Federal
> Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Sonora de Quinto Circuito
Actor: Alfonso Flores Nuñez
Demandado: Policia Estatal Investigadora Del Estado, Guaymas, Sonora
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1250/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Alfonso Flores Nuñez en contra de Policia Estatal Investigadora Del Estado, Guaymas, Sonora en el Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Sonora en Circuito 5 (Sonora). El Proceso inició el 14 de Noviembre del 2016 y cuenta con 11 Notificaciones.
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SE ORDENA NOTIFICAR POR ESTRADOS AL QUEJOSO EL AUTO DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2016, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: EN HERMOSILLO, SONORA, A LAS NUEVE HORAS DEL QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, LA SUSCRITA LICENCIADA ESTHER ALICIA PERALTA MORALES, ACTUARIA JUDICIAL ADSCRITA AL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, HAGO CONSTAR, QUE EN CUMPLIMIENTO EL AUTO DE NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, DICTADO EN EL JUICIO DE AMPARO 1250/2016, SE NOTIFICA POR LISTA PUBLICADA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, A LA PARTE QUEJOSO: ALFONSO FLORES NUÑEZ, EL CONTENIDO DE AUTO DE VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, DICTADA DENTRO DEL PRESENTE JUICIO DE AMPARO QUE A LA LETRA DICE: Auto. Hermosillo, Sonora, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis. Agréguense a los autos el telegrama de cuenta remitido por el Jefe de Grupo de la Policía Estatal Investigadora Encargado de la Base Operativa de Guaymas, Sonora, por medio del cual rinde informe justificado. Ahora bien, visto el estado que guardan los autos del presente juicio, y tomando en consideración que la totalidad de las autoridades responsables negaron la existencia del acto que se les atribuye (fojas 26, 27 y 30), es evidente que en el caso se actualiza la hipótesis prevista por la fracción IV del artículo 63 de la Ley de Amparo; por ende, se debe decretar el sobreseimiento en el presente juicio de amparo. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia número 284, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 236, Tomo VI, (materia común) del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, cuyo rubro y texto son: "INFORME JUSTIFICADO. NEGATIVA DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES. Si las responsables niegan los actos que se les atribuyen, y los quejosos no desvirtúan esta negativa, procede el sobreseimiento, en los términos de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo". En esa tesitura, queda claro que en la especie se actualiza la referida causa de sobreseimiento, resultaría ocioso y retardaría la impartición de la justicia, contrario al espíritu que anima al artículo 17 constitucional, esperar hasta el día de la audiencia constitucional para sobreseer en el juicio. Tiene aplicación el criterio aprobado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 386, del Tomo XVII, marzo de 2003, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO SE ACTUALICE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, MANIFIESTA E INDUDABLE." Atento a las consideraciones anteriores, se deja sin efectos la fecha y hora señaladas para el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Notifíquese por oficio a las autoridades responsables, personalmente al quejoso y por lista a las demás partes. NOTIFICACIÓN: EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS QUINCE HORAS, SE TUVO POR HECHA LA NOTIFICACIÓN A LA PARTE QUEJOSO: ALFONSO
Se acusa recibo de oficio 4915
Audiencia y resolucion incidnetal: resuelve: unico: se niega al quejoso la suspension definitiva
Se sobresee fuera de audiencia
Se acusa recibo de oficio
se agrega informe previo
Se agrega informe justificado se da vista con su contenido a las partes
Audiencia y resolucion incidental: resuelve: unico: se niega la suspension definitiva al quejoso
Se admite demanda de amoparo, se solicitan informes justificados y se señalan las 09:20 del 09 de diciembre de 2016 para la audiencia constitucional
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