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Alfredo Azcarraga Prado. | Junta Especial Número 6 De La Local Exp: 1095/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Alfredo Azcarraga Prado.
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 1095/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Alfredo Azcarraga Prado en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Diciembre del 2023 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1095/2023

  • 13 de Agosto del 2024

    Actor: ALFREDO AZCÁRRAGA PRADO.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, doce de agosto de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por la perito oficial ************, mediante el cual solicita prórroga a efecto de emitir su dictamen dentro del incidente de falsedad de firma promovido en el presente asunto, asimismo propone fecha y hora para la devolución de los autos originales de este cuaderno. En consecuencia, con fundamento en el artículo 297, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se otorga a la promovente una prórroga de diez días hábiles, a partir de la notificación de este proveído, en el entendido de que sigue vigente el apercibimiento decretado en auto de nueve de julio del año en curso. Se instruye a cualquiera de los Actuarios de este órgano colegiado, para que se constituya en el domicilio que ocupa el Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado de Puebla, a las catorce horas del veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, a efecto de recoger las constancias originales del amparo directo 1095/2023. Finalmente, gírese oficio al Director del citado Instituto de Ciencias Forenses para que por su conducto se notifique el presente proveído a la perito oficial ********************

  • 10 de Julio del 2024

    Actor: ALFREDO AZCÁRRAGA PRADO.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vista el acta correspondiente a la diligencia de ejercicios caligráficos de ocho de julio de dos mil veinticuatro, se advierte que ya se encuentra preparada la prueba pericial ofrecida en el incidente de falsedad de firma promovido en este juicio de amparo. Consecuentemente a efecto de que la perito oficial pueda emitir su dictamen, remítasele el original de este cuaderno de amparo y las muestras caligráficas tomadas en la diligencia de cuenta. Para ello, se instruye a cualquiera de los Actuarios adscritos a este órgano colegiado, para que se constituya en las instalaciones del Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado de Puebla, a las diez horas con treinta minutos del día quince de julio de dos mil veinticuatro, y haga entrega de las constancias ya precisadas. Finalmente, requiérase a la diestra ********** por conducto del titular del Instituto de Ciencias Forenses, para que en el plazo de diez días rinda su opinión técnica en este juicio de amparo, tomando en consideración el cuestionario formulado por el actor incidentista (aquí tercero interesado). Hecho lo anterior deberá devolver los autos originales Fórmese expedientillo relativo para seguir actuando en el presente asunto.

  • 08 de Julio del 2024

    Actor: ALFREDO AZCÁRRAGA PRADO.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el escrito signado por *************, con personería reconocida en este juicio constitucional como autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, de la parte quejosa; por el que informa sustancialmente que ya no representa los intereses de dicha parte, asimismo, solicita que se le deje de reconocer el carácter de autorizada de *************** (aquí quejoso). Atento a lo manifestado y tomando en consideración que la parte quejosa cuenta con defensa adecuada, debido que igualmente autorizó en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a **********, por tanto, se deja de reconocer la personería de *************** en el presente juicio de amparo. Téngase como domicilio de la promovente el que indica en su ocurso. Sin que haya lugar a otorgar la autorización para recibir notificaciones electrónicas, dado que ya no cuenta con legitimidad para intervenir en este asunto. Dese vista al quejoso con lo resuelto en este proveído para su conocimiento.

  • 12 de Junio del 2024

    Actor: ALFREDO AZCÁRRAGA PRADO.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, once de junio de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos el oficio signado por el titular del Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado de Puebla, por el que en atención al requerimiento formulado en auto de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, informa que la perito oficial *************, ya tiene conocimiento de la fecha pactada para el desahogo de la diligencia de ejercicios caligráficos programada para el día ocho de julio de dos mil veinticuatro.

  • 10 de Junio del 2024

    Actor: ALFREDO AZCÁRRAGA PRADO.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, siete de junio de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, el escrito signado por ********************, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, de la parte quejosa. Atento a su contenido, téngasele señalando nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones. En otro aspecto, vista la razón levantada por el Actuario Judicial adscrito a este órgano colegiado, se desprende que no le fue posible localizar a la parte quejosa en el domicilio señalado en la demanda de amparo, toda vez que la persona que lo atendió refirió que en ese lugar ya no reciben notificaciones a nombre de dicha parte. Consecuentemente, tomando en consideración lo acordado en líneas precedentes, se instruye al Actuario Judicial para que se constituya en el nuevo domicilio señalado por el autorizado de la parte quejosa y le notifique personalmente el acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.

  • 07 de Junio del 2024

    Actor: ALFREDO AZCÁRRAGA PRADO.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE PROVEÍDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA TERCERA INTERESADA LAREN MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS HOSPITALARIOS, S.A. DE C.V.: Puebla, Puebla, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el titular del Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado de Puebla, por el que en atención al requerimiento formulado en auto de nueve de mayo de dos mil veinticuatro, designó a ***********, como perito oficial en documentos cuestionados, para el desahogo de la prueba pericial ofrecida en el incidente de falsedad de firma promovido en este asunto. Consecuentemente, déjese sin efecto el requerimiento y apercibimiento decretados en auto de veintinueve de mayo del año en curso. Luego, tomando en consideración que en el oficio de cuenta se precisan las cargas de trabajo de la perito, con fundamento en el artículo 67 de la Ley de Amparo, se fijan las DIEZ HORAS DEL OCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO para la celebración de la audiencia incidental; por tanto cítese a las partes a fin de que comparezcan en esa fecha y hora en las instalaciones de este órgano jurisdiccional para que tenga verificativo la diligencia de ejercicios caligráficos a cargo del demandado incidentista (aquí quejoso) ********************, para que las firmas estampadas en dicha diligencia se consideren como indubitables para el cotejo correspondiente. Se apercibe a ********************, que en caso de no asistir a la diligencia, se le impondrá una multa en términos de los artículos 237, fracción I y 259 de la Ley de Amparo. Hágasele del conocimiento la presente determinación a la perito oficial ****************, por conducto del titular del Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado de Puebla, con el apercibimiento que de no asistir a la audiencia incidental, se le impondrá una multa con fundamento en los mismos dispositivos legales.

  • 03 de Junio del 2024

    Actor: ALFREDO AZCÁRRAGA PRADO.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el titular del Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado de Puebla, por el que en atención al requerimiento formulado en auto de nueve de mayo de dos mil veinticuatro, designó a ***********, como perito oficial en documentos cuestionados, para el desahogo de la prueba pericial ofrecida en el incidente de falsedad de firma promovido en este asunto. Consecuentemente, déjese sin efecto el requerimiento y apercibimiento decretados en auto de veintinueve de mayo del año en curso. Luego, tomando en consideración que en el oficio de cuenta se precisan las cargas de trabajo de la perito, con fundamento en el artículo 67 de la Ley de Amparo, se fijan las DIEZ HORAS DEL OCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO para la celebración de la audiencia incidental; por tanto cítese a las partes a fin de que comparezcan en esa fecha y hora en las instalaciones de este órgano jurisdiccional para que tenga verificativo la diligencia de ejercicios caligráficos a cargo del demandado incidentista (aquí quejoso) ********************, para que las firmas estampadas en dicha diligencia se consideren como indubitables para el cotejo correspondiente. Se apercibe a ********************, que en caso de no asistir a la diligencia, se le impondrá una multa en términos de los artículos 237, fracción I y 259 de la Ley de Amparo. Hágasele del conocimiento la presente determinación a la perito oficial ****************, por conducto del titular del Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado de Puebla, con el apercibimiento que de no asistir a la audiencia incidental, se le impondrá una multa con fundamento en los mismos dispositivos legales.

  • 30 de Mayo del 2024

    Actor: ALFREDO AZCÁRRAGA PRADO.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que mediante acuerdo de nueve de mayo de dos mil veinticuatro, se requirió al titular del Instituto de Ciencias Forenses y Periciales de la Fiscalía General del Estado de Puebla, para que en el plazo de tres días designara perito en materia y grafoscopía o materia análoga, a efecto de estar en condiciones de desahogar el incidente de falsedad de firma planteado en este juicio de amparo; sin que lo haya hecho, no obstante que dicho requerimiento se le hizo del conocimiento en fecha catorce de mayo del año que transcurre, de acuerdo con el sello de recepción estampado en el oficio 3677/2024. Consecuentemente, hágasele del conocimiento de lo anterior al Fiscal General del Estado de Puebla, para que tome las medidas a que haya lugar para la designación de perito en este asunto, con el apercibimiento que de no dar cumplimiento se le impondrá una multa en términos de los artículos 237 y 259 de la Ley de Amparo.

  • 10 de Mayo del 2024

    Actor: ALFREDO AZCÁRRAGA PRADO.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos y la certificación secretarial de cuenta, se desprende que ha transcurrido el plazo otorgado a la parte quejosa mediante auto de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, para manifestar lo que a su interés conviniera respecto a la admisión del incidente de falsedad de firma planteado por su contraparte; sin que haya hecho manifestación alguna. Consecuentemente se dicta el siguiente acuerdo: El actor incidentista Laren Medicamentos y Productos Hospitalarios, Sociedad Anónima de Capital Variable, ofreció como medios probatorios, la pericial en grafoscopía, documental pública y presuncional legal y humana. Con fundamento en el artículo 67 de la Ley de Amparo, se admiten dichas probanzas. Respecto a la prueba pericial en grafoscopía a cargo del perito oficial que designe este órgano colegiado; con fundamento en el artículo 120 de Ley de Amparo, gírese atento oficio al Instituto de Ciencias Forenses y Periciales de la Fiscalía General del Estado de Puebla, para que en auxilio de las labores de este tribunal de amparo, dentro del plazo de tres días designe un perito en materia de grafoscopía o materia análoga, que esté en condiciones de desahogar la prueba pericial en comento. Apercibido que en caso de no desahogar dicha prevención, se le aplicará una multa en términos de los artículos 237 y 259 de la Ley de Amparo. Hecho lo anterior se fijará día y hora para la práctica de los ejercicios caligráficos correspondientes.

  • 26 de Abril del 2024

    Actor: ALFREDO AZCÁRRAGA PRADO.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL QUEJOSO ALFREDO AZCÁRRAGA PRADO: Puebla, Puebla, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el escrito firmado por ************, en su carácter de apoderado legal de la tercera interesada, Laren Medicamentos y Productos Hospitalarios, Sociedad Anónima de Capital Variable, con personalidad reconocida en este juicio de amparo, mediante el cual promueve incidente de falsedad de firma, respecto de la firma del promovente del presente juicio de amparo. En consecuencia, con fundamento en los artículos 67 y 122 de la Ley de Amparo, se admite a trámite el incidente planteado, por tanto, córrase traslado con copia simple del mismo a la parte quejosa y dese vista para que dentro del plazo de tres días manifieste lo que a su interés convenga y ofrezca las pruebas que estime pertinentes. De igual forma, atendiendo a lo establecido en el artículo 66 de la ley de la materia, se hace la precisión que dadas las circunstancias del caso y la naturaleza del presente incidente, se reserva su resolución hasta el dictado de la sentencia correspondiente. Finalmente, tomando en consideración que el presente juicio de amparo se encuentra turnado para resolución, por tanto dese de baja de la de la ponencia a cargo del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, hasta en tanto se encuentre debidamente integrado el incidente de falsedad de firma.

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