Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Alfredo Conde Escobar (endosatario En Procuración) | Francisco Farfan Galvez | Francisco Farfan Galvez Y Otros
Demandado: Jerardo Y/o Gerardo Hernándes Y/o Hernández Carreto Y/o Carreto | Alfredo Conde Escobar (endosatario En Procuración)
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 107/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Alfredo Conde Escobar (Endosatario En Procuración) en contra de Jerardo Y/O Gerardo Hernándes Y/O Hernández Carreto Y/O Carreto en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 12 de Mayo del 2009 y cuenta con 28 Notificaciones.
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Actor: ALFREDO CONDE ESCOBAR (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Demandado: JERARDO Y/O GERARDO HERNÁNDES Y/O HERNÁNDEZ CARRETO Y/O CARRETO
Visto el estado procesal que guarda el expediente del que se advierte que mediante proveído de cuatro de octubre de dos mil dieciséis, se requirió a la parte actora, a efecto de que en el plazo de noventa días contados a partir del día siguiente al en que surtiera efectos la notificación de dicho auto, acudiera ante este órgano jurisdiccional a recoger los documentos que anexó a su escrito inicial de demanda; y, toda vez que no se presentó a recoger dichas documentales en el plazo indicado, se ordena extraerlos de la caja de valores de este órgano jurisdiccional y hecho lo anterior, agregarlos al presente expediente para que obren como legalmente corresponda; asimismo, en cumplimiento a lo ordenado en el proveído antes mencionado, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno, ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido
Actor: ALFREDO CONDE ESCOBAR (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Demandado: JERARDO Y/O GERARDO HERNÁNDES Y/O HERNÁNDEZ CARRETO Y/O CARRETO
Visto que ha transcurrido el plazo de tres días, sin que las partes hayan recurrido el auto de doce de septiembre de dos mil dieciséis, mediante el cual se decretó la prescripción de la ejecución del presente juicio. En consecuencia, se declara que dicha resolución HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, devuélvase el documento base de la acción, por tanto, se requiere a la parte actora para que dentro del término de noventa días, comparezca a recibir el documento base de la acción que anexó a su escrito inicial de demanda, en el entendido que, de no hacerlo, se glosará al expediente en que se actúa, a fin de remitirlo al archivo, previas las anotaciones que se realicen en el registro de documentos correspondiente, y podrán ser destruido con el expediente. Hágase las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y archívese como asunto totalmente concluido
Visto el estado de autos, se decreta la prescripción de la ejecución de la sentencia en el presente juicio ejecutivo mercantil. Finalmente, para los efectos legales a que haya lugar, hágase del conocimiento de las partes que en sesión extraordinaria de ocho de diciembre de dos mil catorce, celebrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se acordó la adscripción del licenciado Carlos Alberto González García como Titular de este Juzgado de Distrito, con efectos a partir de dieciséis de diciembre de dos mil catorce
Actor: Francisco Farfan Galvez
Demandado: ALFREDO CONDE ESCOBAR (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Como lo solicita la parte actora, se requiere al demandado, para que en el plazo de cinco días, realice el pago de la cantidad a la que fue condenado y señalada en el punto resolutivo único de la planilla de liquidación de veinticuatro de agosto de dos mil doce, apercibido que de no hacerlo, se procederá a dar cumplimiento al punto resolutivo quinto de la sentencia dictada en autos. Para efectos de lo anterior, gírese atenta requisitoria al Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo, con residencia en Calpulalpan, para que en auxilio de las labores de este Juzgado desahogue la diligencia ordenada. Se requiere a la parte actora, para que acuda a este Juzgado para que por su conducto sea remitida la requisitoria aludida, y una vez que la entregue remita el acuse respectivo. Hágase del conocimiento del Juez requisitado que no es necesaria la presencia de la parte actora para llevar a cabo la diligencia de mérito. Se otorga al Juez requerido plenitud de jurisdicción
Actor: ALFREDO CONDE ESCOBAR (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Demandado: JERARDO Y/O GERARDO HERNÁNDES Y/O HERNÁNDEZ CARRETO Y/O CARRETO
Del estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, de los que se advierte que a la fecha ha transcurrido el plazo de seis días sin que las partes hayan recurrido la resolución mediante el cual se aprobó la planilla de liquidación presentada por la parte actora. Por tanto, se declara que dicha resolución HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar
Actor: ALFREDO CONDE ESCOBAR (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Demandado: JERARDO Y/O GERARDO HERNÁNDES Y/O HERNÁNDEZ CARRETO Y/O CARRETO
ÚNICO. Se aprueba la planilla de liquidación presentada por la parte actora, por la cantidad de $235,000.00 (doscientos treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal e intereses moratorios, por las consideraciones expuestas en el último considerando de esta resolución
Actor: ALFREDO CONDE ESCOBAR (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Demandado: JERARDO Y/O GERARDO HERNÁNDES Y/O HERNÁNDEZ CARRETO Y/O CARRETO
Téngase los autos a la vista para resolver lo que en derecho proceda sobre la planilla de liquidación a que se hace mención
Actor: ALFREDO CONDE ESCOBAR (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Demandado: JERARDO Y/O GERARDO HERNÁNDES Y/O HERNÁNDEZ CARRETO Y/O CARRETO
Se tiene a la parte actora promoviendo incidente de liquidación de sentencia, con su contenido dese vista a la parte demandada por el plazo de tres días, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por perdido su derecho de hacerlo
Actor: ALFREDO CONDE ESCOBAR (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Demandado: ALFREDO CONDE ESCOBAR (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Visto el escrito de cuienta, signado por el endosatario en procuración de la parte actora; en atención a su contenido, le confiere a la parte actora la carga procesal para señalar bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, de ahí que la parte actora deba realizar las gestiones necesarias a efecto de estar en aptitud de conocer los bienes que se encuentren a nombre de la parte demandada. Ahora bien, en la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento que obra en autos se desprende que la parte actora se reservó el derecho de señalar bienes y del escrito de cuenta se solicita se gire oficio a diversas dependencias a efecto de que informen si dentro de sus archivos se encuentra registrado algún bien inmueble, alguna parcela o alguna concesión, permiso o expedición de placas del servicio público o particular a nombre del demandado; sin embargo, dicho trámite debe hacerlo directamente ante las instituciones que refiere, previa la satisfacción de requisitos que marque la ley. Se tiene como nuevos autorizados de la parte actora para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona en su escrito de cuenta, sin revocar los nombramientos hechos con anterioridad
Actor: ALFREDO CONDE ESCOBAR (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Demandado: JERARDO Y/O GERARDO HERNÁNDES Y/O HERNÁNDEZ CARRETO Y/O CARRETO
Vista la comparecencia, se advierte que el actor, asentó el nuevo endoso en procuración a favor de ***, en el documento base de la acción que anexo a su escrito inicial de demanda; en consecuencia, se tiene como nuevo endosatario en procuración a la persona antes mencionada, para los efectos legales a que haya lugar
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