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Alfonso Arau Luna | Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla Exp: 6/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Alfonso Arau Luna
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 6/2018 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Alfonso Arau Luna en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 05 de Enero del 2018 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 6/2018

  • 26 de Febrero del 2018

    Puebla, Puebla, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 20 de Febrero del 2018

    SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA Y SE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO.

  • 05 de Enero del 2018

    Puebla, Puebla, cuatro de enero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual, remite los escritos de presentación y de expresión de agravios del recurso de revisión interpuesto por Alfonso Arau Luna, por conducto de Darío García Rojas, en su carácter de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, en contra de la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete; y anexos. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarlo con el número 6/2018, en el libro de gobierno. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de agravios. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. TURNO Sin que haya lugar a otorgar el término de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, toda vez que de los autos del amparo indirecto de origen, se advierte que no existe parte que haya obtenido resolución favorable, en virtud de lo manifestado por el juez de distrito en proveído de seis de octubre de dos mil diecisiete, en el sentido de considerar que no existía parte tercera interesada por no actualizarse ninguna de las hipótesis contenidas en el artículo 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. En consecuencia, y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

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