Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Alfredo Covarrubias Covarrubias
Demandado: Secretario De Educacion Publica Del Estado
Materia: Laboral
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 52/2015 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Alfredo Covarrubias Covarrubias en contra de Secretario De Educacion Publica Del Estado en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Julio del 2015 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veintiséis de agosto de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio del Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto, e informa los trámites realizados por dicho juzgado para cumplir con la ejecutoria dictada en este recurso de queja, esto es, la admisión de la demanda promovida por Alfredo Covarrubias Covarrubias. Archívese este asunto y tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
PRIMERO. Se declara fundado el recurso de queja interpuesto por Alfredo Covarrubias Covarrubias. SEGUNDO. Se revoca el auto recurrido de cinco de junio de dos mil quince, dictado en el juicio de amparo indirecto 743/2015, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que la juez de Distrito provea lo conducente en relación con la admisión de la demanda.
Puebla, Puebla, seis de julio de dos mil quince. Del examen de las constancias que remite el Actuario Judicial del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, se advierte que efectivamente los actos reclamados, son de naturaleza laboral; la Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por auto de cinco de junio de dos mil quince, determinó desechar la demanda al estimar actualizada una causa manifiesta e indudable de improcedencia; se advierte que el quejoso reclama, entre otros actos, el oficio SEP-7.2.2-DAL/1710/15 de trece de mayo de dos mil quince, que contiene la determinación relativa al cése de los efectos de su nombramiento y la terminación de la relación laboral entre él y la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla; por lo que atendiendo al bien jurídico o interés fundamental controvertidos dichos actos son de naturaleza laboral, lo cual torna competente al órgano especializado en materia de trabajo para conocer del asunto; por tanto, este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo tiene competencia material para conocer del recurso de queja que se estudia, por consiguiente se acepta la competencia declinada.
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