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Alfonso Isaac Rosales Blackaller | Director General De Policía Exp: 676/2017

Federal > Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Alfonso Isaac Rosales Blackaller
Demandado: Director General De Policía Preventiva Y Tránsito Municipal De Ramos Arizpe
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 676/2017 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Alfonso Isaac Rosales Blackaller en contra de Director General De Policía Preventiva Y Tránsito Municipal De Ramos Arizpe en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 02 de Agosto del 2017 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 676/2017

  • 24 de Enero del 2018

    Actor: Alfonso Isaac Rosales Blackaller

    Demandado: Director General de Policía Preventiva y Tránsito Municipal de Ramos Arizpe

    Agréguese a los presentes autos el oficio que remite la secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual acusa recibo del comunicado enviado por este órgano jurisdiccional, al que se adjuntó testimonio de la ejecutoria emitida en el presente asunto y los autos de origen; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido. Se considera este expediente como susceptible de depuración, cuando sea oportuno; estámpese los sellos debidos en la carátula del presente asunto. Finalmente, una vez transcurrido el término de tres años establecido en el punto décimo primero del acuerdo en comento, remítase este expediente al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

  • 24 de Enero del 2018

    Agréguese a los presentes autos el oficio que remite la secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual acusa recibo del comunicado enviado por este órgano jurisdiccional, al que se adjuntó testimonio de la ejecutoria emitida en el presente asunto y los autos de origen; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido. Se considera este expediente como susceptible de depuración, cuando sea oportuno; estámpese los sellos debidos en la carátula del presente asunto. Finalmente, una vez transcurrido el término de tres años establecido en el punto décimo primero del acuerdo en comento, remítase este expediente al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

  • 17 de Enero del 2018

    SENTENCIA. PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se ordena la reposición del procedimiento en los autos del juicio de amparo indirecto 564/2017, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Saltillo, promovido por el quejoso

  • 17 de Enero del 2018

    Actor: Alfonso Isaac Rosales Blackaller

    Demandado: Director General de Policía Preventiva y Tránsito Municipal de Ramos Arizpe

    SENTENCIA. PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se ordena la reposición del procedimiento en los autos del juicio de amparo indirecto 564/2017, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Saltillo, promovido por el quejoso

  • 08 de Septiembre del 2017

    Visto lo de cuenta, se obtiene que fue remitido vía correo electrónico el oficio CCJ/ST/4126/2017, de cinco de septiembre de dos mil diecisiete, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se autorizó al licenciado Ricardo López García, secretario de este órgano de control constitucional, para que desempeñe las funciones de magistrado de Circuito a partir del siete de septiembre al cuatro de octubre, ambos del año en curso o durante los días en que el magistrado Guillermo Loreto Martínez, se encuentre de licencia médica; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar

  • 08 de Septiembre del 2017

    Actor: Alfonso Isaac Rosales Blackaller

    Demandado: Director General de Policía Preventiva y Tránsito Municipal de Ramos Arizpe

    Visto lo de cuenta, se obtiene que fue remitido vía correo electrónico el oficio CCJ/ST/4126/2017, de cinco de septiembre de dos mil diecisiete, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se autorizó al licenciado Ricardo López García, secretario de este órgano de control constitucional, para que desempeñe las funciones de magistrado de Circuito a partir del siete de septiembre al cuatro de octubre, ambos del año en curso o durante los días en que el magistrado Guillermo Loreto Martínez, se encuentre de licencia médica; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar

  • 02 de Agosto del 2017

    Actor: Alfonso Isaac Rosales Blackaller

    Demandado: Director General de Policía Preventiva y Tránsito Municipal de Ramos Arizpe

    Se admite el recurso de revisión. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios.Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte recurrente el que señaló en el juicio de amparo indirecto de origen. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias.Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal

antecedentes
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antecedentes
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