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Alfredo Luna Castro | Junta Especial Número 3 De La Local Exp: 406/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Alfredo Luna Castro
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 406/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Alfredo Luna Castro en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 19 de Junio del 2018 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 406/2018

  • 18 de Enero del 2019

    Puebla, Puebla, diecisiete de enero de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio SSGA-XXI-37953/2018, signado por el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que remite los autos originales del juicio de amparo directo 406/2018 del índice estadístico de este tribunal colegiado; expediente laboral D-3/1088/2015 y copia del acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, dictado dentro del Amparo Directo en Revisión 7066/2018 de su índice, del que se advierte que se desechó por improcedente el recurso de revisión. Por otra parte, glósese a las presentes actuaciones el cuaderno de antecedentes que se formó con motivo de la remisión de los autos originales al Máximo Tribunal para la resolución del recurso de revisión interpuesto. Asimismo, regrésese el expediente laboral D-3/1088/2015 a la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, y solicítese el acuse de recibo correspondiente. Finalmente, devuélvanse los presentes autos al archivo, tal como fue ordenado en proveído de proveído de veinte de septiembre de dos mil dieciocho.

  • 13 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla, doce de noviembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido para los efectos legales procedentes, el proveído de veintinueve de octubre de la presente anualidad, emitido en el amparo directo en revisión 7066/2018 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recibido en este tribunal colegiado a través del sistema de intercomunicación MINTERSCJN de la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual acusa recibo del diverso oficio 11629/2018; escritos de presentación del recurso de revisión y de expresión de agravios; autos originales del juicio de amparo directo 406/2018 y el expediente laboral D-3/1088/2015, e informa en lo esencial que desechó por improcedente el recurso de revisión y ordenó la notificación a la parte recurrente. Por consiguiente, estese en espera de que el auto de desechamiento cause estado y la Superioridad devuelva el juicio de amparo directo 406/2018 del que deriva el presente cuaderno de antecedentes y el juicio laboral de origen, a fin de acordar lo procedente conforme a derecho.

  • 17 de Octubre del 2018

    Puebla, Puebla, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito del quejo

  • 09 de Octubre del 2018

    Puebla, Puebla, tres de octubre de dos mil dieciocho Agréguese a los presentes autos el escrito de la parte quejosa Alfredo Luna Castro, mediante el cual, interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por este Tribunal Colegiado en sesión ordinaria de treinta de agosto del año en curso. Ahora, del análisis del escrito de revisión se advierte que no reúne los requisitos que establece el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Amparo, esto es, no transcribió textualmente la parte de la sentencia que contenga un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de normas generales, donde se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o la parte del concepto de violación respectivo cuyo análisis se hubiese omitido en la sentencia; en consecuencia, prevéngase a la parte quejosa Alfredo Luna Castro, para que en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, cumpla con tal extremo; apercibida que de no hacerlo, se tendrá por no interpuesto el recurso de revisión, en términos del último párrafo del precepto 88 de la Ley de Amparo.

  • 17 de Septiembre del 2018

    Se niega el amparo principal y se declara sin materia el amparo adhesivo.

  • 06 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, tres de agosto de dos mil dieciocho. Toda vez que del sorteo de asuntos para turno, el presente correspondió al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia a mi cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 19 de Junio del 2018

    Puebla, Puebla, dieciocho de junio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el alegato del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente. Finalmente, agréguese el oficio del Presidente de la Junta responsable mediante el cual informa que no existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

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