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Alexander Rodriguez Diaz. | Instituto Nacional De Migracion Exp: 1092/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Alexander Rodriguez Diaz.
Demandado: Instituto Nacional De Migracion, Oficina De Representacion, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1092/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alexander Rodriguez Diaz en contra de Instituto Nacional De Migracion, Oficina De Representacion, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 14 de Junio del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1092/2022

  • 25 de Julio del 2022

    En veintidós de julio de dos mil veintidós, la Secretaria da cuenta al Juez, con la certificación que antecede. Conste. Reynosa, Tamaulipas, veintidós de julio de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte promovente haya recurrido el auto de veintinueve de junio de dos mil veintidós, en el cual se tuvo por no presentada la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales. En consecuencia, archívese el juicio de amparo en que se actúa como asunto totalmente concluido. Ahora, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, de conformidad con el punto 7.4, del capítulo 7, del Manual relativo al Acuerdo indicado en el párrafo anterior, el presente asunto es susceptible de depuración, dado que se concedió la suspensión de oficio y de plano; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el penúltimo párrafo, del artículo 18, del acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contados a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo dentro de los siguientes noventa días, este juzgado deberá depurar el expediente, conservando las constancias y actuaciones más relevantes. Terminado el proceso de depuración solicítese la transferencia correspondiente. Finalmente, háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria de Juzgado Diana Karen López Castillo, que autoriza y da fe.

  • 30 de Junio del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende que ha transcurrido el plazo de tres días otorgado a la parte promovente en auto de catorce de junio de dos mil veintidós, a efecto de que manifestara si era su deseo continuar con la tramitación de la demanda de amparo que promovió en favor del directo quejoso Alexander Rodríguez Díaz, sin que haya hecho manifestación al respecto; por tanto, se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho proveído, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo presentada en favor del directo quejoso y se dejan sin efectos las providencias decretadas en autos. En consecuencia, háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno número uno, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese personalmente. ...

  • 21 de Junio del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veinte de junio de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el informe relativo a la suspensión de plano concedida a la parte quejosa, rendido por la autoridad responsable Representante Local en Reynosa del Instituto Nacional de Migración, con el mismo dese vista a la parte promovente para que manifieste lo que a su interés convenga. Notifíquese. ...

  • 15 de Junio del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, catorce de junio de dos mil veintidós. Vista la razón actuarial que antecede, se advierte que al Actuario Judicial de la adscripción no le fue posible notificar el auto de trece de junio del año en curso, al directo quejoso Alexander Rodríguez Díaz, en virtud de que no se le encontró en la instalación que compone la Estación Migratoria de esta ciudad, y la persona que lo atendió Luis Giovani Verón Pérez (Oficial de guardia de la Estación Migratoria), le informó que una vez que analizó el registro con el que cuentan, no encontró que el directo quejoso se encontrara bajo resguardo de dicha estación migratoria; asimismo, se constituyó en la instalación que compone la estación donde albergan a familias y menores de edad, y la persona que lo atendió Adolfo de Jesús Zamora Ponce (Oficial de guardia), le informó que una vez que analizó el registro con el que cuentan, no encontró que el directo quejoso se encontrara bajo resguardo de dicha estación migratoria. Por tanto, dese vista y requiérase al promovente Alberto Meza Hernández, para que en el plazo de tres días, computado legalmente, informen a este juzgado de Distrito si es su deseo continuar con la tramitación de la demanda de amparo, en cuanto al referido quejoso en la inteligencia que de ser así, deberá informar en qué lugar de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra, a fin de estar en aptitud de realizar lo conducente para que ratifique la demanda; con el apercibimiento que de no hacerlo en el plazo que se le otorgó, se tendrá por no presentada la demanda de amparo, dado que no se reclaman actos de desaparición forzada de personas, en términos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Amparo. Notifíquese personalmente al promovente. ...

  • 14 de Junio del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, trece de junio de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Alberto Meza Hernández, en favor de la parte quejosa Alexander Rodríguez Díaz, de nacionalidad guatemalteca, contra actos del Instituto Nacional de Migración, oficina de representación en Reynosa, Tamaulipas; en consecuencia, con fundamento en los artículos 15, 17, fracción IV, 20 y demás relativos de la Ley de Amparo, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado bajo el número 1092/2022-I, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). De la demanda se advierte que el directo quejoso se encuentra en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración de esta localidad, privado de su libertad, solicitando el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano. SUSPENSIÓN DE PLANO Tomando en consideración que la detención de las personas migrantes es de carácter excepcional, por lo que en su caso debe existir proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la privación de la libertad, y dado que el artículo 164, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, prevé que tratándose de detención efectuada por autoridades administrativas distintas del Ministerio Público, que no tengan relación con la comisión de un delito, el efecto de la suspensión será la libertad, consecuentemente procede conceder la suspensión de plano de los actos reclamados para los siguientes efectos: I. Se otorgue la inmediata libertad, sin garantía económica alguna dada su calidad migratoria, a la parte quejosa Alexander Rodríguez Díaz. II. Cesen de inmediato los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento, generados por la autoridad responsable. III. Permita que el quejoso pueda comunicarse de inmediato con quien estime conveniente y además de ello se le permita usar el teléfono o cualquier otro medio de comunicación. EFECTIVIDAD DE LA SUSPENSIÓN La presente medida cautelar no surtirá ningún efecto si diversa autoridad de amparo se pronunció sobre tales actos. El quejoso puede circular libremente en esta localidad, pero no podrá hacerlo por todo el territorio nacional, pues de permitirse esa circunstancia, se contravendría una disposición de orden público, como lo es el citado artículo 102 de la Ley de Migración, que dispone que el extranjero sometido a un procedimiento administrativo, establecerá domicilio o lugar en el que permanecerá momentáneamente. La suspensión surte efectos desde luego, pero dejará de tenerlos si la autoridad migratoria informa que la parte quejosa no inició el trámite para regularizar su estancia migratoria en el país, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación de este acuerdo, lapso durante el cual no podrá ser detenido por cuestiones administrativas relacionadas con ese tema. MENORES DE EDAD Ahora bien, en caso de que el quejoso migrante sea menor de edad, la suspensión de plano, se concederá para los siguientes efectos: I. Cesen de inmediato los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento, generados por la autoridad responsable, a los niños, niñas o adolescentes, según sea la hipótesis. II. Sean entregados a sus progenitores o a quien justifique tener su patria potestad. En caso de que los padres de los menores no se encuentren en este país, tomando en cuenta el interés superior del menor, se solicita a la autoridad migratoria, lo siguiente: ... Notifíquese, sin demora a la autoridad señalada como responsable para su inmediato cumplimiento, y personalmente al directo quejoso. ...

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