Federal
> Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Veracruz de Séptimo Circuito
Actor: Alfredo Carmona Landa | Juan Antonio De La Cruz Trenado | Fabian Federico Santos Ruiz | Juez Tercero De Primera Instancia De Veracruz, Veracruz, Veracruz | Guillermo Aparicio Gaudiano
Demandado: Juez Tercero De Primera Instancia De Veracruz, Veracruz, Veracruz
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 926/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alfredo Carmona Landa en contra de Juez Tercero De Primera Instancia De Veracruz, Veracruz, Veracruz en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Veracruz en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 16 de Noviembre del 2018 y cuenta con 178 Notificaciones.
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Actor: Juan Antonio de la Cruz Trenado
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz, Veracruz
Boca del Río, Veracruz, doce de julio de dos mil veintiuno. Visto el estado de autos, se advierte que mediante acuerdo de treinta junio del presente año, se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, y en consecuencia, se ordenó archivar como concluido el presente asunto; sin embargo, se omitió devolver los tomos de pruebas remitidos por la autoridad responsable Juez Primero de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz, adjuntos a su informe como justificación de sus actos. En consecuencia, mediante oficio que se libre devuélvanse los aludidos tomos de pruebas, relativas a la causa penal 73/2017 del índice del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia, en Veracruz, Veracruz, ahora, 10/2019 del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia en Veracruz, Veracruz, consistente en ocho tomos. Notifíquese por lista, y por oficio al juez responsable
Actor: Alfredo Carmona Landa
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz, Veracruz
Visto el estado de autos, se advierte que mediante oficio 2163 y anexo, de quince junio del presente año, remitido por el Juez Primero de Primera Instancia, con residencia en Medellín de Bravo, Veracruz, informó sobre el cumplimiento a la sentencia de amparo emitida en este juicio constitucional. Así, por auto de dieciocho de junio de dos mil veintiuno, se ordenó dar vista a las partes con el contenido del oficio y anexo que se acompañó, por el término de tres días, para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera en relación con el cumplimiento de la autoridad responsable; por lo que mediante acuerdo de veinticuatro de junio del año en curso, se tuvo al autorizado de la parte quejosa desahogando la vista concedida. En ese tenor, este órgano jurisdiccional procede a resolver si está o no cumplida la ejecutoria de amparo con apoyo en el artículo 196 de la Ley de Amparo. De acuerdo a los antecedentes de este expediente, mediante sentencia autorizada por este órgano jurisdiccional, el catorce de mayo de dos mil veintiuno, una vez cumplidos los efectos de la reposición de procedimiento ordenada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Séptimo Circuito, con sede en esta ciudad, se otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, para los efectos siguientes: ."En relación a los quejosos 1. ADRIAN DE LA CRUZ JUAN (A) "EL CHUPAS", 2. ALFONSO RICHARD SANEL Y/O RICHARD SANEL ALFONSO Y/O RICHARD SANEL ALFONZO (A) "RICHARD", 3. MARIO ALBERTO CRUZ TORRES (A) "KATUS", 4. FABIÁN FEDERICO SANTOS RUIZ Y/O FABIÁN FEDERICO SANTOS CRUZ (A) "FABIAN" Y 5. JOSE REFUGIO ESTRADA ROSAS Y/O JOSÉ REFUGIO ESTRADA ROJAS (A) "CUCO", con libertad de jurisdicción, la responsable defina la situación jurídica de los quejosos, esto es, se pronuncie si subsiste la cumplimentación de las órdenes de aprehensión giradas en su contra, y proceda a RESOLVER LA SITUACIÓN JURIDICA DE LOS QUEJOSOS ANTES MENCIONADOS, en la inteligencia que esta vez deberá asumir su jurisdicción y deberá hacer uso de los medios tecnológicos con que cuente para que los quejosos de mérito puedan rendir su declaración preparatoria y posteriormente, emitir el fallo correspondiente. Caso contrario con plenitud de jurisdicción, deje sin efectos los oficios PGR/AIC/PFM/DGMMJ/UAIORVER/MJ/8573/2018, PGR/AIC/PFM/DGMMJ/UAIORVER/MJ/8574/2018, PGR/AIC/PFM/DGMMJ/UAIORVER/MJ/8575/2018, PGR/AIC/PFM/DGMMJ/UAIORVER/MJ/8576/2018, y, PGR/AIC/PFM/DGMMJ/UAIORVER/MJ/8577/2018, de veinticinco de junio de dos mil dieciocho, signados por José de Jesús Medellín Simental, en su carácter de Suboficial de la Agencia de Investigación Criminal Policía Federal Ministerial Unidad Administrativa que integra la Organización Regional de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Veracruz, mediante los cuales fueron cumplimentadas las órdenes de aprehensión giradas en contra de 1. ADRIAN DE LA CRUZ JUAN (A) "EL CHUPAS", 2. ALFONSO RICHARD SANEL Y/O RICHARD SANEL ALFONSO Y/O RICHARD SANEL ALFONZO (A) "RICHARD", 3. MARIO ALBERTO CRUZ TORRES (A) "KATUS", 4. FABIÁN FEDERICO SANTOS RUIZ Y/O FABIÁN FEDERICO SANTOS CRUZ (A) "FABIAN" Y 5. JOSE REFUGIO ESTRADA ROSAS Y/O JOSÉ REFUGIO ESTRADA ROJAS (A) "CUCO", respectivamente y lo anterior lo haga del conocimiento de las autoridades correspondientes; Asimismo, SE CONCEDE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, RESPECTO A LOS QUEJOSOS 1. GUILLERMO APARICIO GAUDEANO, 2. ADRIÁN DE LA CRUZ JUAN, 3. ALFONSO RICHARD SANEL, 4. MARIO ALBERTO CRUZ TORRES, 5. FABIÁN FEDERICO SANTOS RUIZ, 6. JUAN ANTONIO DE LA CRUZ TRENADO Y 7. JOSÉ REFUGIO ESTRADA ROSAS, para que la responsable con plenitud de jurisdicción, sin dilación alguna, dicte la determinación que conforme a derecho proceda realizando un pronunciamiento si respecto a la orden de aprehensión de quince de noviembre de dos mil trece, se dejó sin efecto, pues no obra constancia de la cual se observe esa circunstancia; únicamente se advierte que la misma se reiteró el dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, sin que de las constancias remitidas se deduzca lo determinado por la autoridad judicial, y en caso de existir una orden de aprehensión girada en contra de los quejosos antes mencionados, es decir la orden de aprehensión reiterada, mencione cuál es el fundamento legal para sostener tal determinación, esto es, deberá indicar la disposición legal en la que se basó para reiterar una orden de aprehensión que ya estaba ejecutada, lo anterior, para que tengan certeza de cuál es su situación jurídica En razón de lo anterior, el ocho de junio del año en curso, se requirió a la autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días cumplieran con la ejecutoria de mérito, y remitieran las constancias que lo acreditaran, al haber causado ejecutoria dicha sentencia. Así, mediante oficio 2163 y anexo, de quince junio del presente año, remitido por el Juez Primero de Primera Instancia, con residencia en Medellín de Bravo, Veracruz, y anexo que acompañó, a los que se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte que el dieciséis de junio del año en curso, dejó sin efecto el auto de veintiséis de junio de dos mil dieciocho, en el cual, se acordó dar curso a los oficios con los cuales se cumplimentó la orden de aprehensión girada en contra de los quejosos, 1. Guillermo Aparicio Gaudeano, 2. Adrián de la Cruz Juan, 3. Alfonso Richard Sanel, 4. Mario Alberto Cruz Torres, 5. Fabián Federico Santos Ruiz, 6. Juan Antonio de la Cruz Trenado y 7. José Refugio Estrada Rosas, mismo que ordenó girar el exhorto penal 109/2019 al Juez de Primera Instancia en Materia Penal de Hermosillo, Sonora, para que en auxilia de las labores de este juzgado se sirviera girar boleta de legalización de la detención de los indiciados antes mencionados, debiéndose correr su terminó constitucional y resuelta su situación jurídica devolver dicho exhorto debidamente diligenciado, sin que el mismo fuera debidamente diligenciado, como se advierte del oficio 681-B, de veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, signado por el Juez Quinto de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, mediante resolución de trece de agosto de dos mil dieciocho. En consecuencia de ello, dejó sin efectos los oficios PGR/AIC/PFM/DGMMJ/UAIORVER/MJ/8573/2018; PGR/AIC/PFM/DGMMJ/UAIORVER/MJ/8574/2018; PGR/AIC/PFM/DGMMJ/UAIORVER/MJ/8575/2018; PGR/AIC/PFM/DGMMJ/UAIORVER/MJ/8576/2018; PGR/AIC/PFM/DGMMJ/UAIORVER/MJ/8577/2018 relativos a la ejecución de orden de captura de quince de noviembre de dos mil catorce, girada por oficio 5118, por el extinto Juez Quinto de Primera Instancia, en Veracruz, Veracruz. Asimismo, dejó sin efectos la orden de aprehensión reiterada por oficio 3770, de dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, recibida por la fiscal adscrita al juzgado tercero de primera instancia el cinco de noviembre de dos mil dieciocho. De igual manera, ordenó hacer del conocimiento al fiscal general de justicia del estado, así como a la fiscal de su adscripción, que la orden de aprehensión de quince de noviembre del dos mil trece, girada por oficio 5168, se encuentra vigente, y pendiente de ejecutar, y giró los oficios respectivos a fin de que la misma sea ejecutada en todos y cada uno de sus términos. Ahora, la concesión del amparo fue para el efecto de que el juez responsable, con plenitud de jurisdicción, en los autos de la causa penal de origen, en relación a los quejosos 1. ADRIAN DE LA CRUZ JUAN (A) "EL CHUPAS", 2. ALFONSO RICHARD SANEL Y/O RICHARD SANEL ALFONSO Y/O RICHARD SANEL ALFONZO (A) "RICHARD", 3. MARIO ALBERTO CRUZ TORRES (A) "KATUS", 4. FABIÁN FEDERICO SANTOS RUIZ Y/O FABIÁN FEDERICO SANTOS CRUZ (A) "FABIAN"; y, 5. JOSE REFUGIO ESTRADA ROSAS Y/O JOSÉ REFUGIO ESTRADA ROJAS (A) "CUCO", definiera su situación jurídica, debiendo pronunciarse si subsiste la cumplimentación de las órdenes de aprehensión giradas en su contra, y procediera a resolver su situación jurídica asumiendo su jurisdicción y haciendo uso de los medios tecnológicos con que cuente para que los quejosos de mérito puedan rendir su declaración preparatoria y posteriormente, emitir el fallo correspondiente. Y, caso contrario con plenitud de jurisdicción, dejara sin efectos los oficios PGR/AIC/PFM/DGMMJ/UAIORVER/MJ/8573/2018, PGR/AIC/PFM/DGMMJ/UAIORVER/MJ/8574/2018, PGR/AIC/PFM/DGMMJ/UAIORVER/MJ/8575/2018, PGR/AIC/PFM/DGMMJ/UAIORVER/MJ/8576/2018, y, PGR/AIC/PFM/DGMMJ/UAIORVER/MJ/8577/2018, de veinticinco de junio de dos mil dieciocho, signados por José de Jesús Medellín Simental, en su carácter de Suboficial de la Agencia de Investigación Criminal Policía Federal Ministerial Unidad Administrativa que integra la Organización Regional de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Veracruz, mediante los cuales fueron cumplimentadas las órdenes de aprehensión giradas en contra de 1. ADRIAN DE LA CRUZ JUAN (A) "EL CHUPAS", 2. ALFONSO RICHARD SANEL Y/O RICHARD SANEL ALFONSO Y/O RICHARD SANEL ALFONZO (A) "RICHARD", 3. MARIO ALBERTO CRUZ TORRES (A) "KATUS", 4. FABIÁN FEDERICO SANTOS RUIZ Y/O FABIÁN FEDERICO SANTOS CRUZ (A) "FABIAN" Y 5. JOSE REFUGIO ESTRADA ROSAS Y/O JOSÉ REFUGIO ESTRADA ROJAS (A) "CUCO", respectivamente y lo anterior lo hiciera del conocimiento de las autoridades correspondientes. De igual forma, se concedió el amparo y protección de la justicia federal, respecto a los quejosos 1. GUILLERMO APARICIO GAUDEANO, 2. ADRIÁN DE LA CRUZ JUAN, 3. ALFONSO RICHARD SANEL, 4. MARIO ALBERTO CRUZ TORRES, 5. FABIÁN FEDERICO SANTOS RUIZ, 6. JUAN ANTONIO DE LA CRUZ TRENADO Y 7. JOSÉ REFUGIO ESTRADA ROSAS, para que la responsable, dictara la determinación que conforme a derecho procediera pronunciándose respecto a si la orden de aprehensión de quince de noviembre de dos mil trece, se dejó sin efecto, ya que no obra constancia de la cual se observe esa circunstancia; únicamente se advierte que la misma se reiteró el dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, sin que de las constancias remitidas se deduzca lo determinado por la autoridad judicial, y en caso de existir una orden de aprehensión girada, reiterada, mencione cuál es el fundamento legal para sostener esa determinación, debiendo indicar la disposición legal en la que se basó para reiterar una orden de aprehensión que ya estaba ejecutada, ello, para tener certeza de su situación jurídica. Luego, si de las constancias remitidas por el juez responsable se advierte que dejó sin efecto el auto de veintiséis de junio de dos mil dieciocho, en el que se acordó dar curso a los oficios con los cuales se cumplimentó la orden de aprehensión girada en contra de los quejosos; así como los oficios relativos a la ejecución de orden de captura de los quejosos de mérito de quince de noviembre de dos mil catorce, también dejó sin efectos la orden de aprehensión reiterada por oficio 3770, de dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, y en consecuencia, ordenó hacer del conocimiento al Fiscal General de Justicia del E stado, y la fiscal de su adscripción, que la orden de aprehensión de quince de noviembre del dos mil trece, girada por oficio 5168, se encuentra vigente, y pendiente de ejecutar, girando los oficios respectivos a fin de que la misma sea ejecutada en todos y cada uno de sus términos. En ese sentido, resulta evidente que el juez responsable resolvió de conformidad, siguiendo los lineamientos, y efectos establecidos en la sentencia de amparo, lo que realizó con libertad de jurisdicción por así habérsele indicado. Por otra parte, tocante al escrito de desahogo de vista realizado por el autorizado de la parte quejosa, en el sentido de manifestar, que existe defecto en el cumplimiento de la ejecutoria por parte de la autorizada responsable, pues según su dicho, se debió correr término constitucional a los quejosos, por tanto, dígasele que no ha lugar a acordar de conformidad, toda vez que el juez responsable se pronunció de todos y cada uno de los efectos concedidos en la sentencia de amparo; pues en primer término, se ordenó a la responsable que de estar vigentes las ordenes de aprehensión dictadas en contra de los quejosos, debía correrles el terminó constitucional, de ser el caso, debería dejar sin efectos los oficios de veinticinco de junio de dos mil dieciocho, mediante los cuales fueron cumplimentadas las órdenes de aprehensión giradas en contra de los quejosos, determinación que resolvió con libertad de jurisdicción, con base en la sentencia que nos ocupa, lo que se evidencia en las constancias remitidas por el citado juez responsable. En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, se declara cumplida la ejecutoria de amparo. Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal publicado el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se establece que el presente asunto es susceptible de depuración, carece de relevancia documental y toda vez que se trata de un expediente en el que por una parte se sobreseyó y por otra se concedió el amparo y protección de la justicia federal, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado punto, en la inteligencia de que deberán conservarse y digitalizarse la demanda y la sentencia emitida en este asunto; por lo que se establece como fecha probable el treinta de junio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento al artículo 35 del referido acuerdo, hágase constar lo anterior en la carátula del expediente. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno; y captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Notifíquese; personalmente a la parte quejosa, y por oficio a las autoridades responsables y tercero interesado
Actor: Juan Antonio de la Cruz Trenado
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz, Veracruz
Boca del Río, Veracruz, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos para que surta los efectos legales procedentes el escrito firmado por el licenciado Ulises García Martínez, autorizado en términos amplios de la parte quejosa en el presente asunto; en atención a su contenido, téngasele desahogando la vista concedida en proveído de dieciocho de junio del año en curso, respecto al cumplimiento de la ejecutoria de amparo realizado por la autoridad responsable, lo que será tomado en consideración en el momento procesal oportuno
Actor: Fabian Federico Santos Ruiz
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz, Veracruz
.. Agréguese a los autos para que surtan los efectos legales procedentes el oficio firmado electrónicamente por el Juez Primero de Primera Instancia, con sede en Medellín de Bravo, Veracruz y anexo que acompaña, en atención a su contenido, téngasele informando sobre el cumplimiento dado a la sentencia que concedió a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal. En ese tenor, con apoyo en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se ordena a cualquiera de los actuarios adscritos a este Juzgado, correr traslado con los oficios y anexo de mérito a las partes por el término de tres días para que manifiesten lo que a su interés convenga; apercibidas que de no desahogar la vista ordenada, se resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con los elementos que obren en autos
Actor: Alfredo Carmona Landa
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz, Veracruz
Boca del Río, Veracruz, quince de junio de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos para que surta los efectos legales procedentes el oficio signado por el Juez Primero de Primera Instancia de Veracruz, con sede en Medellín de Bravo, Veracruz, y en atención a su contenido, téngasele informando las gestiones realizadas para dar cumplimiento a la ejecutoria en que se concedió a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal, por lo que le subsiste el apercibimiento de seis de junio de la presente anualidad. REQUERIMIENTO CORREO ELECTRÓNICO Y NÚMERO TELEFÓNICO Tomando en consideración la adopción de las medidas necesarias para preservar la salud e integridad de las personas justiciables y del personal de los órganos jurisdiccionales implementadas en el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al Esquema de Trabajo y Medidas de Contingencia en los Órganos Jurisdiccionales por el Fenómeno de Salud Pública derivado del Virus Covid19, requiérase a las partes a fin de que se sirvan proporcionar un correo electrónico y número telefónico móvil donde se puedan localizar, a fin de que, de ser necesario, se establezca el contacto respectivo, ello de conformidad con los artículos 5, fracción I y 22, fracción II, del acuerdo en comento. EXHORTO A LAS PARTES PARA QUE TRAMITEN "JUICIO EN LÍNEA" Asimismo, de conformidad con el artículo 22, fracción I y 28, párrafo segundo, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se exhorta a las partes a que, de ser posible y tomando en consideración las potenciales dificultades para acceder a las herramientas tecnológicas necesarias para ello, continúen la tramitación del caso mediante el esquema de "juicio en línea". Notifíquese
Actor: Alfredo Carmona Landa
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz, Veracruz
Vista la certificación de esta fecha, en el sentido de que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes legitimadas hubieran recurrido la sentencia autorizada el catorce de mayo de dos mil veintiuno, por tanto, con fundamento en los artículo 355, 356 fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia ha causado ejecutoria para los efectos legales a que haya lugar. En consecuencia, requiérase a la autoridad responsable contra cuyos actos se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, para que dentro del término de tres días siguientes a la recepción del oficio en el que se transcribe este acuerdo, se sirva informar a este Juzgado de Distrito, sobre el cumplimiento que haya dado a la referida ejecutoria de amparo, o bien, los actos que hayan realizado para este efecto, con el apercibimiento que de no hacerlo así, sin causa justificada, dentro del término que se le señala, se le impondrá una multa de cien unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos 238 y 258 de la actual ley de la materia, además de que se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 192 párrafo segundo de esa ley, que textualmente establece: "En la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito, o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar en con la separación de su puesto y su consignación". Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, y en el sistema integral de seguimiento de expedientes (SISE). REQUERIMIENTO CORREO ELECTRÓNICO Y NÚMERO TELEFÓNICO Tomando en consideración la adopción de las medidas necesarias para preservar la salud e integridad de las personas justiciables y del personal de los jurisdiccionales implementadas en el 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y el regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, requiérase a las partes a fin de que se sirvan proporcionar un correo electrónico y número telefónico móvil donde se puedan localizar, a fin de que, de ser necesario, se establezca el contacto respectivo, ello de conformidad con los artículos 5, fracción I y 22, fracción II, del acuerdo en comento. EXHORTO A LAS PARTES PARA QUE TRAMITEN "JUICIO EN LÍNEA" Asimismo, de conformidad con el artículo 22, fracción I y 28, párrafo segundo, del Acuerdo general 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y el regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes a que, de ser posible, continúen la tramitación del caso mediante el esquema de "juicio en línea", es decir, utilizando los medios electrónicos disponibles desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Notifíquese por lista a las partes y por oficio a la autoridad responsable
Actor: Alfredo Carmona Landa
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz, Veracruz
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 107 fracción II, párrafo inicial de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, fracción I, 74, 75, 76 y 124 de la Ley de Amparo, se resuelve: PRIMERO.- Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por Guillermo Aparicio Gaudeano, Adrián de la Cruz Juan, Alfonso Richard Sanel, Mario Alberto Cruz Torres, Fabián Federico Santos Ruiz, y Juan Antonio de la Cruz Trenado y José Refugio Estrada Rosas, por los motivos expuestos en el considerando TERCERO de la presente sentencia. SEGUNDO.- LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LOS QUEJOSOS Guillermo Aparicio Gaudeano, Adrián de la Cruz Juan, Alfonso Richard Sanel, Mario Alberto Cruz Torres, Fabián Federico Santos Ruiz, y Juan Antonio de la Cruz Trenado y José Refugio Estrada Rosas, respecto al acto reclamado mencionado en el considerando segundo y para los efectos de los considerandos SEXTO Y SÉPTIMO de la presente determinación. TERCERO. Publíquese la sentencia que ahora se dicta, en términos del considerando OCTAVO de la presente resolución. CUARTO.- Expídase a costa de las partes una copia simple o certificada, según lo soliciten al momento de comparecer ante el personal actuante, de la sentencia dictada, previa razón de entrega que se realice y firma de recibo de parte interesada que se recabe. Notifíquese personalmente a la parte quejosa y al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito en materia de amparo, por lista a los terceros interesados y por oficio a las autoridades responsables
Actor: Alfredo Carmona Landa
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz, Veracruz
...Boca del Río, Veracruz, a las dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, la Juez Marisol Barajas Cruz, titular del Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, asistida de Ivette Caballero Rodríguez, secretaria con quien actúa y da fe, con fundamento en el Acuerdo General 21/2020 del Pleno de Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, así como en el Acuerdo General 25/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el acuerdo antes citado, y en términos de la Circular DGGJ/05/2020, de catorce de mayo de dos mil veinte, inicia la audiencia prevista por el artículo 124 de la Ley de Amparo, en los autos del juicio de garantías 926/2018, promovido por Guillermo Aparicio Gaudeano, Adrián de la Cruz Juan, Alfonso Richard Sanel, Mario Alberto Cruz Torres, Fabián Federico Santos Ruiz, Juan Antonio de la Cruz Trenado y José Refugio Estrada Rosas, sin asistencia de las partes. La secretaria hace relación de constancias, de las cuales son destacables la demanda, informe justificado y anexos, así como el emplazamiento del tercero interesado Fiscal adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia, con sede en Veracruz, Veracruz, los cuales obran agregados en los autos del presente asunto. Acto seguido, la Juez acuerda: Ténganse por relacionadas dichas constancias. Abierto el período probatorio, la Juez provee: Con fundamento en el artículo 124 de la ley de la materia, se admite como pruebas de la autoridad responsable Juez Tercero de Primera Instancia en Veracruz, Veracruz (ahora Juez Primero de Primera Instancia en Veracruz, Veracruz) las documentales que anexó a su informe justificado, las IVETTE CABALLERO RODRIGUEZ 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.99.ea 14/06/21 18:23:52 exhibidas en cumplimiento a los requerimientos de siete de diciembre de dos mil dieciocho y once de septiembre, catorce de octubre, once de diciembre de dos mil veinte, y ocho de enero del año en curso, así como las recibidas en este juzgado por acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil veinte, constancias que conforman la causa penal 73/2017 del índice del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en Veracruz, Veracruz, ahora, 10/2019 del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia en Veracruz, Veracruz, formándose ocho tomos de pruebas; mismas que se desahogan por su propia y especial naturaleza, de conformidad con el artículo 119 del mismo ordenamiento. Por lo que, al no existir alguna otra probanza pendiente por desahogarse, se cierra el periodo probatorio. En periodo de alegatos, se hace constar que las partes no hicieron uso de ese derecho, por lo que se cierra el periodo. Al no haber promociones que acordar, pruebas por desahogar ni alegatos por reproducir
Actor: Alfredo Carmona Landa
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz, Veracruz
..Se agrega a los autos el oficio 140 M-VI remitido por el Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia, con sede en Veracruz, Veracruz, por el que informa que mediante diverso 26 M-VI de ocho de enero de dos mil veintiuno, dio cumplimiento a lo instado por esta autoridad mediante oficio 381 de once de diciembre de dos mil veinte, y remite copia de aquel; por lo anterior, no se hace mayor pronunciamiento, toda vez que en proveído de doce de los corrientes, se tuvo por recibido el oficio que anexa y se acordó lo correspondiente. REQUERIMIENTO CORREO ELECTRÓNICO Y NÚMERO TELEFÓNICO Tomando en consideración la adopción de las medidas necesarias para preservar la salud e integridad de las personas justiciables y del personal de los órganos jurisdiccionales implementadas en el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al Esquema de Trabajo y Medidas de Contingencia en los Órganos Jurisdiccionales por el Fenómeno de Salud Pública derivado del Virus Covid19, requiérase a las partes a fin de que se sirvan proporcionar un correo electrónico y número telefónico móvil donde se puedan localizar, a fin de que, de ser necesario, se establezca el contacto respectivo, ello de conformidad con los artículos 5, fracción I y 22, fracción II, del acuerdo en comento. EXHORTO A LAS PARTES PARA QUE TRAMITEN "JUICIO EN LÍNEA" Asimismo, de conformidad con el artículo 22, fracción I y 28, párrafo segundo, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se exhorta a las partes a que, de ser posible y tomando en consideración las potenciales dificultades para acceder a las herramientas tecnológicas necesarias para ello, continúen la tramitación del caso mediante el esquema de "juicio en línea". Notifíquese
Actor: Juez Tercero de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz, Veracruz
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz, Veracruz
. Se agrega a los autos el oficio 26 M-VI remitido por el Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia, con sede en Veracruz, Veracruz; por el que da cumplimiento a lo instado por esta autoridad mediante oficio 381 de once de diciembre de dos mil veinte, e informa que la causa penal... de su índice, al momento de celebrarse la audiencia constitucional desahogada en este sumario el veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, se encontraba en instrucción; asimismo, remite diversas constancias relativas a la referida causa penal, mismas que serán consideradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con el artículo 119 de la Ley de Amparo; por lo anterior, se deja insubsistente el apercibimiento al que se le conminó en proveído de esa fecha. Por tanto, en atención al volumen del anexo y con la finalidad de tener un mejor manejo del presente expediente, fórmese un cuaderno de pruebas (tomo VIII), y con las mismas se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la legislación invocada
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