Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Alfredo Almazán Flores
Demandado: Junta Especial Número Quince De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 276/2021 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Alfredo Almazán Flores en contra de Junta Especial Número Quince De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 23 de Marzo del 2021 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: ALFREDO ALMAZÁN FLORES
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO QUINCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
HA CAUSADO ESTADO, el acuerdo de veintiuno de abril de dos mil veintiuno, en el que se sobreseyó fuera de audiencia el juicio de amparo. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración que, como ya se precisó, se sobreseyó en el presente juicio fuera de audiencia constitucional, es decir, se dictó un acuerdo en el que no se decidió en lo principal, éste se clasifica como expediente DESTRUIBLE EN UN PLAZO DE TRES AÑOS
Actor: ALFREDO ALMAZÁN FLORES
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO QUINCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA
Actor: ALFREDO ALMAZÁN FLORES
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO QUINCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Se tiene por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Responsable, mediante el cual, pretende dar cumplimiento al requerimiento formulado en auto de seis de abril del presente año y al efecto aduce que remite copia certificada del expediente laboral; sin embargo, las constancias que remite carecen de la certificación correspondiente, firmada por el funcionario público respectivo. En consecuencia, devuélvase la documental de mérito a su lugar de origen y requiérase nuevamente a dicha junta para que dentro del término de tres días, remita COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA de todo lo actuado en el juicio laboral de origen. Se le apercibe de multa
Actor: ALFREDO ALMAZÁN FLORES
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO QUINCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Agréguese el informe justificado que rinde la autoridad responsable, a nombre de ese órgano colegido, al que acompaña copia certificada del acuerdo de veintiséis de febrero del presente año, dictado en el expediente laboral ****; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional. Por otra parte, toda vez que para resolver el presente asunto resulta necesario tener a la vista copia certificada de todo lo actuado en el juicio laboral de origen, requiérase a la Junta responsable, para que dentro del término de tres días, remita la constancia mencionada con antelación. Se le apercibe que de no hacerlo, se impondrá una multa. En otro orden de ideas, visto el estado procesal de los autos, en específico del escrito inicial de demanda, se advierte que la parte quejosa señaló como autoridad responsable al Actuario de la Junta responsable; en consecuencia, se tiene a dicho fedatario, con ese carácter en este juicio; por tanto, con copia de la demanda de garantías, auto admisorio y del presente proveído, pídase su informe con justificación, el cual deberá rendir dentro del término de quince días, acompañando copia certificada de las constancias que sean necesarias para acreditar la constitucionalidad del acto que se le reclama derivado del expediente laboral ***. Apercibida que de no hacerlo, se le impondrá una multa
Actor: ALFREDO ALMAZÁN FLORES
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO QUINCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SE ADMITE a trámite la demanda. Dese la intervención que legalmente corresponde a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita. Sin tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado. Pídase a la autoridad responsable su informe con justificación, que deberá rendir en un plazo de quince días. Se fijan las DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, para la celebración de la audiencia constitucional. Se deja a salvo el derecho de las partes para solicitar que su celebración se lleve por videoconferencia. Toda vez que la parte promovente proporcionó nombre de usuario, se le autoriza la consulta del presente expediente vía internet; además, como lo solicita, practíquense a la parte quejosa las notificaciones personales vía electrónica; por tanto, háganse los trámites correspondientes. En ese sentido, las partes que cuenten con firma electrónica están obligadas a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, todos los días y obtener la constancia de la consulta que se realice vía electrónica, en un plazo máximo de dos días, a partir de que se hubiere enviado. Apercibida que de no generar la constancia mencionada en los plazos señalados, este Juzgado de Distrito tendrá por hecha la notificación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el dispositivo legal en cita. Téngase a la parte quejosa proporcionando diversos números telefónicos para que, de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo Se hace del conocimiento a las demás partes que podrán solicitar que se les practiquen las notificaciones personales vía electrónica. Se exhorta al resto de las partes para que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda; asimismo, se les requiere para que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico, para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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