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Alicia Mélendez | Juez De Control Y Juicio Oral Del Distrito Exp: 842/2022

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Alicia Mélendez Mélendez | Saúl Rosales Mélendez (privado De Su Libertad)
Demandado: Juez De Control Y De Juicio Oral Del Distrito Judicial De Guridi Y Alcocer | Procuradora General De Justicia Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 842/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alicia Mélendez Mélendez en contra de Juez De Control Y De Juicio Oral Del Distrito Judicial De Guridi Y Alcocer en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 18 de Julio del 2022 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 842/2022

  • 21 de Septiembre del 2022

    Actor: Alicia Mélendez Mélendez

    Demandado: Juez de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Visto el estado procesal que guardan los autos se advierte que el seis de los cursantes, este órgano jurisdiccional ordeno el archivo del presente expediente al haber causado ejecutoria la sentencia dictada en el presente sumario, sin que a la fecha obre la constancia de notificación personal del quejoso ***, quien se encuentra privado de su libertad. Por tanto, se ordena notificar al quejoso el proveído de seis de los cursantes, para los efectos legales conducentes. Cúmplase

  • 07 de Septiembre del 2022

    Actor: Saúl Rosales Mélendez (Privado de su libertad)

    Demandado: Juez de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha fenecido el plazo de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el presente juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. De igual manera, en cumplimiento al artículo 18, fracción I, inciso a), del mencionado Acuerdo General, aplicado analógicamente, se estable que este expediente es depurable, al haberse concedido la suspensión de plano a la parte quejosa. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional para su posterior destrucción

  • 19 de Agosto del 2022

    Actor: Saúl Rosales Mélendez (Privado de su libertad)

    Demandado: Juez de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer y Otros

    se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ***, en representación de ***, por los motivos señalados en los considerandos tercero y quinto de esta resolución

  • 18 de Agosto del 2022

    Actor: Saúl Rosales Mélendez (Privado de su libertad)

    Demandado: Juez de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer y Otros

    Agréguese a los autos el alegato ministerial signado electrónicamente por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, ténganse por hechas sus manifestaciones a manera de alegatos, sin perjuicio de hacer relación de estos en la audiencia constitucional. En relación con la copia certificada que solicita, podrá obtener copia de las constancias que obren en el expediente electrónico, las cuales, al contener la evidencia criptográfica respectiva, se consideran copias certificadas electrónicamente. En caso de no contar con dicha evidencia, deberá hacerlo del conocimiento de este órgano jurisdiccional, a efecto de que sean signadas de manera electrónica y remitidas a la cuenta de correo electrónico ***, en términos de lo solicitado en su oficio 099/2020, que está agregado al cuaderno de varios 2020 del registro de este juzgado

  • 28 de Julio del 2022

    Actor: Saúl Rosales Mélendez (Privado de su libertad)

    Demandado: Juez de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer y Otros

    Visto el oficio de cuenta, en atención a su contenido, téngase a la Juez Cuarto de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, actuando en funciones de Juez de Guardia y en Auxilio de las labores del Juez Quinto de Control de ese mismo distrito judicial, rindiendo su informe justificado; con su contenido y anexo dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Asimismo, téngase como prueba documental de la autoridad en cita la que anexó a su informe, consistente en copia autentificada de la causa judicial *** de su índice; sin perjuicio de hacer relación de estas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. Además, téngase como prueba de la referida autoridad, el disco versátil digital que refiere contiene la copia del audio y video de las audiencias celebradas el quince, diecinueve y veinte de julio del año que transcurre, relativas a la audiencia inicial y sus continuaciones; cabe precisar que dicho medio de convicción para efectos del juicio de amparo, adquiere el carácter de una prueba documental pública lato sensu, misma que se tiene por desahogada por su propia y especial naturaleza sin necesidad de celebrar una audiencia especial de reproducción de su contenido

  • 26 de Julio del 2022

    Actor: Saúl Rosales Mélendez (Privado de su libertad)

    Demandado: Juez de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer y Otros

    Visto el oficio de cuenta, signado por la Juez Cuarto de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, actuando en funciones de Juez de Guardia, mediante el cual, informa que, siendo las doce horas con treinta y cinco minutos del veinte de julio de la presente anualidad, se dictó auto de vinculación a proceso en contra del quejoso ***, por el hecho que la ley señala como delito de homicidio calificado, cometido en victimización de quien en vida respondía al nombre de ***. Asimismo, que se fijó un plazo de cierre de investigación de tres meses, el cual inicial el uno de agosto de dos mil veintidós, en atención a que se encuentran suspendidos los plazos y términos por Acuerdo del Consejo de la Judicatura del Estado. En consecuencia, se toma conocimiento de lo anterior, para los efectos legales conducentes y con el contenido de las documentales de referencia, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Por tanto, téngase como prueba documental de la autoridad oficiante la que anexó a su oficio; sin perjuicio de hacer relación de esta en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. Respecto del disco versátil digital que la juez responsable señala que contiene la copia del audio y video de la audiencia celebrada el quince de julio de dos mil veintidós, cabe precisar que dicho medio de convicción para efectos del juicio de amparo, adquiere el carácter de una prueba documental pública lato sensu, misma que se tiene por desahogada por su propia y especial naturaleza sin necesidad de celebrar una audiencia especial de reproducción de su contenido

  • 21 de Julio del 2022

    Actor: Alicia Mélendez Mélendez

    Demandado: Juez de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Vistos el primer y último oficios de cuenta, en atención a su contenido, téngase al Titular del Departamento de Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala y a la Procuradora General de Justicia del Estado de Tlaxcala, rindiendo su informe justificado; con su contenido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Se tiene por señalado el correo electrónico y número telefónico proporcionados por la segunda autoridad citada, para efecto de entablar comunicaciones no procesales; en la inteligencia de que las mismas no constituyen un medio para oír y recibir notificaciones ni sustituyen las que legalmente se le practiquen en el presente juicio de amparo. Por otra parte, visto el segundo oficio de cuenta, signado por la Juez Cuarto de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, actuando en funciones de Juez de Guardia, mediante el cual, informa que en la audiencia señalada para las nueve horas del diecinueve del mes en curso para la continuación de la audiencia inicial en la causa judicial ***, el defensor privado del quejoso ***, solicitó que se difiriera la audiencia, por lo que, señaló las ocho horas del veinte de julio de esta anualidad, para que tenga verificativo la aludida audiencia. Circunstancia de la que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. En consecuencia, requiérase nuevamente a la Juez Cuarto de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer para que, dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS, informe lo resuelto en la continuación de audiencia inicial y remita copia certificada de las constancias que sustenten sus afirmaciones. En la inteligencia de que, subsisten los apercibimientos decretados en el acuerdo de quince de julio de la presente anualidad para el caso de incumplimiento. Respecto del disco versátil digital que la juez responsable señala que contiene la copia del audio y video de la audiencia celebrada el quince de julio de dos mil veintidós, cabe precisar que dicho medio de convicción para efectos del juicio de amparo, adquiere el carácter de una prueba documental pública lato sensu, misma que se tiene por desahogada por su propia y especial naturaleza sin necesidad de celebrar una audiencia especial de reproducción de su contenido

  • 20 de Julio del 2022

    Actor: Saúl Rosales Mélendez (Privado de su libertad)

    Demandado: Juez de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Visto el correo electrónico y la boleta de turno respectiva al presente juicio de amparo, enviados por la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala, por lo que se ordena agregar el correo electrónico de cuenta y la boleta de turno que corresponde a este juicio de amparo en el orden correspondiente, para los efectos legales conducentes. En otro ámbito, tomando en consideración que la Juez Cuarto de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, actuando en funciones de Juez de Guardia, al rendir su informe de la suspensión de plano manifestó que al quejoso *** se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa por el tiempo que dure el procedimiento y, en virtud de que está recluido en el Centro de Reinserción Social de Tlaxcala, se provee: Con fundamento en el aludido artículo 26, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo, se ordena notificar al quejoso el auto admisorio de quince de julio de dos mil veintidós, así como el acuerdo de dieciocho del mes en curso y este proveído, así como las subsecuentes determinaciones que se emitan en el presente asunto con motivo de su substanciación, en el lugar de su reclusión, esto es, en el Centro de Reinserción Social de Tlaxcala, con la finalidad de no dejarlo en estado de indefensión

  • 19 de Julio del 2022

    Actor: Saúl Rosales Mélendez (Privado de su libertad)

    Demandado: Juez de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer y Otros

    Visto el oficio de cuenta, signado por la Juez Cuarto de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, actuando en funciones de Juez de Guardia; en atención a su contenido, téngasele rindiendo su informe de la suspensión de plano concedida a la parte quejosa en el presente juicio. Ahora bien, del contenido del informe de referencia y constancias adjuntas, se advierte que a petición de la representación social se señalaron las ocho horas del quince de julio de la presente anualidad para que tuviera verificativo la audiencia inicial, formulación de imputación, vinculación a proceso, imposición de medidas cautelares y plazo de cierre de investigación respecto del quejoso *** en la causa judicial ***, en la que de manera previa, el directo quejoso se entrevistó con sus defensores. Asimismo, que, en la audiencia en mención, compareció personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, sin embargo, el quejoso manifestó que no era su deseo y que no había solicitado su intervención, por lo que se retiró de la sala de audiencias dicho personal. Finalmente, que el quejoso se reservó su derecho a declarar y solicitó que su situación jurídica se resuelva dentro de las ciento cuarenta y cuatro horas, por lo que, se señalaron las nueve horas del diecinueve de julio de dos mil veintidós, para que tenga verificativo la continuación de audiencia inicial y se resolvió imponer la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa al directo quejoso por el tiempo que dure el procedimiento. Circunstancia de la que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. En consecuencia, requiérase nuevamente al Juez Cuarto de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer para que, dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS, contado a partir de la audiencia programada para la continuación de la audiencia inicial, informe lo resuelto en la misma y remita copia certificada de las constancias que sustenten sus afirmaciones. En la inteligencia de que, subsisten los apercibimientos decretados en el acuerdo de quince del mes en curso, para el caso de incumplimiento. Respecto del disco versátil digital que la juez responsable señala que contiene la copia del audio y video de la audiencia celebrada el quince de julio de dos mil veintidós, cabe precisar que dicho medio de convicción para efectos del juicio de amparo, adquiere el carácter de una prueba documental pública lato sensu, misma que se tiene por desahogada por su propia y especial naturaleza sin necesidad de celebrar una audiencia especial de reproducción de su contenido

  • 18 de Julio del 2022

    Actor: Saúl Rosales Mélendez (Privado de su libertad)

    Demandado: Procuradora General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Vista la diligencia que antecede mediante la cual el quejoso *** ratifico la demanda promovida en su favor por ***. SE ADMITE a trámite. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para la celebración de la audiencia constitucional. Se previene a las partes para que, dentro del plazo de setenta y dos horas previas al día y hora señalados, informen a este órgano jurisdiccional si es su deseo que la audiencia constitucional se desahogue a través de videoconferencia. De ser así, queda bajo su absoluta responsabilidad contar con los medios tecnológicos necesarios para estar en aptitud de comparecer virtualmente, como son la adecuada conectividad a internet, un dispositivo electrónico con cámara de video y micrófono en condiciones aptas de funcionamiento y la plataforma Cisco Webex1, por ser la autorizada para tal efecto por el Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, deberán proporcionar correo electrónico o número telefónico -fijo o celular-, para que a través de ese medio puedan hacerse de su conocimiento las claves de sesión y de acceso correspondientes; en la inteligencia de que únicamente podrán estar presentes las personas que se identifiquen plenamente mediante identificación oficial vigente, a satisfacción de este órgano jurisdiccional, y que estén legitimadas para tal efecto. Una vez que la parte solicitante proporcione los datos antes referidos, se instruye al secretario encargado del expediente, para que realice la comunicación de dichos datos, levantando la certificación correspondiente. Lo anterior es así, puesto que, para llevar a cabo la audiencia constitucional a través de videoconferencia, este juzgado federal debe realizar las gestiones necesarias, como lo es agendar y crear la reunión por conducto del Coordinador Técnico Administrativo, solicitar el apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información -para los casos que resulte necesario-, e informar oportunamente a las partes el número de reunión y contraseña respectivas. Se hace de su conocimiento que, de no contar con los medios necesarios, deberán informarlo a este órgano jurisdiccional a fin de que se realicen las gestiones conducentes para el desahogo de la diligencia en comento. Cabe destacar a las partes que la celebración de la audiencia constitucional mediante videoconferencia solo es necesaria cuando se pretenda una participación diversa a expresar alegatos, pues, estos deben presentarse por escrito o vía electrónica, salvo en el supuesto de excepción establecido en el segundo párrafo de dicho numeral. Lo antes expuesto se acuerda en atención a que, la jornada presencial es de cinco horas en el órgano jurisdiccional. De ahí que, a fin de expeditar la gestión judicial de los asuntos, así como solventar las cargas laborales que se generaron con motivo del fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, se otorga a las partes la oportunidad de manifestar su deseo de comparecer a la audiencia constitucional, pero haciéndoles saber que resulta innecesaria una videoconferencia cuando la única intención sea la expresión de alegatos, pues ello, se itera, puede realizarse por escrito o vía electrónica. Pídase a las autoridades responsables, sus informes con justificación que deberán rendir dentro del plazo de quince días siguientes al en que reciban el oficio de notificación respectivo; en el entendido de que en dicho informe deberán exponer las razones y fundamentos que estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, debiendo acompañar en su caso, copia debidamente certificada de las constancias que avalen la existencia del acto y que soporten su emisión. En el entendido que, de no rendir el informe en el tiempo y forma referidos, se presumirán ciertos los actos que se les atribuyen. Asimismo, se requiere a las autoridades responsables para el efecto de que haga del conocimiento de este juzgado si la parte quejosa o alguna otra persona ha promovido juicio de amparo indirecto relacionado con los actos reclamados o derivado del expediente de origen, informando el número de juicio y el juzgado a que corresponde; apercibidas que en caso de no hacerlo, se les impondrá una multa. se apercibe a las autoridades responsables que, en caso de no rendir su informe justificado o lo haga sin acatar las directrices que fueron trazadas con anterioridad, se harán acreedoras a una multa. Sin perjuicio de lo anterior, se hace saber a las autoridades responsables que el artículo 262 de la Ley de Amparo, establece que se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión, que entre otros, al rendir el informe previo o con justificación expresen un hecho falso o nieguen la verdad o se resista de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo. Asimismo, se requiere a las partes para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les impondrá una multa. Dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, la intervención que legalmente le corresponde. En ese sentido, como está ordenado en acuerdo de ocho de junio de dos mil veinte en el cuaderno varios 2020, se ordena al Analista Jurídico (SISE) adscrito a este órgano jurisdiccional, que realice la autorización correspondiente para que ***, en su calidad de agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado federal, se encuentre en aptitud de consultar vía internet el expediente electrónico de este juicio de amparo, con el usuario ***. Asimismo, realícense al fiscal federal, vía electrónica, las notificaciones correspondientes a este auto, ampliaciones de demanda, admisión de pruebas que deben prepararse -inspección, pericial y testimonial-, sobreseimientos fuera de audiencia, sentencias, interposición de recursos -revisión, queja e inconformidad-, admisiones de incidentes - acumulación, nulidad de notificaciones, etcétera-, y aquellos que por su naturaleza lo ameriten o explícitamente se indiquen en el acuerdo respectivo; en el entendido de que las resoluciones restantes se le notificarán mediante la lista. En este sentido, se faculta al actuario judicial para que, vía electrónica, haga llegar al fiscal federal adscrito copia íntegra del presente acuerdo, así como del escrito de demanda. Por último, vistos los oficios de cuenta, signados por la Subprocuradora de Operaciones y el Titular del Departamento de Policía de Investigación, ambos de la de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala; en atención a su contenido, téngaseles rindiendo su informe de la suspensión de plano concedida a la parte quejosa en el presente juicio. Ahora bien, del contenido de los informes de referencia y constancias adjuntas, se advierte que los hechos tuvieron suceso con motivo de la orden de aprehensión librada en contra del quejoso y otros en la causa judicial *** del índice de la Juez Quinto de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, por la probabilidad en su participación en la comisión del hecho que la ley señala como delito *** y mediante el oficio P.I. *** de catorce de julio de dos mil veintidós el Inspector General y los Oficiales de Policía de Investigación pusieron a disposición del Juez del Control del conocimiento al quejoso. Circunstancia de la que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
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