Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Alexander Ezequiel Cruz Pineda
Demandado: Titular De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración En El Estado De Chihuahua, Con Sede En Ciudad Juarez
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 672/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alexander Ezequiel Cruz Pineda en contra de Titular De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración En El Estado De Chihuahua, Con Sede En Ciudad Juarez en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 26 de Junio del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Alexander Ezequiel Cruz Pineda
Demandado: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juarez
Ciudad Juárez, Chihuahua, once de julio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que la parte interesada interpusiera recurso de queja contra el acuerdo de veintiséis de junio último, en el que se tuvo por no presentada la demanda de amparo promovida por el licenciado ******************** a favor de********************; en tales condiciones, se declara que el mismo causa estado. Ahora bien, toda vez que no existe diligencia pendiente de desahogar ni actuación alguna por cumplimentar; aunado a lo anterior, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del juicio en que se actúa, visibles en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), concuerdan con las que obran en el expediente material; por tanto, archívese el presente asunto como totalmente concluido. Por otro lado, se hace la precisión de que este expediente es conservable, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en el supuesto previsto en el punto 7.4 del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal, dado que si bien es cierto se tuvo por no presentada la demanda de amparo, también lo es, que se decretó la suspensión de plano, lo que lo hace conservable. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del expediente mencionado; y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo. Notifíquese
Actor: Alexander Ezequiel Cruz Pineda
Demandado: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juarez
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado electrónicamente por Guillermo Guzmán Valdez, en atención a su contenido, se le tiene manifestando, bajo protesta de decir verdad, que nunca a la fecha ha presentado amparo alguno en el Estado de Chihuahua y no conoce a la parte quejosa del amparo citado al rubro de su escrito de cuenta. Por otra parte, se tiene recibido el oficio suscrito electrónicamente por el Jefe de Departamento de Asuntos Jurídicos en la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Chihuahua, en suplencia por ausencia de la autoridad responsable Titular la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Chihuahua, con sede en esta ciudad, en el que comunica se dio por notificado de los efectos legales y administrativos de la suspensión de plano decretada a favor del quejoso ********************. Asimismo, se le tiene informando que el citado agraviado no se encuentra a su disposición, así como tampoco sujeto a procedimiento administrativo migratorio instaurado con motivo y ejercicio de sus atribuciones conferidas en términos de ley. Por lo que, en razón de lo manifestado por el promovente, así como a lo acordado en auto de veinticinco de junio del año en curso, en el que se tuvo al Actuario Judicial informando las razones por las cuales no pudo localizar al aquí quejoso, por tanto, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto de mérito y al efecto se tiene por no presentada la demanda de amparo que diera origen al juicio en que se actúa, quedando sin efecto las providencias dictadas al concederse la suspensión de plano en el presente asunto. Lo anterior se determina así, considerando que conforme a lo dispuesto por la fracción I, del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juicio de amparo se sigue a instancia de parte agraviada, no existiendo en el particular interés de la parte quejosa para proseguir con la acción interpuesta a su favor, en tales términos resulta procedente resolver en la forma apuntada, dado que, como lo refiere el promovente la demanda que diera origen al amparo en que se actúa, fue presentada sin su autorización, asimismo del informe de la responsable Jefe de Departamento de Asuntos Jurídicos en la Oficina de Representación en Chihuahua del Instituto Nacional de Migración, en ausencia de su titular, en el que informó que ******************** no está sujeto a procedimiento administrativo migratorio alguno, por parte de dicha autoridad, lo que deviene que el citado quejoso no se encuentra a disposición de autoridad migratoria en esta ciudad, de ahí que se resuelva en el sentido aquí dicho
Actor: Alexander Ezequiel Cruz Pineda
Demandado: Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juarez
Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistas las constancias actuariales de cuenta, signadas ambas por el actuario judicial adscrito a este juzgado. En consecuencia, este órgano jurisdiccional se reserva a acordar lo conducente, hasta en tanto se cuente con el informe sobre la suspensión de plano, solicitado a la autoridad citada en el párrafo que antecede. Notifíquese
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