Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Alma Ivonne López Resendez Y Otros
Demandado: Delegado De Chihuahua Del Instituto Mexicano Del Seguro Social Con Sede En Ciudad Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 226/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alma Ivonne López Resendez Y Otro en contra de Delegado De Chihuahua Del Instituto Mexicano Del Seguro Social Con Sede En Ciudad Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 25 de Marzo del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Alma Ivonne López Resendez
Demandado: Delegado de Chihuahua del Instituto Mexicano del Seguro Social con sede en ciudad Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Agréguese el oficio signado por el actuario judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con sede en esta ciudad, con el que remite testimonio de la resolución dictada por el pleno del citado tribunal, en la sesión de dieciocho de mayo del año en curso, en el recurso de queja administrativa 24/2022, interpuesto por la quejosa Ivonne López Reséndez y otra, en contra del auto de dieciocho de marzo de dos mil veintidós, en el que se resolvió lo siguiente: "ÚNICO. Se declara infundado el recurso de queja a que este toca se refiere". (sic). Acúsese el recibo correspondiente. Ahora bien, toda vez que en los autos del presente juicio no existe diligencia pendiente de practicar, ni ulterior acuerdo que emitir, aunado a lo anterior, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del juicio en que se actúa, visibles en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), concuerdan con las que obran en el expediente material; por tanto, archívese el presente asunto totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área correspondiente de este juzgado para su resguardo. Por otro lado, se hace la precisión de que este juicio es susceptible de destrucción, una vez cumplidos tres años de haberse dictado el acuerdo como asunto concluido, por ubicarse en el supuesto previsto en el inciso d), del artículo 21, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización transferencia y reguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, toda vez que en este asunto se desechó la demanda de amparo; lo cual no fue confirmado por el tribunal de alzada; y al prudente arbitrio de este juzgador se considera que no tiene relevancia documental, de conformidad con el numeral 15 del citado acuerdo
Actor: Alma Ivonne López Resendez y Otros
Demandado: Delegado de Chihuahua del Instituto Mexicano del Seguro Social con sede en ciudad Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, cinco de abril de dos mil veintidós. Agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponda el oficio signado por el Actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con asiento en esta ciudad, mediante el cual notifica el auto de uno de los actuales, dictado en el recurso de queja 24/2022, del cual se advierte que el presidente de dicho tribunal admitió el medio de impugnación interpuesto por la parte quejosa, contra el acuerdo emitido el dieciocho de marzo de dos mil veintidós, en el juicio de amparo en que se actúa. Notifíquese
Actor: Alma Ivonne López Resendez y Otros
Demandado: Delegado de Chihuahua del Instituto Mexicano del Seguro Social con sede en ciudad Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Vista la comparecencia de veinticinco de marzo del año en curso, en la que la quejosa Alma Ivonne López Reséndez, reconoce como suya la firma que contiene el escrito presentado en este juzgado el veinticuatro de los corrientes, por el que hace valer recurso de queja en contra del acuerdo emitido el dieciocho de los actuales en el juicio en que se actúa. En atención a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los preceptos 97, fracción I, inciso a), 98, 99 y 100 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de queja que hace valer contra el citado acuerdo, en el que se desechó la demanda. Ahora bien, toda vez que el auto recurrido sólo se notificó a la parte quejosa, por lo que no existen otras partes a quien notificar la interposición del presente medio de impugnación, en términos del numeral 101 de la ley de la materia. Por tanto, remítase en su momento, al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, en turno, con sede en esta ciudad, el escrito de interposición y de expresión de agravios y copia del mismo, así como copia certificada de la totalidad de las constancias que integran el juicio de amparo 226/2022-I e informe sobre la materia de la queja, a fin de que acuerde lo conducente. Asimismo, se autoriza el acceso al expediente electrónico al tribunal que conozca del recurso, a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 73 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo
Actor: Alma Ivonne López Resendez y Otros
Demandado: Delegado de Chihuahua del Instituto Mexicano del Seguro Social con sede en ciudad Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Agréguese a los autos el escrito en cuyo calce aparece el nombre de la quejosa Alma Ivonne López Reséndez, sin que por el momento haya lugar a dictar algún acuerdo respecto de su contenido, toda vez que la firma que en él aparece discrepa notoriamente de la asentada en el escrito primigenio de demanda. Por tanto, a efecto de estar en aptitud de proveer lo conducente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se requiere a la quejosa Alma Ivonne López Reséndez, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, comparezca ante este juzgado, en horas hábiles, dentro del horario asignado a este órgano jurisdiccional (7:45 am a 13:45 pm), a reconocer o no la firma que obra al calce del escrito a que se hizo referencia en el párrafo anterior, para lo cual deberá traer consigo identificación oficial vigente con fotografía, apercibida que de no cumplir con lo anterior dicho ocurso se tendrá por no presentado. Con motivo de lo anterior, con apoyo en lo dispuesto en el numeral 6 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la quejosa deberá generar cita a través del sistema "Agenda OJ"; sistema que otorgará un Código QR, el cual permitirá que ingrese a este órgano jurisdiccional, a fin de que pueda realizar el reconocimiento de firmas. Sirve de apoyo a la determinación la jurisprudencia 3a./J. 24 (7/89), sustentada por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 385, Tomo III, Primera Parte, Enero a Junio de 1989, Materia Común, del Semanario Judicial de la Federación, en su Octava Época, con el rubro y texto siguientes: "FIRMA NOTORIAMENTE DISTINTA DE LA QUE YA OBRA EN AUTOS, DEBEN MANDARSE RECONOCER LAS FIRMAS DISCREPANTES Y DICTAR EL ACUERDO QUE LEGALMENTE CORRESPONDA. Cuando un escrito presente una firma que sea notoriamente distinta de la que ya obra en autos, debe mandarse reconocerlas, con fundamento en el artículo 30 de la Ley de Amparo, advirtiendo al ocursante de los delitos en que incurren quienes declaran con falsedad ante la autoridad judicial, así como del contenido del artículo 211 de la Ley de Amparo y después se dictará el acuerdo que corresponda, con vista a la propia diligencia de reconocimiento. Es importante distinguir que la firma notoriamente diferente, no equivale a la falta de firma, pues ambas son hipótesis distintas". Notifíquese personalmente a la parte quejosa
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