Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Alma Berenice Walle Rodríguez.
Demandado: Juez Primero De Primera Instancia De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2288/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alma Berenice Walle Rodríguez en contra de Juez Primero De Primera Instancia De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2023 y cuenta con 21 Notificaciones.
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Actor: Alma Berenice Walle Rodríguez.
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que mediante proveído de siete de mayo del año en curso, se dio vista a las partes con el oficio 749, remitido por la autoridad responsable Jueza Primera de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, a través del cual informó sobre el cumplimiento dado a la sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. En consecuencia, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el citado artículo 214 de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: "Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán: Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija." CUMPLIMIENTO Dicho lo anterior, el veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, se dictó sentencia constitucional en el presente juicio, en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, para que la autoridad responsable realizara lo siguiente: ".deje insubsistente todo lo actuado en el juicio hipotecario 845/2011, a partir del ilegal emplazamiento, inclusive y, ordene reponer el procedimiento para conducirlo hasta su conclusión según las leyes que lo rigen. ." Luego, el veintinueve de abril del año en curso, la sentencia pronunciada causó ejecutoria y se requirió a la autoridad responsable el cumplimiento del fallo protector. Así, el tres de mayo de dos mil veinticuatro, se recibió en este Juzgado de Distrito el oficio 749, a través del cual la Jueza Primera de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, remitió copia certificada del proveído emitido en la misma data, del cual se advierte realizó lo siguiente: Dejó insubsistente todo lo actuado en el juicio ordinario civil 845/2011, a partir del acta de emplazamiento de uno de julio de dos mil once, así como la cita de espera de treinta de junio de dos mil once; Como consecuencia, dejó insubsistente todo lo actuado en el juicio natural; Ordenó reponer el procedimiento dentro del citado expediente; y, Ordenó emplazar de nueva cuenta a la aquí quejosa Alma Berenice Walle Rodríguez, mediante el respectivo emplazamiento. Con ello, en proveído de siete de mayo de la presente anualidad, se dio vista a las partes a efecto de que expresaran su conformidad, o no, con el cumplimiento respectivo, sin que a la fecha en que se actúa la tercera interesada haya desahogado la misma. Por otra parte, en este acto se tiene por recibido el escrito presentado por el el licenciado José Luis Amaro Mora, autorizado de la parte quejosa en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, mediante el cual desahoga la vista que le fue otorgada. Ahora bien, de la documental remitida por la autoridad responsable se advierte que acató los lineamientos expuestos en la ejecutoria emitida en el presente juicio; por tanto, es claro que la responsable de mérito ha cumplido la resolución que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin que se advierta que se incurrió en exceso o defecto; conclusión a la que se arriba al tomar en cuenta que cumplió la ejecutoria de amparo, lo que conlleva a establecer que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Amparo, se restituyó a la parte quejosa en el pleno goce del derecho violado. Es aplicable al tema precedente, la jurisprudencia 2a./J.201/2009, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultada en la Red Jurídica Nacional, donde aparecen como datos de publicación, la página 301, del Tomo XXX, relativo a diciembre de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, materia común, que dice: "EJECUTORIA DE AMPARO. EL AUTO QUE DECLARA SU CUMPLIMIENTO NO DEBE CONTENER PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA LEGALIDAD DE LA EJECUCIÓN, SINO FORMULARSE LISO Y LLANO. El artículo 105 de la Ley de Amparo impone a las autoridades responsables la obligación de cumplimentar las ejecutorias de amparo, así como el procedimiento tendiente a lograr su exacto y debido cumplimiento cuando no fueren obedecidas a pesar de los requerimientos formulados al efecto, y de su párrafo tercero se deduce la obligación del Juez de Distrito de pronunciarse sobre el cumplimiento que, en su caso, hubieren dado las autoridades responsables. Así, cuando dichas responsables justifiquen ante el indicado juzgador la ejecución del fallo protector de que se trate y éste, a su juicio, considere que se ha cumplido con la ejecutoria, deberá declararlo en el proveído correspondiente de manera lisa y llana, y abstenerse de calificarlo con expresiones tales como "debido", "exacto", "cabal", u otras semejantes, ya que ello implicaría prejuzgar sobre la legalidad de la ejecución y, además, produciría confusión tanto al quejoso, ante la incertidumbre del medio de defensa legal procedente si no se conforma con los términos de fondo del acto autoritario que acata la referida sentencia de amparo, como a las autoridades responsables, ante los razonamientos de la impugnación relativa y la determinación judicial con la calificación oficiosa y, además, podría llevar al propio juzgador a emitir un fallo contradictorio con dicha determinación, en el supuesto de que declarara fundada alguna queja por exceso o defecto en la ejecución.". No obsta a la anterior conclusión que en el escrito presentado por la parte quejosa, a través del cual desahogó la vista que le fue otorgada en autos con motivo del informe de cumplimiento remitido por la autoridad responsable, solicitó se requiriera a la Jueza garante a efecto de que ésta a su vez le requiriera al Instituto Registral y Catastral, con residencia en esta ciudad, realizara diversas modificaciones al bien inmueble de su propiedad; sin embargo, dígasele al ocursante que a criterio de este juzgador, la autoridad responsable se ciñó a los lineamientos establecidos en el fallo protector, además no tiene los alcances que manifiesta. Lo anterior es así, pues la responsable de mérito dejó insubsistente todo lo actuado en el juicio de origen y repuso el procedimiento a fin de que la demandada fuera llamada a juicio con las formalidades de ley -tal y como se estableció en la sentencia de amparo dictada en el presente juicio-; y la solicitud realizada por la aquí quejosa, son fruto de acciones accesorias a la concesión otorgada. Por lo cual, deberá gestionar dichas actuaciones ante la instancia que corresponde. ARCHIVO DEFINITIVO Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. VALORACIÓN En consecuencia, el presente asunto es conservable, toda vez que encuadra en el capítulo quinto, artículo 17, fracción III, inciso a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al ser un asunto en el que se concedió el amparo. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo acuerdo. Por otra parte, el cuaderno del incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo es conservable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17, fracción III, inciso b), del citado Acuerdo General, dado que se concedió la suspensión definitiva de los actos reclamados. Tanto el expediente principal como el cuaderno del incidente de suspensión, deberán conservarse por un término de tres años, concluido ese plazo posteriores al archivo, este órgano jurisdiccional deberá transferir los expedientes a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. ANOTACIONES Realícese la captura correspondiente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. DEVOLUCIÓN DE CONSTANCIAS Finalmente, se ordena devolver a la Jueza Primera de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, el tomo de pruebas que en su momento remitió como apoyo de su informe justificado; lo anterior, por ser innecesaria su retención; en la inteligencia de que resulta innecesario se acuse el recibo correspondiente. DEVOLUCIÓN DE BILLETE DE DEPÓSITO Finalmente, al ser que el presente juicio de amparo se encuentra totalmente concluido, resulta innecesaria la retención del billete de depósito N 995317, que en su momento fue exhibido para garantizar la suspensión definitiva a la parte quejosa. Por tanto, como lo solicita la parte quejosa, se ordena devolver el citado billete de depósito a Alma Berenice Walle Rodríguez, para los efectos a que haya lugar. Hágasele del conocimiento a la quejosa que el título de crédito citado con antelación se encuentra a su disposición para su devolución y endoso, en la inteligencia que de no recogerlo dentro del plazo de dos años, éste se endosará a favor del fisco federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Federal de la Tesorería de la Federación. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.ADRO
Actor: Alma Berenice Walle Rodríguez.
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 749, remitido electrónicamente por la autoridad responsable Jueza Primera de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, a través del cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo y, al efecto, remite una constancia a fin de acreditar su dicho. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa y tercera interesada, el oficio y anexo de mérito, por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular.
Actor: Alma Berenice Walle Rodríguez y Otros..
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad y Otros..
Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la sentencia dictada el veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, haya sido recurrida por las partes legitimadas para tal efecto; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia que sobreseyó y amparó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Hágase la captura correspondiente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente concedió el amparo y protección a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE al Jueza Primera de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. Con el apercibimiento, que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.
Actor: Alma Berenice Walle Rodríguez.
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por José Luis Amaro Mora, autorizado de la parte quejosa en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a través del cual solicita que se realice aclaración de la sentencia dictada en autos, únicamente respecto al resolutivo segundo, toda vez que manifiesta que se asentó: "La Justicia de la Unión ampara ni protege a Alma Berenice Walle Rodríguez, dentro del juicio de amparo 2288/2023-III, para los efectos precisados en el considerando sexto de este fallo", cuando lo correcto es: La Justicia de la Unión ampara y protege a Alma Berenice Walle Rodríguez, dentro del juicio de amparo 2288/2023-III, para los efectos precisados en el considerando sexto de este fallo. En ese sentido, se precisa que la aclaración que solicita la parte quejosa resulta fundada, ya que en el estudio de fondo de la sentencia los efectos de la concesión del amparo fueron los siguientes: "lo que procede es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la Jueza Primera de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, deje insubsistente todo lo actuado en el juicio hipotecario 845/2011, a partir del ilegal emplazamiento, inclusive y, ordene reponer el procedimiento para conducirlo hasta su conclusión según les leyes que lo rigen" Atento a lo anterior, el considerando sujeto a aclaración, queda de la siguiente manera: Segundo. La Justicia de la Unión ampara y protege a Alma Berenice Walle Rodríguez, dentro del juicio de amparo 2288/2023-III, para los efectos precisados en el considerando sexto de este fallo. Finalmente, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso h) de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento en forma personal a las partes, para los efectos legales conducentes. Notifíquese personalmente.
Actor: Alma Berenice Walle Rodríguez.
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad .
R E S U E L V E Primero. Se sobresee en el juicio de amparo 2288/2023-III, respecto del acto reclamado a las autoridades responsables, por los motivos legales expuestos en el considerando tercero de esta sentencia. Segundo. La Justicia de la Unión ampara ni protege a********************dentro del juicio de amparo 2288/2023-III, para los efectos precisados en el considerando sexto de este fallo. Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, hasta hoy veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro ante la Secretaria de Juzgado Nora Hilda Luna Lugo, que autoriza y da fe.
Actor: Alma Berenice Walle Rodríguez.
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad .
CELEBRACION DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Actor: Alma Berenice Walle Rodríguez.
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, toda vez que el presente asunto, no se encuentra debidamente integrado, tomando en consideración que a la fecha no se ha emplazado el tercero interesado ********************, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la audiencia. En consecuencia, se ordena nuevamente el emplazamiento por lo que túrnense los autos al Actuario de la adscripción, para que se constituya en el domicilio ubicado en calle San Luis Potosí número 700, entre calle Nuevo león, de la colonia Rodríguez de esta ciudad, y con copia simple de la demanda de amparo y ampliación, de los autos treinta y uno de octubre y cinco de diciembre de dos mil veintitrés, y de este proveído, emplace al tercero interesado ante referido, a quien se le deberá hacer saber que puede comparecer a juicio en defensa de sus intereses y notificarles la fecha y hora de la audiencia de derecho; asimismo, deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días computado legalmente, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, y por lista en una página electrónica. Lo anterior, con apoyo además en los artículos 2, 26, fracción I, inciso b), y 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo. Para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo. Notifíquese.
Actor: Alma Berenice Walle Rodríguez.
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, seis de febrero de dos mil veinticuatro.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el el escrito signado por la quejosa********************por medio del cual exhibe el billete de depósito , valioso por la cantidad de ********************, expedido por el Banco del Bienestar, que fue señalada como garantía al concederse la suspensión definitiva del acto reclamado, en la resolución interlocutoria de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. ****************************************Por tanto, continúa surtiendo efectos la suspensión definitiva concedida en la resolución interlocutoria de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, lo que se deberá comunicar a las autoridades responsables, para los efectos legales a que haya lugar.****************************************Regístrese y guárdese el citado documento de valor en el cuarto de valores de este Juzgado, previa copia simple del mismo y constancia que se deje en autos. Notifíquese....
Actor: Alma Berenice Walle Rodríguez.
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.****************************************Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, toda vez que el presente asunto, no se encuentra debidamente integrado, tomando en consideración que de las constancias allegadas a su informe justificado por la autoridad responsable, se advierte que a Banco Invex, Socedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, por conducto de su apoderada legal Isidra Elizabeth Treviño Martínez, les reviste el carácter de terceros interesados en términos del artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por tanto, téngasele con tal carácter.****************************************En consecuencia, se ordena el emplazamiento por lo que túrnense los autos al Actuario de la adscripción, para que se constituya en el domicilio ubicado en calle San Luis Potosí número 700, entre calle Nuevo león, de la colonia Rodríguez de esta ciudad, y con copia simple de la demanda de amparo y ampliación, de los autos treinta y uno de octubre y cinco de diciembre de dos mil veintitrés y de este proveído, emplace al tercero interesado ante referido, a quien se le deberá hacer saber que puede comparecer a juicio en defensa de sus intereses y notificarles la fecha y hora de la audiencia de derecho; asimismo, deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días computado legalmente, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, y por lista en una página electrónica.****************************************Lo anterior, con apoyo además en los artículos 2, 26, fracción I, inciso b), y 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo.****************************************Ahora bien, analizadas las constancias que remitió la autoridad responsable, se observa que el licenciado Amando Lince Campos, apoderado del tercero interesado Patrimonio Sociedad Anónima de capital variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, le otorgó el crédito dentro del contrato de crédito de la base de la acción del expediente de origen a el fiduciario ****************************************En consecuencia, se desvincula del presente juicio de amparo como tercero interesado a ************************************************************En otro orden de ideas, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Actuaria adscrita del Quinto Distrito Judicial del Estado, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.****************************************Para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS DEL VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo.********************Notifíquese.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Alma Berenice Walle Rodríguez.
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad y Otros..
Reynosa, Tamaulipas, veinte de diciembre de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por la quejosa Alma Berenice Walle Rodríguez, mediante el cual en cumplimiento al auto de doce de diciembre del año en curso, solicita una prórroga para exhibir el billete de depósito, esto para que siga surtiendo efectos la suspensión definitiva concedida en autos; en tal virtud, dígasele que el plazo para exhibirlo empezará a contar a partir de que sea devuelto el certificado de depósito acordado en autos. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.
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