Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Alfonso Barrios Ramírez.
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado Ce Tamaulipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 225/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alfonso Barrios Ramírez en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado Ce Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 22 de Febrero del 2019 y cuenta con 19 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Silvia Leticia Batres Antonio, autorizada de la parte quejosa en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por medio del cual solicita copias certificadas por duplicado de la totalidad de las constancias que integran el presente asunto; en ese contexto, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, expídase a su costa las copias que solicita, previa razón de recibo que se deje en autos; autorizando desde este momento a las personas que menciona en su escrito de cuenta, para que las reciban en su representación. ...
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Silvia Leticia Batres Antonio, autorizada de la parte quejosa en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por medio del cual solicita copias certificadas por duplicado de la totalidad de las constancias que integran el presente asunto; en ese contexto, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, expídase a su costa las copias que solicita, previa razón de recibo que se deje en autos; autorizando desde este momento a las personas que menciona en su escrito de cuenta, para que las reciban en su representación.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Silvia Leticia Batres Antonio, autorizada de la parte quejosa en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por medio del cual solicita copias certificadas de la totalidad de las constancias que integran el presente asunto; en ese contexto, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, expídase a su costa las copias que solicita, previa razón de recibo que se deje en autos; autorizando desde este momento a las personas que menciona en su escrito de cuenta, para que las reciban en su representación.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Silvia Leticia Batres Antonio, autorizada de la parte quejosa en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por medio del cual solicita copias certificadas de la totalidad de las constancias que integran el presente asunto; en ese contexto, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, expídase a su costa las copias que solicita, previa razón de recibo que se deje en autos; autorizando desde este momento a las personas que menciona en su escrito de cuenta, para que las reciban en su representación.
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que alguna de las partes legitimadas para tal efecto haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. En virtud de lo anterior, hágase las anotaciones en el libro de gobierno que se lleva a este Tribunal y en los medios electrónicos adoptados para efectos estadísticos y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívense las actuaciones como asunto total y definitivamente concluido.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio NU-0512/2019, signado por el representante legal de la empresa Teléfonos de México, S.A.B de C.V., y en atención a su contenido, se manda agregar a los presentes autos únicamente para que obre como corresponda, toda vez que en seis de mayo del año en curso, se resolvió el presente juicio de garantías.
R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee el juicio de amparo promovido por ALFONSO BARRIOS RAMÍREZ, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables, por los motivos y para los efectos precisados en la presente resolución. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de este fallo constitucional.
...Finalmente, se tiene por recibido el oficio JUR-0642/2019, signado por el Coordinador Jurídico de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, con sede en esta ciudad, por medio del cual en cumplimiento a lo solicitado en autos, informa que Tecnogasolinera S.A. de C.V., no se encuentra inscrito en el padrón de usuarios; por lo que, agréguese a los autos para que obre como corresponda. ...
Visto lo de cuenta, agréguense a los autos los escritos signados por signados por Francisco Javier Castro Hernández, quien se ostenta como representante legal de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRANJA S.A. DE C.V. (tercero interesado), personalidad que se le reconoce en términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Amparo, con la copia certificada del poder general para pleitos y cobranzas, y su debida ratificación ante el notario publico número doscientos noventa y seis, con ejercicio en esta ciudad; y el escrito signado por MARCELINO GÓMEZ LEAL (tercero Interesado), por lo que en atención a su contenido, se les tiene a los citados terceros interesados apersonándose al presente juicio. Asimismo, téngaseles señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indican en su escrito de cuenta, y como autorizada, de ambos terceros,
Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que aún no obra el emplazamiento de los terceros interesados Estación de Servicios La Granja S.A. de C.V., representante de la empresa Tegnogasolinera S.A. de C.V., Marcelino Gómez Leal, Ascensión Parra Alemán y David Peñaloza Alanís, solicitado a diversas autoridades administrativas, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la presente audiencia. En consecuencia, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL SEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información