Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Alexis Antonio Quintero Salinas Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 768/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alexis Antonio Quintero Salinas Y Otro en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 05 de Julio del 2019 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Vista la certificación Secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la parte quejosa que es a quien le pudo irrogar agravios, haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.
R E S U E L V E PRIMERO. Se SOBRESEE este juicio de amparo 768/2019-V promovido por Alexis Antonio Quintero Salinas, contra el acto reclamado a la autoridad responsable, por los motivos expuestos en el considerando tercero de la presente sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos de la consideración última de este fallo.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2166/5/2019, signado por el Presidente y Secretario de Acuerdos de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, a través del cual, en cumplimiento al requerimiento de veintiuno de agosto del año en curso, remite copia certificada del auto de once de julio de dos mil diecinueve, del que se advierte que certificó que no quedaban pruebas pendientes por desahogar dentro del expediente laboral 226/5/2018, turnándolo al auxiliar adscrito a la junta responsable para que dentro del termino legal emitiera el proyecto de resolución en forma de laudo; en consecuencia, agréguese a los autos el oficio de cuenta y anexo a fin de que surta los efectos legales conducentes, mismo que se pone a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Vista la cuenta; agréguense a los autos el oficio 2091/2019 que remite el Presidente y el Secretario de Acuerdos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, a través del cual en cumplimiento al auto de trece de agosto del año en curso, allega copias fotostáticas certificadas de la certificación de que no quedan pruebas pendiente por desahogar, dígasele a dicha autoridad que no ha lugar a tenerla dando cumplimiento, en virtud, que la copia certificada que remite, carece de la firma del representante patronal. Por tanto, requiérase a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días posterior al de su notificación, remita copia certificada de la referida certificación, en el que se adviertan la totalidad de las firmas de los integrantes de dicha junta, o, bien, que el Secretario haya hecho constar el impedimento para ello.
Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, toda vez que no se encuentra debidamente integrado el juicio de amparo en que se actúa, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la audiencia. Sobre ese contexto, requiérase a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de tres días computado legalmente, remita copia certificada del acuerdo a través del cual certificó que no quedaban pruebas pendientes por desahogar, de conformidad con lo estipulado en el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo; lo anterior, a fin de estar en aptitud de resolver el presente juicio de garantías. Con el apercibimiento de que en caso de no cumplir con la encomienda impuesta, o de no informar el impedimento legal que tengan para ello, se le impondrá una multa de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley de Amparo. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo.
Visto lo de cuenta, téngase por recibida la intervención ministerial 602/2019, firmada por el agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a este juzgado de distrito, por medio de la cual por una parte formula alegatos, y por otra solicita que una vez que se emita sentencia en el presente juicio de amparo, se le expida copia de dicha resolución; atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, relaciónense en la audiencia constitucional los alegatos de referencia. En cuanto a las copias que solicita, con fundamento en el artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, de ser el caso, expídase copia certificada de la resolución que se emita en el juicio de amparo en que se actúa, previa razón de su entrega que se deje en autos.
Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse a la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado, por conducto de su Presidente y Secretario de Acuerdos; el cual se pone a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Asimismo, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngase a la citada autoridad responsable, remitiendo la constancia que refiere en el informe de cuenta y relaciónese en el periodo correspondiente de la audiencia constitucional. Ahora bien, de la documental que adjuntó la responsable se tiene que en el juicio laboral de origen 226/5/2018, se declaró cerrada la instrucción el dos de agosto del año en curso, sin embargo, no se advierte la fecha en que certificó que no quedaban pruebas pendientes por desahogar en el aludido juicio; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita en copia certificada del acuerdo a través del cual certificó que no quedaban pruebas pendientes por desahogar, de conformidad con lo estipulado en el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, lo anterior, tomando en consideración que dicha documental se estima necesaria para estar en aptitud de resolver el presente juicio de amparo.
Vista la demanda de amparo promovida por Alexis Antonio Quintero Salinas, contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), con el número 768/2019-V, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
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