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Alfonso García Parra | Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla Exp: 225/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Alfonso García Parra
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 225/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Alfonso García Parra en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Abril del 2018 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 225/2018

  • 16 de Enero del 2019

    Puebla, Puebla, treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. Transcurrió el término de quince días sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria, archívese este asunto como totalmente concluido. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que, en su momento oportuno deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de garantías y la sentencia, tal como lo señala la fracción III del referido punto.

  • 03 de Diciembre del 2018

    Puebla, Puebla, treinta de noviembre de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de doce de julio de dos mil dieciocho en el juicio de amparo A.D. 225/2018.

  • 31 de Octubre del 2018

    Puebla, Puebla, treinta de octubre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el remiten copia certificada del laudo de veintitrés de octubre del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 22 de Octubre del 2018

    Puebla, Puebla, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual remiten copia certificada del oficio 6333/2018 girado al Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Organismos Descentralizados, constancias de notificación a las partes del auto de cinco de octubre del presente año y, finalmente, auto de doce de octubre de dos mil dieciocho, por el que se tiene a la parte demandada formulando alegatos y a la parte actora por perdido ese derecho, y se declara cerrada la instrucción. requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acrediten.

  • 04 de Octubre del 2018

    Puebla, Puebla, tres de octubre de dos mil dieciocho. Agréguese el escrito signado por Darío García Rojas, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de la parte quejosa Alfonso García Parra, personalidad reconocida en proveído de dos de abril del año en curso (fojas 26 a 28 del expediente en que se actúa), en atención a su contenido, se tiene al citado autorizado revocando el domicilio para oír y recibir notificaciones mencionado en la demanda que da origen al presente asunto, teniendo como nuevo para tal efecto el señalado en el escrito de cuenta, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar.

  • 03 de Octubre del 2018

    Puebla, Puebla, dos de octubre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual remite copia certificada del auto de veintiocho de septiembre del año en curso, por el que se admitió la prueba documental consistentes en el expediente RS-1/1967 de su índice y la diversa de informes a cargo del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla Organismo Descentralizados; así mismo se fijaron las nueve horas del tres de octubre del presente año para el desahogo del medio probatorio citado en primer término. En tales condiciones, requiérasele para que una vez desahogada dicha probanza, remita de manera inmediata a este tribunal colegiado el acuerdo que al respecto recayó. se advierte que mediante proveídos de dieciocho y veintiséis de septiembre del año en curso (fojas 170 y 179), se requirió a la autoridad responsable para que remitiera copia certificada de su proveído de catorce de septiembre de dos mil dieciocho, sin que hasta el momento lo haya hecho; por lo tanto requiérasele por última ocasión para que remita de manera inmediata copia certificada de dicho auto.

  • 19 de Septiembre del 2018

    Puebla, Puebla, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual remite las constancias de notificación a las partes, de su auto de cuatro de septiembre del año en curso (foja 158 de este expediente). toda vez que en dicho auto de fijaron las diez horas del catorce de septiembre de dos mil dieciocho para que tuviera verificativo la audiencia de ley, se requiere a la autoridad responsable para que en el término de tres días, remita el acuerdo que recayó sobre dicha audiencia y sus correspondientes constancias de notificación a las partes.

  • 31 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, treinta de agosto de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual, remite copia certificada del acuerdo en el que se tuvo a la parte actora aclarando su escrito inicial de demanda y, se ordenó correr traslado a la parte demandada con dicha aclaración, para que en el término de cinco días opusiera las defensas y excepciones que a su derecho conviniera; así mismo adjunta constancias de notificación a las partes del citado proveído. requiérase a la autoridad responsable para que una vez transcurrido el término a la parte demandada, remita de manera inmediata a este tribunal colegiado copia certificada de: 1) escrito de aclaración de la parte actora que se señala en su acuerdo de veinticuatro de agosto del año en curso, 2) en su caso, escrito de contestación y 3) acuerdo que al respecto haya recaído.

  • 23 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, veintidós de agosto de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual adjunta copia certificada del proveído de quince de agosto del año en curso y constancias de notificación a las partes, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de veintitrés de febrero de dos mil dieciocho y previno al actor para que en el término de tres días aclarara su escrito de demanda. requiérasele a la responsable para que una vez transcurrido dicho término, informe de manera inmediata a este órgano jurisdiccional lo que al respecto acuerde.

  • 14 de Agosto del 2018

    En el amparo principal, se concede el amparo principal para reponer el procedimiento y se requiere su cumplimiento y, en el amparo adhesivo, se niega el amparo.

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