Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Alfredo Adán Cisneros Márquez
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla.
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 695/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Alfredo Adán Cisneros Márquez en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 05 de Noviembre del 2015 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, tres de junio de dos mil dieciséis. Transcurrió el término sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria, archívese este asunto como totalmente concluido. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración. Finalmente, en virtud de que al admitir este juicio, se ordenó formar cuaderno auxiliar y dado lo ordenado en los párrafos que preceden, se hace la declaratoria que dicho cuaderno es susceptible de destrucción por lo que una vez que hayan transcurrido más de seis meses de haberse archivado este asunto, destrúyase el cuaderno auxiliar en comento.
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de quince de enero de dos mil dieciséis.
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de quince de enero de dos mil dieciséis.
Puebla, Puebla, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis. Transcurrió el término de diez días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de veintitrés de febrero del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de veintitrés de febrero del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, diecinueve de febrero de dos mil dieciséis. Visto los autos, se advierte que se tuvo a la responsable, informando que turnó los autos a proyecto para el dictado del laudo correspondiente en cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en este juicio, sin que al día de hoy se haya recibido la constancia respectiva; requiérase POR ÚLTIMA OCASIÓN, a cada uno de los integrantes de la junta responsable, para que en el término de tres días hábiles, remitan el laudo requerido.
Puebla, Puebla, tres de febrero de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual, dejó insubsistente el laudo de treinta y uno de agosto de dos mil quince; y se turnaron los autos a proyecto de resolución. téngase a la autoridad oficiante informando los trámites que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo y requiérasele para que una vez que emita el laudo, remita constancia que así lo acredite.
PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Alfredo Adán Cisneros Márquez, contra el laudo de treinta y uno de agosto de dos mil quince, emitido por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de Puebla, en el juicio laboral D-1413/2012, para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la junta responsable, para que cumpla con la presente ejecutoria en los términos indicados en la parte final del último considerando de la misma.
Puebla, Puebla, siete de diciembre de dos mil quince. trascurrió el término de quince días para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo; el presente asunto correspondió al Magistrado Miguel Mendoza Montes, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
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