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Alma Delia Ramirez Espinosa | Patricia Flores Santillán Exp: 425/2024

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Alma Delia Ramirez Espinosa
Demandado: Patricia Flores Santillán, Ministerio Público Federal Adscrita A La Fiscalía General De La República En El Estado De Tlaxcala | (no) Fiscal General De La Federación, Perteneciente Al Estado De Tlaxcala | Agente Del Ministerio Público De La Federación, Titular De La Célula 2 Del Equipo De Investigación Y Litigación I De La Unidad De Investigación Y Litigación "a" -denominación Correcta De La Señalada Como: Patricia Flores Santillán, Ministerio Público Fede
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 425/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alma Delia Ramirez Espinosa en contra de Patricia Flores Santillán, Ministerio Público Federal Adscrita A La Fiscalía General De La República En El Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 10 de Abril del 2024 y cuenta con 27 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 425/2024

  • 29 de Noviembre del 2024

    Actor: Alma Delia Ramirez Espinosa

    Demandado: (NO) Fiscal General de la Federación, perteneciente al Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado al parecer por la quejosa, mediante el cual solicita la devolución del documento que precisa. En atención a lo anterior, dígasele que deberá estarse a lo acordado en auto de trece de noviembre del presente año, donde se acordó su devolución. Con la aclaración de que al devolver el documento que refiere la parte quejosa, resulta innecesario ordenar agregar copia simple o certificada al expediente físico en que se actúa, dado que como se advierte de la certificación de cuenta el documento que anexó a su demanda de amparo y del que ahora solicita su devolución, obra digitalizado en el expediente electrónico. Por otra parte, sin que haya lugar a tener como autorizados para recibirlos a las personas que indica, en razón de que la firma que calza el escrito de cuenta, difiere a simple vista de la que obra en la demanda de amparo

  • 25 de Noviembre del 2024

    Actor: Alma Delia Ramirez Espinosa

    Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula 2 del Equipo de Investigación y Litigación I de la Unidad de Investigación y Litigación "A" -denominación correcta de la señalada como: Patricia Flores Santillán, Ministerio Público Fede

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve con treinta minutos y las catorce horas con treinta minutos, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO JUDICIAL en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 14 de Noviembre del 2024

    Actor: Alma Delia Ramirez Espinosa

    Demandado: (NO) Fiscal General de la Federación, perteneciente al Estado de Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan los autos, y de la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de quince días, sin que las partes hubieren recurrido el auto de siete de octubre de dos mil veinticuatro; consecuentemente, se declara que dicho auto que determinó que la autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo; ha causado estado, para los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido. Se establece que: 1. El presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental. 2. Este expediente es susceptible de conservación; por haberse concedido la protección constitucional en el juicio de amparo. 3. Por otra parte, respecto del cuaderno incidental único, al haberse negado la medida cautelar definitiva, es susceptible de destrucción. 4. Lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa, así como en el cuaderno incidental (conservable) y (destruible) respectivamente. 5. En ese tenor, tan pronto haya transcurrido el término de tres años, procédase al envió del juicio principal al archivo de concentración correspondiente y a la destrucción del cuaderno incidental único; mientras tanto, resérvense en el archivo de trámite de este órgano jurisdiccional. Toda vez que la parte quejosa adjuntó a su escrito registrado con el folio ***, diversos documentos, entre los que se encuentra la factura ***, expedida por ***, misma que es considerada original, se requiere a la parte quejosa por el plazo de noventa días, para que acuda a este juzgado federal debidamente identificada a fin de recogerla

  • 14 de Octubre del 2024

    Actor: Alma Delia Ramirez Espinosa

    Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula 2 del Equipo de Investigación y Litigación I de la Unidad de Investigación y Litigación "A" -denominación correcta de la señalada como: Patricia Flores Santillán, Ministerio Público Fede

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve con treinta minutos y las catorce horas con treinta minutos, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO JUDICIAL en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 08 de Octubre del 2024

    Actor: Alma Delia Ramirez Espinosa

    Demandado: (NO) Fiscal General de la Federación, perteneciente al Estado de Tlaxcala

    Vista la certificación secretarial de cuenta y el estado procesal que guardan los presentes autos, se declara cumplida totalmente sin excesos ni defectos la sentencia dictada por este Juzgado de Distrito. Atento a lo anterior, hágase del conocimiento de las partes la presente determinación

  • 27 de Septiembre del 2024

    Actor: Alma Delia Ramirez Espinosa

    Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula 2 del Equipo de Investigación y Litigación I de la Unidad de Investigación y Litigación "A" -denominación correcta de la señalada como: Patricia Flores Santillán, Ministerio Público Fede y Otros

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve con treinta minutos y las catorce horas con treinta minutos, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 18 de Septiembre del 2024

    Actor: Alma Delia Ramirez Espinosa

    Demandado: (NO) Fiscal General de la Federación, perteneciente al Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por el Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula I-2 Tlaxcala, por el que remite copia certificada del auto de dos de septiembre de dos mil veinticuatro, dictado en la carpeta de investigación ***, y su respectiva notificación, con el que refiere dar cumplimiento al fallo protector. Al respecto, dese vista a las partes con el oficio y anexos de cuenta, para que dentro del término de TRES DÍAS contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga en relación con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Apercibidos de que, en caso de no hacer manifestación alguna al respecto, se dictará la resolución correspondiente, con base en los elementos que obran en el expediente y los aportados por la autoridad responsable

  • 13 de Septiembre del 2024

    Actor: Alma Delia Ramirez Espinosa

    Demandado: (NO) Fiscal General de la Federación, perteneciente al Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta suscrito por la Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula I del equipo de Investigación y Litigación de la Unidad de Investigación y Litigación "A", por medio del cual informa el cumplimiento dado a la sentencia emitida en el presente juicio de garantías y remite las constancias, que considera, acreditan lo expuesto. Ahora bien, como se advierte de la certificación de cuenta, los anexos que acompaña la autoridad oficiante al oficio que se provee, son exhibidos en copia simple; por lo que, considerando que las constancias por las autoridades responsables constituyen el soporte a su información; requiérase a la autoridad oficiante, para que en el plazo de TRES DÍAS; remita copia certificada de las constancias que acrediten el cumplimiento efectuado al fallo protector emitido en el presente sumario constitucional. Con el apercibimiento que, en caso de no hacerlo, se le podrá imponer una multa. Además, se le reitera que, de no acatar el fallo protector, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Solventado el requerimiento que antecede, con el contenido del oficio de cuenta y en su caso, los anexos que remita la autoridad responsable, dese la vista correspondiente. En relación con el domicilio que se designa para oír y recibir notificaciones, se precisa que las notificaciones que se practiquen en el presente sumario deberán efectuarse por medio de oficio, que serán entregados en el domicilio de su oficina principal; y se tienen como delegados a las personas que indican. Téngase el correo electrónico y número telefónico que aparece al margen del oficio que nos ocupa, como datos para entablar comunicaciones no procesales

  • 10 de Septiembre del 2024

    Actor: Alma Delia Ramirez Espinosa

    Demandado: (NO) Fiscal General de la Federación, perteneciente al Estado de Tlaxcala

    Vista la certificación secretarial que antecede y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que ya transcurrió el plazo de tres días concedido en auto de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, a la autoridad responsable Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula 2 del Equipo de Investigación y Litigación I de la Unidad de Investigación y Litigación "A", para que informara respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo dictada en el presente asunto, sin que haya hecho manifestación alguna al respecto En ese sentido, se requiere nuevamente a la autoridad responsable, para que dentro del plazo de TRES DÍAS, remita copia certificada de las constancias en las que se advierta el cumplimiento al fallo protector, en los siguientes términos: "QUINTO. Efectos de la sentencia de amparo. Se concede el amparo solicitado por *** para el efecto de que la autoridad responsable, en el plazo de tres días, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, dé contestación completa y congruente a la petición de la quejosa, de conformidad con lo expuesto en su escrito presentado el dos de mayo de dos mil veintitrés, atendiendo a las consideraciones vertidas en el presente asunto". En la inteligencia de que subsisten los apercibimientos decretados en proveído de treinta de agosto del año en curso, para el caso de incumplimiento

  • 02 de Septiembre del 2024

    Actor: Alma Delia Ramirez Espinosa

    Demandado: (NO) Fiscal General de la Federación, perteneciente al Estado de Tlaxcala

    Atento a la certificación secretarial y a las actuaciones que conforman el presente expediente, se estima que este asunto encuadra en el punto 6, último párrafo, de la Circular 16/2024, de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, emitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; por ende resulta procedente que se provea respecto de la promoción de cuenta (por tratarse de una sentencia emitida por la Superioridad previamente a la suspensión de labores, y en la que decidió confirmar la concesión del amparo por esta autoridad), y se continúe con el trámite del presente asunto. Atento a lo anterior se provee: Agréguese a los autos el oficio y anexos de cuenta, signado por el Actuario Judicial del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual remite el expediente relativo al juicio de amparo indirecto ***, testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión ordinaria celebrada a través del sistema de videoconferencia el quince de agosto de dos mil veinticuatro, dentro del recurso de revisión penal *** de su índice, interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado; resolución en la que se determinó lo siguiente: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La justicia de la unión ampara y protege a ***, contra el acto y autoridad responsable precisados en los considerandos segundo y tercero de la sentencia materia de revisión.". Circunstancia de la que este órgano jurisdiccional toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Acúsese de recibo, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, y glósense al cuaderno principal devuelto únicamente las constancias originales físicas que obran en autos del cuaderno de antecedentes que se integró con motivo del envío a aquel al tribunal colegiado, destruyéndose el resto. Ahora bien, tomando en consideración que se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa contra actos del Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula 2 del Equipo de Investigación y Litigación I de la Unidad de Investigación y Litigación "A"; se le requiere para que dentro del término de TRES DÍAS, dé cumplimiento a la sentencia de mérito conforme a lo siguiente: "[.] QUINTO. Efectos de la sentencia de amparo. Se concede el amparo solicitado por ***, para el efecto de que la autoridad responsable, en el plazo de tres días, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, dé contestación completa y congruente a la petición de la quejosa, de conformidad con lo expuesto en su escrito presentado el dos de mayo de dos mil veintitrés, atendiendo a las consideraciones vertidas en el presente asunto. [.]" Al efecto, la autoridad responsable deberá remitir copias certificadas de las constancias conducentes con las que demuestre haber dado cumplimiento al fallo protector; apercibidas que de no hacerlo, se le podrá imponer una multa. Además, se le apercibe que de no acatar el fallo protector se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación

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