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Aleyda álvarez Jaimes. | Junta Especial Número Cuatro De La Exp: 135/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Aleyda álvarez Jaimes.
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 135/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Aleyda Álvarez Jaime en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 09 de Febrero del 2022 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 135/2022

  • 25 de Marzo del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, se advierte que el término de cinco días a que se refiere el artículo el artículo 97, fracción I, inciso a), en relación con el numeral 98, ambos de la Ley de Amparo, transcurrió sin que la parte promovente hubiese recurrido el auto de ocho de febrero de dos mil veintidós, que desechó la demanda de amparo que presentó. Por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto ha CAUSADO ESTADO, para todos los efectos legales correspondientes. En consecuencia, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. ...Notifíquese. ...

  • 09 de Febrero del 2022

    Vista la demanda de amparo promovida por Aleyda Álvarez Jaimes, contra el acto de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; fórmese expediente y regístrese en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 135/2022-VI, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. En mérito de lo anterior, se provee sobre la procedencia de la demanda de trato, para lo cual debe destacarse en primer término, el contenido del artículo 113 de la Ley de Amparo, mismo que establece: "Artículo 113. El órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano.". En efecto, el numeral invocado impone, ante todo, la obligación de examinar la demanda de amparo para que, en caso de que se encuentre un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, se deseche de plano. Orienta lo anterior, la jurisprudencia I.3ºA J/6 (materia común) sustentada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primera Circuito, con el rubro siguiente: "DEMANDA DE AMPARO. DEBE DESECHARSE DE PLANO SI SE ADVIERTE UN MOTIVO "MANIFIESTO" DE IMPROCEDENCIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 145 DE LA LEY DE AMPARO.". En ese contexto, la improcedencia en el juicio de amparo es una institución jurídica procesal, en la que al presentarse determinadas circunstancias previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Amparo o en la jurisprudencia, el órgano jurisdiccional se encuentra imposibilitado jurídicamente para analizar y resolver la cuestión de fondo planteada. De igual forma, resulta necesario poner en relieve, que la improcedencia es de orden público y debe decretarse de oficio por tratarse de una cuestión de estudio preferente, lo aleguen o no las partes, y da como resultado el sobreseimiento en el juicio o el desechamiento de la demanda. ...

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