Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Alma Idalia Rodríguez Tovar.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número Sesenta De La Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2494/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alma Idalia Rodríguez Tovar en contra de Presidente De La Junta Especial Número Sesenta De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 14 de Diciembre del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Alma Idalia Rodríguez Tovar.
Demandado: Presidente de la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, que sobreseyó el juicio de amparo, haya sido recurrido por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios, y no obstante ello, no la recurrió; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 20, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al haberse sobreseído el juicio. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el artículo 20, primer párrafo, del Acuerdo en comento, el expediente en que se actúa debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido el mencionado plazo, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir dentro de los treinta días naturales siguientes, el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Finalmente, háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Gladys Aurelia Hernández Hernández, Secretaria que autoriza y da fe.yrhrSECCIÓN: AMPARO Mesa: IV Reynosa, Tamaulipas, 25 de marzo de 2024. JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON SEDE EN REYNOSA. 5227/2024 PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO SESENTA DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD (AUTORIDAD RESPONSABLE) En los autos del juicio de amparo 2494/2023-IV, promovido por ********************el día de hoy se dictó un acuerdo que a la letra dice: "Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, que sobreseyó el juicio de amparo, haya sido recurrido por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios, y no obstante ello, no la recurrió; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 20, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al haberse sobreseído el juicio. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el artículo 20, primer párrafo, del Acuerdo en comento, el expediente en que se actúa debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido el mencionado plazo, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir dentro de los treinta días naturales siguientes, el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Finalmente, háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Gladys Aurelia Hernández Hernández, Secretaria que autoriza y da fe." A T E N T A M E N T E Gladys Aurelia Hernández Hernández Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa Palacio de Justicia Federal Dr. José Luis González #391, Fraccionamiento Electricistas C.P. 88690, Reynosa, Tamaulipas. Teléfono 01 899 926 44 11. Fax 01 899 926 30 52. YRHR"Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, que sobreseyó el juicio de amparo, haya sido recurrido por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios, y no obstante ello, no la recurrió; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 20, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al haberse sobreseído el juicio. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el artículo 20, primer párrafo, del Acuerdo en comento, el expediente en que se actúa debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido el mencionado plazo, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir dentro de los treinta días naturales siguientes, el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Finalmente, háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Gladys Aurelia Hernández Hernández, Secretaria que autoriza y da fe."
Actor: Alma Idalia Rodríguez Tovar.
Demandado: Presidente de la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 75, 77 y 217 de la Ley de Amparo, se resuelve: R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 2494/2024, promovido por********************respecto del acto reclamado a la autoridad responsable señalada en el considerando tercero, por los motivos legales expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. Notifíquese.
Actor: Alma Idalia Rodríguez Tovar.
Demandado: Presidente de la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
republicacion...Reynosa, Tamaulipas, a siete de febrero de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad señalada como responsable Presidenta de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado, al cual anexa copia certificada de diversas constancias que integran el juicio laboral 21/2000; con lo anterior dese vista a las partes a efecto de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecida la prueba documental que acompaña a su informe justificado la autoridad responsable; la cual en su caso será tomada en consideración en el momento legal oportuno. En otro contexto, visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que mediante proveído admisorio, se reservó proveer lo conducente respecto al tercero interesado hasta en tanto obrara en autos el informe justificado de la autoridad responsable. Ahora bien, de una revisión de las constancias remitidas por la junta responsable, se advierte que al Banco Inverlat, Sociedad Anónima, con residencia en esta ciudad, es parte demandada en el juicio laboral de origen y la resolución reclamada versa sobre la cuantificación de la condena que se le impuso a dicha demandada; en esas condiciones, le reviste el carácter de tercero interesado, con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; por tanto, se ordena su emplazamiento al presente juicio de amparo. En tal virtud, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en el domicilio ubicado en boulevard Morelos 229, esquina con calle Monterrey, de la colonia Rodríguez de esta ciudad, y emplace a juicio a la tercero interesada Banco Inverlat, Sociedad Anónima, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo y del presente auto, haciéndole de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional. ..Notifíquese personalmente a la parte tercero interesada. ...
Actor: Alma Idalia Rodríguez Tovar.
Demandado: Presidente de la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Reynosa, Tamaulipas, a siete de febrero de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad señalada como responsable Presidenta de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado, al cual anexa copia certificada de diversas constancias que integran el juicio laboral 21/2000; con lo anterior dese vista a las partes a efecto de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecida la prueba documental que acompaña a su informe justificado la autoridad responsable; la cual en su caso será tomada en consideración en el momento legal oportuno. En otro contexto, visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que mediante proveído admisorio, se reservó proveer lo conducente respecto al tercero interesado hasta en tanto obrara en autos el informe justificado de la autoridad responsable. Ahora bien, de una revisión de las constancias remitidas por la junta responsable, se advierte que al Banco Inverlat, Sociedad Anónima, con residencia en esta ciudad, es parte demandada en el juicio laboral de origen y la resolución reclamada versa sobre la cuantificación de la condena que se le impuso a dicha demandada; en esas condiciones, le reviste el carácter de tercero interesado, con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; por tanto, se ordena su emplazamiento al presente juicio de amparo. En tal virtud, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en el domicilio ubicado en boulevard Morelos 229, esquina con calle Monterrey, de la colonia Rodríguez de esta ciudad, y emplace a juicio a la tercero interesada Banco Inverlat, Sociedad Anónima, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo y del presente auto, haciéndole de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional. ..Notifíquese personalmente a la parte tercero interesada. ...
Actor: Alma Idalia Rodríguez Tovar.
Demandado: Presidente de la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Reynosa, Tamaulipas, a treinta de enero de dos mil veinticuatro.****************************************Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, toda vez que la autoridad responsable, no ha rendido su informe justificado, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la audiencia.****************************************Sobre ese contexto, del estado que guardan los presentes autos, se advierte que no obra el informe justificado solicitado a la autoridad responsable Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, Civiles de aplicación supletoria, REQUIÉRASE a la responsable; para que dentro del improrrogable lapso de tres días, computado legalmente, remita copia certificada de la totalidad de las constancias relativas al acto reclamado, y desde el laudo emitido en el juicio laboral de origen y actuaciones posteriores; en la inteligencia que las mismas, deberán de ser legibles, foliadas, rubricadas, y organizadas de forma cronológica.****************************************Se apercibe a la autoridad responsable, que de no rendir su informe en el plazo concedido, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 260, fracción II, de la Ley de Amparo.****************************************Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo.****************************************Asimismo, téngase por recibidos los escritos firmados por la accionante, por los cuales en atención a sus respectivos contenidos, se le tiene ofertando las pruebas de su intención mismas que de conformidad con el artículo 119 y 123 de la Ley de Amparo, se tienen por admitidas, las que se desahogan por su propia y especial naturaleza, para ser tomadas en consideración al resolverse este asunto.****************************************Por otra parte, con fundamento el artículo 124 de la Ley de Amparo, téngasele formulando diversas manifestaciones a guisa de alegatos mismos que, en su caso, se tomarán en consideración al momento de resolver el presente juicio.****************************************Finalmente, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, téngase por recibida la intervención ministerial 9/2024, signada por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado Federal, mediante la cual formula diversas manifestaciones a manera de alegatos, las cuales se relacionarán en la audiencia constitucional.
Actor: Alma Idalia Rodríguez Tovar.
Demandado: Presidente de la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Reynosa, Tamaulipas, a trece de diciembre de dos mil veintitrés.****************************************Vista la demanda de amparo promovida por ********************, contra actos de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual quedó registrada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 2494/2023-IV, por ser el ordinal progresivo que le correspondió; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado.****************************************Se señalan las ONCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL TREINTA DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.****************************************Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser ciertos los actos reclamados, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad de los mismos, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas, y ordenadas en forma secuencial.****************************************Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, se presumirán ciertos los actos reclamados, y se impondrá multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 117, párrafo cuarto y 260, fracción II, de la Ley de Amparo.****************************************De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de la autoridad responsable que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se le notificarán de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deban notificársele lo ameriten; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se les notificarán de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista.****************************************De la misma manera, tomando en consideración que el segundo de los numerales en cita prevé que, en los juicios de amparo, las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, se informa a las partes que, en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx), o bien, mediante el ingreso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), pueden realizar la consulta de dicha lista, así como de la información que de este expediente se encuentra capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).****************************************Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, página 1253, registro 2002576, de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS."****************************************Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este Juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley.****************************************De igual forma, se apercibe a las partes que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo.****************************************En otro orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, con utilización de firma electrónica. ****************************************Por otra parte, se solicita a la autoridad responsable que de contar con algún correo electrónico oficial, lo proporcione al rendir su informe justificado, con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional pueda utilizarlo para realizar alguna notificación mediante oficio digitalizado firmado electrónicamente.****************************************Se reserva el emplazamiento de la parte tercero interesada, una vez que la autoridad responsable rinda su informe justificado se proveerá lo conducente, a fin de tener plena certeza del acto reclamado y del carácter que pueden tener aquellos en el expediente laboral de origen.****************************************Asimismo, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado de Distrito, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo.****************************************En mérito de lo anterior, se autoriza a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado Federal, la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través del usuario "********************"; por tanto, instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que dicho usuario tenga acceso total al expediente electrónico correspondiente.****************************************En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo.****************************************Se comisiona al Actuario de la adscripción a que habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. ****************************************Por otra parte, no ha lugar a tener como domicilio convencional de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda, en virtud de que se encuentra fuera del lugar de residencia de este Órgano Jurisdiccional, por tanto realícense por lista en términos del artículo 29 de la Ley de Amparo, por otra lado, téngase como autorizados a ******************** y ********************, para tales efectos; asimismo, se toma nota del correo electrónico proporcionado como medio alterno de contacto; no obstante lo anterior, no es medio oficial de notificación, en términos del artículo 26 de la Ley de Amparo.****************************************Asimismo, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngase como pruebas de la parte quejosa las documentales que anexa a su escrito de demanda, sin perjuicio de que sea relacionada en la audiencia constitucional y se tome en consideración al resolver el presente asunto.****************************************Por otra parte, con fundamento en el artículo 21 último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los Actuarios adscritos a este Juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal.****************************************Finalmente, atento a lo dispuesto por los artículos 3, fracción II, 8, 13 y 18, fracción II, de la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 2, fracción XXII, 5, 6, 7, 8 y 9, títulos Primero y Segundo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en términos de los artículos segundo y tercero transitorios de la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis, salvo la reservada y la confidencial, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado; sin embargo las partes pueden manifestar expresamente su conformidad con la publicación de sus datos personales, si así lo estiman conveniente.****************************************Notifíquese.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Domingo Alberto Martínez Nava, quien autoriza y da fe.
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