Características del servicio

Alfredo Cruz Osorio | Juez Octavo De Lo Civil Del Distrito Exp: 1045/2007

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Puebla de Sexto Circuito
Actor: Alfredo Cruz Osorio
Demandado: Juez Octavo De Lo Civil Del Distrito Judicial De Puebla
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1045/2007 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alfredo Cruz Osorio en contra de Juez Octavo De Lo Civil Del Distrito Judicial De Puebla en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Septiembre del 2007 y cuenta con 5 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 1045/2007

  • 08 de Octubre del 2007

    VISTOS los presentes autos y la certificacion del secretario, tomando en cuenta que ha trancurrido el término que concede el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que se hubiese interpuesto recurso de revision en contra del auto de trece de septiembre del año de dos mil siete,en el que se desechó la demanda de garantías, con fundamento en el articulo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicacion supletoria a la Ley de Amparo se declara que HA CAUSADO ESTADO el auto de mérito para todos los efectos legales; en consecuencia háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y archívese el presente asunto como concluido. Asimismo en cumplimiento al Acuerdo 1/2001 del Pleno de la SCJN y del CJF se hace constar que en su oportunidad el presente expediente será susceptible de destrucción

  • 13 de Septiembre del 2007

    Agréguese a sus autos el escrito del promovente de amparo alfredo cruz ososrio, y visto su contenido, dígase que deberá estarse a lo acordado por auto de diez de septiembre del año en curso

  • 11 de Septiembre del 2007

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, y la certificación del Secretario; así com

  • 03 de Septiembre del 2007

    Vista la razón del Actuario adscrito a este Juzgado, en el sentido de que no pudo notificar personalmente al promovente de amparo ALFREDO CRUZ OSORIO, el auto de veintinueve de agosto del año en curso, por las razones mencionadas; por tanto, se ordena su notificación por medio de lista, en términos de lo dispuesto por el articulo 30 fracción II de la Ley de Amparo

  • 03 de Septiembre del 2007

    V i s t a la demanda de amparo promovida por alfredo cruz osorio, contra actos del octavo de lo civil de esta ciudad, por violación a las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, y regístrese bajo el número que le corresponda. Ahora bien, con apoyo en los artículos 116 fraccioes ii, iii y iv y 146, ambos de la ley de amparo, requiérase al promovente para que dentro del término de tres días siguientes a la notificación del presente proveído por escrito, con las copias necesarias del mismo y bajo protesta de decir verdad, precise el o los actos que reclama, toda vez que en el capítulo respectivo de su demanda de garantías dice que es la orden de arresto decretada en su contra y de la autoridad ejecutoria la orden de aprehensión; esto es, debe indicar si el acto reclamado es una orden de arresto o de aprehensión, y en caso de que se trate de la primera deberá proporcionar el número de expediente y la naturaleza del juicio así como el nombre y domicilio de las partes, toda vez que le reviste el carácter de terceros perjudicados, en términos de lo dispuesto por el articulo 5° fracción iii inciso "a" de la ley de amparo y de la contradicción de tesis 34/98, entre las sustentadas por los tribunales colegiados séptimo en materia civil del primer circuito y primero del noveno circuito y cuarto en materia civil del primer circuito, de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil, por unanimidad de nueve votos, bajo el rubro: "arresto como medida de apremio. En el juicio de amparo promovido en su contra, tiene el carácter de tercera perjudicada, la contraparte del agraviada en el juicio natural que no sea del orden penal" en el entendido de que deberá de exhibir el número de copias necesarias tanto de su demanda de garantías como del escrito aclaratorio, tomando como en consideración que a cada una de las autoridades que señale como responsables se les remite copia de tales escritos, la integración del incidente de suspensión que es por duplicado y separado, el emplazamiento a cada uno de los terceros perjudicados y la intervención que se da al agente del ministerio público de la federación adscrita. Se apercibe al promovente, que de no dar cumplimiento a lo anterior, dentro del término indicado, se procederá como lo dispone el tercer párrafo del artículo 146 de la ley de amparo. Asimismo, notifíquese al quejoso josé fulgencio palacios sánchez, por medio de lista, en términos de lo dispuesto por el articulo 30 fracción ii de la ley de amparo, así como las subsecuentes, toda vez que no señaló domicilio para recibir notificaciones. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 8° de la ley federal de transparencia y acceso a la información publica gubernamental y el acuerdo 76/2003, del pleno del consejo de la judicatura federal, que modifica los artículos 19 y tercero transitorio del acuerdo general 30/2003 de dicho órgano colegiado, dígasele a las partes, que la sentencia que se dicte en el presente asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, así también, el derecho que les asiste, para oponerse, en relación con terceros a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición expresa, conlleva su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos; asimismo, en cumplimiento al artículo 8° del reglamento de la suprema corte de justicia de la nación y del consejo de la judicatura federal, para la aplicación de la ley federal de transparencia a la información pública gubernamental, publicada en el diario oficial de la federación el dos de abril de dos mil cuatro, si las partes ejercen el derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones públicas o a las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo el expediente correspondiente, determinará si tal oposición puede surtir efecto, tomando en cuenta si la resolución solicitada las pruebas o demás constancias, contienen información considerada como reservada, en términos de la fracción iv del artículo 13 de la ley, de la versión pública de la sentencia ejecutoriada de las demás resoluciones y de los documentos contenidos en el expediente, se suprimirán los datos personales de la parte salvo su nombre, en la medida en que no se impida conocer el criterio sostenido por este órgano jurisdiccional

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4