Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Alicia Licon Zuki Y Otros | María Esther Zuki Acosta Y Otros
Demandado: Agente Del Ministerio Público Federal Adscrito | Fiscalía General Del Estado De Chihuahua Zona Norte
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 615/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alicia Licon Zuki Y Otro en contra de Agente Del Ministerio Público Federal Adscrito en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 03 de Octubre del 2018 y cuenta con 27 Notificaciones.
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Actor: Alicia Licon Zuki
Demandado: Fiscalía General del Estado de Chihuahua Zona Norte
Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que las partes pudieran interponer recurso de revisión contra la sentencia dictada el veintiséis de octubre último once, en la que se sobreseyó en el presente juicio; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria; agréguese el original del incidente de suspensión relativo. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido
Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 615/2018-VII*T, promovido por Alicia Licón Zuki y María Esther Zuki Acosta, contra los actos reclamados a las autoridades responsables Fiscal de Distrito de la Zona Norte y Secretario de Seguridad Pública Municipal, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta sentencia. Se autoriza al secretario firmar los oficios correspondientes. Notifíquese
Actor: Alicia Licon Zuki y Otros
Demandado: Agente del Ministerio Público Federal Adscrito
Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 615/2018-VII*T, promovido por Alicia Licón Zuki y María Esther Zuki Acosta, contra los actos reclamados a las autoridades responsables Fiscal de Distrito de la Zona Norte y Secretario de Seguridad Pública Municipal, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta sentencia. Se autoriza al secretario firmar los oficios correspondientes. Notifíquese
NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO EL ACUERDO DE 18 DE OCTUBRE DE 2018, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO, EN EL QUE SE DETERMINÓ:Vista la certificación secretarial que antecede y el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de tres días otorgado a las quejosas en auto de cinco de octubre de la anualidad en curso, para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera respecto a la inexistencia de la autoridad que señalaron en su escrito de demanda como Dirección de Policía Estatal, con sede en esta localidad fronteriza, pues dicho proveído se les notificó el once siguiente, surtió efectos el doce de los corrientes, por lo que el citado lapso transcurrió del quince al diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, sin que hasta este día hayan realizado pronunciamiento alguno. Por tanto, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo citado y se tiene a la autoridad descrita en el párrafo que antecede como inexistente para los efectos de este juicio, por lo que se suspende toda comunicación con la misma
Actor: Alicia Licon Zuki y Otros
Demandado: Fiscalía General del Estado de Chihuahua Zona Norte y Otros
NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO EL ACUERDO DE 18 DE OCTUBRE DE 2018, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO, EN EL QUE SE DETERMINÓ:Vista la certificación secretarial que antecede y el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de tres días otorgado a las quejosas en auto de cinco de octubre de la anualidad en curso, para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera respecto a la inexistencia de la autoridad que señalaron en su escrito de demanda como Dirección de Policía Estatal, con sede en esta localidad fronteriza, pues dicho proveído se les notificó el once siguiente, surtió efectos el doce de los corrientes, por lo que el citado lapso transcurrió del quince al diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, sin que hasta este día hayan realizado pronunciamiento alguno. Por tanto, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo citado y se tiene a la autoridad descrita en el párrafo que antecede como inexistente para los efectos de este juicio, por lo que se suspende toda comunicación con la misma
Agréguese a los autos el alegato ministerial 350/2018, signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano jurisdiccional en materia de amparo; en atención a su contenido, se tienen por hechas las manifestaciones que realiza, sin perjuicio de tomarlas en cuenta en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo. Notifíquese
R E S O L U T I V O S Por lo expuesto, fundado y en términos de lo establecido en el artículo 146 de la Ley de Amparo, se resuelve: ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva solicitada por Alicia Licón Zuki y María Esther Zuki Acosta, respecto de los actos atribuidos al Fiscal de Distrito en la Zona Norte y Secretario de Seguridad Pública Municipal, ambos con residencia en esta ciudad, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta resolución. Se autoriza al secretario firmar los oficios correspondientes. Notifíquese
Actor: María Esther Zuki Acosta y Otros
Demandado: Agente del Ministerio Público Federal Adscrito
Agréguese a los autos el alegato ministerial 350/2018, signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano jurisdiccional en materia de amparo; en atención a su contenido, se tienen por hechas las manifestaciones que realiza, sin perjuicio de tomarlas en cuenta en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo. Notifíquese
Actor: María Esther Zuki Acosta y Otros
Demandado: Agente del Ministerio Público Federal Adscrito
R E S O L U T I V O S Por lo expuesto, fundado y en términos de lo establecido en el artículo 146 de la Ley de Amparo, se resuelve: ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva solicitada por Alicia Licón Zuki y María Esther Zuki Acosta, respecto de los actos atribuidos al Fiscal de Distrito en la Zona Norte y Secretario de Seguridad Pública Municipal, ambos con residencia en esta ciudad, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta resolución. Se autoriza al secretario firmar los oficios correspondientes. Notifíquese
Vista la certificación secretarial que antecede y el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de tres días otorgado a las quejosas en auto de cinco de octubre de la anualidad en curso, para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera respecto a la inexistencia de la autoridad que señalaron en su escrito de demanda como Dirección de Policía Estatal, con sede en esta localidad fronteriza, pues dicho proveído se les notificó el once siguiente, surtió efectos el doce de los corrientes, por lo que el citado lapso transcurrió del quince al diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, sin que hasta este día hayan realizado pronunciamiento alguno. Por tanto, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo citado y se tiene a la autoridad descrita en el párrafo que antecede como inexistente para los efectos de este juicio, por lo que se suspende toda comunicación con la misma
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