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Alloy Mf México Sociedad De Responsabilidad Limitada Capital Exp: 436/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Alloy Mf México, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable .
Demandado: Juzgado Sexto De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 436/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Alloy Mf México, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable en contra de Juzgado Sexto De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 27 de Octubre del 2020 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 436/2020

  • 12 de Marzo del 2021

    Agréguese el oficio de cuenta, por el que el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, comunica que se avoca al conocimiento del asunto y acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Destrúyase. Notifíquese.

  • 12 de Marzo del 2021

    Se notifica por medio de lista al tercero interesado la resolución de nueve de diciembre de dos mil veinte, mediante la cual se resolvió "PRIMERO. Por razón de turno no corresponde a este Tribunal Colegiado conocer del presente juicio de amparo directo. SEGUNDO. Remítanse al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el original de la demanda de amparo, así como del resto de las constancias que remitió la autoridad responsable, previa formación del cuaderno de antecedentes correspondiente" de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo. Notifíquese.

  • 09 de Marzo del 2021

    Se notifica por medio de lista al quejoso la resolución de nueve de diciembre de dos mil veinte, mediante el cual se resolvió "PRIMERO. Por razón de turno no corresponde a este Tribunal Colegiado conocer del presente juicio de amparo directo. SEGUNDO. Remítanse al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el original de la demanda de amparo, así como del resto de las constancias que remitió la autoridad responsable, previa formación del cuaderno de antecedentes correspondiente." de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo. Notifíquese.

  • 04 de Marzo del 2021

    Agréguese el oficio que remite el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, a través del cual acusa recibo de las constancias remitidas; sin embargo, toda vez que el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, no ha informado sí se avocó al conocimiento del presente asunto, este Tribunal Colegiado queda a la espera de la determinación correspondiente; lo anterior, para los efectos legales a los que haya lugar. Ahora bien, en cuanto hace al escrito formulado por la parte quejosa ***, a través de su apoderado ***, téngase por hechas las manifestaciones y en virtud de su contenido, toda vez que en sesión de nueve de diciembre de dos mil veinte, el Pleno de este Tribunal Colegiado, resolvió declararse incompetente por razón de turno para conocer del presente asunto y ordenó remitir las constancias originales al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuirto; consecuentemente, para evitar dilaciones innecesarias, remítase el original del escrito de cuenta al Tribunal Colegiado homologo, a efecto de que se sirva acordar lo conducente, dejando copia certificada en su lugar, lo anterior, para los efectos legales a los que haya lugar. NOTIFÍQUESE.

  • 19 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

  • 18 de Febrero del 2021

    PRIMERO. Por razón de turno no corresponde a este Tribunal Colegiado conocer del presente juicio de amparo directo. SEGUNDO. Remítanse al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el original de la demanda de amparo, así como del resto de las constancias que remitió la autoridad responsable, previa formación del cuaderno de antecedentes correspondiente. Notifíquese personalmente a las partes quejosa y tercera interesada.

  • 18 de Febrero del 2021

    Agréguese el escrito formulado por la parte tercera perjudicada ***, por conducto de su apoderado a través del cual formula alegatos. Ahora bien, en sesión celebrada en esta misma fecha, el Pleno de este Tribunal Colegiado determinó carecer de competencia por turno para resolver el presente asunto; consecuentemente, remítase el escrito de cuenta al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien le corresponde conocer del presente juicio de amparo directo, para que provea lo que en derecho corresponda. Se autoriza para que se realice la consulta vía internet del expediente electrónico a las personas que indica. NOTIFÍQUESE.

  • 27 de Noviembre del 2020

    Se admite la demanda de amparo. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Acúsese recibo al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, respecto de los cuatro legajos que remite, lo anterior, para los efectos legales a los que haya lugar. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado a ***, ténganse como tercero interesado y cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. No ha lugar a acordar de conformidad respecto a la solicitud de la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado, ya que es a la autoridad responsable a quien corresponde proveer lo conducente. En cuanto a las pruebas que ofrece la parte quejosa, dígasele que sólo serán tomadas en cuenta aquellas probanzas que hayan sido rendidas ante la autoridad responsable, a la luz de los conceptos de violación hechos valer. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO QUE SUSCRIBE. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las personas que indica. Asimismo, toda vez que las personas que indica tienen registrados sus nombres de usuario en el Portal de Consulta de Expedientes Electrónicos en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, se les autoriza de dichas personas para la consulta del expediente electrónico. Ahora bien, respecto de las copias certificadas que solicita la parte tercera interesada, expídase a su costa copia certificada de las constancias que solicita; sin embargo, es menester precisa que para que este Tribunal Colegiado este en aptitud de entregar la certificación respecto de las copias solicitadas, se precisa que la persona autorizada para realizar el presente trámite, debe concertar cita en el centro de copiado, con la intervención de alguno de los integrantes de la Secretaria de Acuerdos, previa selección de las constancias que señaló en el escrito de cuenta para realizar el trámite correspondiente. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.

  • 27 de Octubre del 2020

    Se tiene por recibido el oficio de cuenta, mediante el cual remite el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, remite el juicio de amparo indirecto ***/2020, de su índice, en el que obran entre otras constancias la demanda de amparo formulada por ***, a través de ***, en su carácter de representante, personalidad que se le reconoce en términos de artículo 11 de la Ley de Amparo, así como el proveído de ocho de octubre de dos mil veinte, por medio del cual el juzgado de Distrito oficiante se declara incompetente para conocer de la citada demanda de garantías, en virtud de que el acto reclamado consiste en una resolución que pone fin al juicio y al efecto ordena remitir el juicio de amparo al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno. En consecuencia, este órgano colegiado se avoca al conocimiento del presente asunto y se ordena devolver los cuadernos de suspensión derivados del juicio de amparo indirecto ***/2020, al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Asimismo, requiérase al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 178 de la Ley de Amparo, a efecto de que dentro del plazo de CINCO DÍAS contados a partir del siguiente en que sea notificado el presente proveído: a) certifique al pie de la demanda (la cual le será remitida), la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas; b) corra traslado a la parte tercera interesada con copia de la demanda de amparo, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso; y c) rinda el informe justificado al que deberá acompañar la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes. Apercibido que de no hacerlo, dentro del término que se le concede, se le impondrá una multa. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Por otra parte, como lo solicita el promovente, se autoriza para que realice la consulta vía internet del expediente electrónico al usuario que señala. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Notifíquese.

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