Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Alfredo Paul Ramirez (apoderado Legal)
Demandado: Junta Especial Numero Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliacion Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala | Junta Especial Numero Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliacion Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1321/2014 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alfredo Paul Ramirez (Apoderado Legal) en contra de Junta Especial Numero Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliacion Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 07 de Octubre del 2014 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Alfredo Paul Ramirez (Apoderado Legal)
Demandado: Junta Especial Numero Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la PARTE QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE
Actor: Alfredo Paul Ramirez (Apoderado Legal)
Demandado: Junta Especial Numero Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Se declara que la sentencia que sobresee el juicio de garantías, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales procedentes. Hágase las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Se requiere a la parte quejosa para que dentro del plazo de noventa días, contados a partir del día siguiente al que surta efecto la notificación del presente proveído, acuda a este Juzgado Federal a recoger la documental que exhibió con su escrito inicial de demanda, apercibida que de no hacerlo, en el referido plazo, dicho documento será destruido
Actor: Alfredo Paul Ramirez (Apoderado Legal)
Demandado: JUNTA ESPECIAL NUMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA y Otros
SENTENCIA. Único. de sobresee en el presente juicio de amparo
Actor: Alfredo Paul Ramirez (Apoderado Legal)
Demandado: Junta Especial Numero Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la PARTE QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE
Actor: Alfredo Paul Ramirez (Apoderado Legal)
Demandado: Junta Especial Numero Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Del oficio remitido por la responsable, se advierte una causal de improcedencia, con fundamento en el artículo 64, segundo párrafo de la Ley de Amparo, dése vista al quejoso por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga
Actor: Alfredo Paul Ramirez (Apoderado Legal)
Demandado: Junta Especial Numero Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Se admite a trámite la demanda de amparo. Sin que haya lugar a tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solictado expresamente el quejoso. Se fijan las ONCE HORAS DEL DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas en los términos que precisa a las personas que refiere en su demanda
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