agréguese el oficio de cuenta para los efectos legales a que haya lugar. Ahora, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la Jefa de la Unidad de Atención al Derechohabiente y Comunicación Social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, para que siga informando oportunamente, las gestiones que se encuentre realizando a fin de dar cabal cumplimiento al fallo protector, acompañando las constancias con las cuales lo acredite, a fin de estar en aptitud legal de pronunciarse sobre el cumplimiento del fallo protector. En la inteligencia de que las constancias con las que este juzgado de Distrito, tendrá por cumplida la sentencia de amparo, serán las relativas al acuerdo, auto o resolución con la que acredite que dejó sin efectos el oficio número UADYCS/SR/165/2023, de once de mayo de dos mil veintitrés, así como la respuesta a la petición realizada por la parte quejosa de solicitud de reembolso de once de marzo de dos mil veintidós, la cual deberá ser de manera congruente, completa, rápida y, sobre todo, fundada y motivada, y la notificación al quejoso, en el domicilio señalado en dicha solicitud; constancias que deberán estar debidamente certificadas. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Finalmente, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Homero Ulises Flores González, Secretario que autoriza y da fe.Jesús

  • 28 de Junio del 2024

    Actor: Alex Guillermo Rios Santiago.

    Demandado: Coordinación de atención al derechohabiente de la clínica hospital reynosa del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del Estado .

    Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio UADYCS/023/2024, firmado por la Jefa de la Unidad de Atención al Derechohabiente y Comunicación Social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por medio del cual informa que atenderá el requerimiento que le fue realizado por este órgano jurisdiccional mediante oficio 661/2024-C, por lo que dejará sin efectos el oficio UADYCS/SR/165/2023, conforma a lo solicitado, y turnará a las oficinas centrales la documentación para tramitar de manera inmediata el pago de los trámites correspondientes. No obstante lo anterior, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la citada responsable para que dentro del plazo de tres días computado legalmente, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite, a fin de estar en aptitud legal de pronunciarse sobre el cumplimiento del fallo protector. Notifíquese.

  • 19 de Junio del 2024

    Actor: Alex Guillermo Rios Santiago.

    Demandado: Coordinación de atención al derechohabiente de la clínica hospital reynosa del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del Estado .

    Reynosa, Tamaulipas, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio UADYCS/SR/019/2024, firmado por la Jefa de la Unidad de Atención al Derechohabiente y Comunicación Social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por medio del cual aduce remitir copia certificada de los documentos que menciona en el mismo; al efecto, agréguese el oficio de cuenta al expediente en que se actúa, únicamente para que obre como corresponda, toda vez que a través del oficio UADYCS/SR/055/2023, recibido en este órgano jurisdiccional el dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés, dicha autoridad remitió la documentación señalada anexa a su informe justificado rendido con motivo de la ampliación de demanda, proveyéndose lo conducente en auto de diecinueve de septiembre siguiente; aunado a que, mediante proveído de once de junio del año en curso, se requirió el cumplimiento del fallo protector a la autoridad responsable de mérito. Notifíquese.

  • 12 de Junio del 2024

    Actor: Alex Guillermo Rios Santiago.

    Demandado: Coordinación de atención al derechohabiente de la clínica hospital reynosa del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del Estado .

    Reynosa, Tamaulipas, once de junio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la sentencia dictada el trece de diciembre de dos mil veintitrés, haya sido recurrida por las partes legitimadas para tal efecto; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia que amparó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Hágase la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio concedió el amparo y protección a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la Jefa de la Unidad de Atención al Derecho habiente y Comunicación Social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas; para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. Notifíquese.

  • 23 de Mayo del 2024

    Actor: Alex Guillermo Rios Santiago.

    Demandado: Coordinación de atención al derechohabiente de la clínica hospital reynosa del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del Estado .

    Reynosa, Tamaulipas, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3739/2023-II, del índice de este órgano judicial, devuelto por el Servicio Postal Mexicano, toda vez que no pudo ser entregado a su destinatario, por el motivo asentado en el mismo; al efecto, remítase dicho oficio vía mensajería acelerada ESTAFETA, a fin de que la autoridad responsable a la que va dirigida, quede notificada de la sentencia dictada en el juicio de amparo en que se actúa, para los efectos legales correspondientes, dejando copia simple en autos del oficio de trato, para constancia.

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