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Alex Velázquez Rodríguez. | Junta Especial Número 33 De La Exp: 620/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Alex Velázquez Rodríguez.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 620/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Alex Velázquez Rodríguez en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 06 de Octubre del 2022 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 620/2022

  • 05 de Enero del 2024

    Actor: ALEX VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa por la cual se concedió el amparo para determinados efectos; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto de la ley de la materia y del 356, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, previas las anotaciones que se hagan en el expediente electrónico, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el juicio en que se actúa no es de relevancia documental, pues no se trata de aquellos que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales y, atento a lo establecido en el artículo 17, fracción I, inciso a); se hace la declaratoria que es conservable.

  • 23 de Agosto del 2023

    Actor: ALEX VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    PUBLICACIÓN DIRIGIDA A LA PARTE QUEJOSA Puebla, Puebla, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se declaran cumplidas las ejecutorias de amparo dictadas por este tribunal en sesión de trece de abril de dos mil veintitrés, dentro de los juicios de amparo 602/2022 y 620/2022. Por último, se hace del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 del propio ordenamiento legal.

  • 16 de Agosto del 2023

    Actor: ALEX VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se declaran cumplidas las ejecutorias de amparo dictadas por este tribunal en sesión de trece de abril de dos mil veintitrés, dentro de los juicios de amparo 602/2022 y 620/2022. Por último, se hace del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 del propio ordenamiento legal.

  • 19 de Julio del 2023

    Actor: ALEX VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, el escrito firmado electrónicamente por José Juan Reyes Martínez, en su carácter de apoderado legal de las terceras interesadas, Petróleos Mexicanos y Pemex Logística, cuya personalidad se encuentra acreditada en el procedimiento de origen mediante auto de veintiocho de septiembre de dos mil veinte, mediante el cual formula manifestaciones con relación al cumplimiento realizado por la autoridad responsable. Considerando la oportunidad en su presentación, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, téngase por hechas sus manifestaciones, mismas que en su caso serán tomadas en consideración el momento de calificar el cumplimiento de la ejecutoria.

  • 03 de Julio del 2023

    Actor: ALEX VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta de junio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia certificada del laudo de catorce de junio de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico. Por otro lado, tomando en consideración que este asunto guarda relación con el amparo directo 602/2022 del índice de este tribunal, en el que también se concedió la protección federal; por tanto, extráigase copia certificada de las constancias que aquí se reciben, glósense a dicho expediente y acuérdese lo que en derecho corresponda.

  • 12 de Junio del 2023

    Actor: ALEX VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, nueve de junio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 693/2023/3, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada del acta levantada con motivo del desahogo de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas de seis de junio de dos mil veintitrés, de la que se advierte que se declaró cerrada la instrucción y se turnaron los autos para emitir laudo. En tales condiciones, requiérase a los integrantes de la autoridad responsable para que en el plazo previsto en los artículos 885 y 887 de la Ley Federal del Trabajo, para la emisión de la resolución en forma de laudo. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 01 de Junio del 2023

    Actor: ALEX VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 644/2023/3, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo remite copia certificada del acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, en donde se fijó el seis de junio próximo para el desahogo de la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas. Consecuentemente, requiérasele para que una vez desahogada remita copia certificada del acuerdo recaído. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 18 de Mayo del 2023

    Actor: ALEX VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 562/2023/3, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo remite copia certificada del escrito aclaratorio de la parte actora y del acuerdo de veinte de mayo del año en curso, del que se advierte que fijó el veinticinco próximo para el desahogo de la audiencia de ley respecto de dichas aclaraciones. Consecuentemente, requiérasele para que una vez desahogada remita copia certificada del acuerdo recaído.

  • 12 de Mayo del 2023

    Actor: ALEX VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, once de mayo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 541/2023/3, signado por el Auxiliar de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada de la constancia de notificación solicitada. Ahora, tomando en consideración que ha transcurrido el plazo otorgado a la parte actora, para desahogar la prevención realizada por la responsable en auto de veinticinco de abril pasado; por tanto requiérase a ésta para que en el plazo de tres días informe si dicha parte aclaró su escrito inicial de demanda y, en su caso remita copia certificada del mismo y del acuerdo recaído. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 04 de Mayo del 2023

    Actor: ALEX VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, tres de mayo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 1410/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada del acuerdo de veinticinco de abril del año en curso, por el que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo previno a la parte actora en los términos precisados en dicho fallo. En tales condiciones, requiérasele para que dentro del plazo de tres días remita copia certificada de la constancia de notificación correspondiente a la parte actora, del acuerdo anteriormente señalado. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

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