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Alma Jessica Mendoza Reyna. | Junta Especial Número 5 De La Exp: 2281/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Alma Jessica Mendoza Reyna.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 2281/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alma Jessica Mendoza Reyna en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 28 de Septiembre del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2281/2022

  • 10 de Noviembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Luis Carlos Morales Castillo, por medio del cual manifiesta que solicita el acceso al expediente electrónico. Ahora bien, de autos se advierte que dicha solicitud se realizó en la demanda de amparo y se acordó de conformidad; sin embargo, de una visualización al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes se obtiene que el usuario "luiscarlos1986", no se encuentra registrado en el aludido sistema. En mérito de lo anterior, se comisiona a la Oficial Judicial "A" para que dé el acceso correspondiente al citado usuario, tal y como se proveyó en el auto de admisión; y, por lo que ve a los Actuarios de la adscripción, se le requiere de forma conjunta para que habiliten desde el inicio del juicio en que se actúa los campos correspondientes en el sistema respectivo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Diana Karen López Castillo, Secretaria quien autoriza y da fe.

  • 08 de Noviembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, siete de noviembre de dos mil veintidós. FOLIO 16943 Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1546/5/2022, signado por la autoridad responsable Presidenta de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, mediante el cual, en atención al requerimiento efectuado en autos, remite copia certificada del proveído de tres de los corrientes; lo que se ordena agregar a los autos para los efectos legales a que haya lugar. SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA Ahora bien, de la lectura integral de la demanda de amparo se advierte que el acto reclamado a la autoridad responsable, consiste en la omisión de acordar la promoción de aplicación de multa al demandado, aquí tercero interesado, presentada ante dicha junta el quince de junio de dos mil veintidós, dentro del expediente laboral 413/5/2019. En el presente asunto resulta innecesario analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado por la quejosa, ya que no se entrará al estudio de tal cuestión, toda vez que en la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, en relación con el 62 de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al numeral citado en último término y en la jurisprudencia 814, publicada en la página 553, tomo VI, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1995, cuyos rubro y texto son los siguientes: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia." En efecto, la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, que establece: "ARTÍCULO 61. El juicio de amparo es improcedente: (...) XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. (...)" La anterior causa de improcedencia consiste en que el juicio de amparo deviene improcedente cuando el acto de autoridad dejó de producir consecuencias y, por ende, de afectar al gobernado, ya sea porque la autoridad lo revocó o porque el tiempo por el cual ese acto debía crear consecuencias jurídico-fácticas ha transcurrido y ya no lesiona la esfera jurídica del gobernado. En efecto, la actualización de la causa de improcedencia invocada, se surte en el presente caso, en atención a que la parte quejosa reclama de la autoridad responsable la omisión de acordar la promoción de aplicación de multa al demandado, presentada ante dicha junta el quince de junio de dos mil veintidós, dentro del expediente laboral 413/5/2019; sin embargo, de la constancia allegada a los autos, se advierte que tal acto cesó con la emisión del proveído de tres de noviembre del año en curso, lo que se corrobora con la documental que la responsable adjunta a su oficio de cuenta. Bajo esa tesitura, es indudable que en la especie han cesado jurídicamente, en forma total e incondicional, los efectos del acto reclamado en estudio, puesto que si bien es cierto que al momento de la presentación de la demanda de amparo [veintidós de septiembre de dos mil veintidós], la autoridad responsable había sido omisa en acordar la promoción de aplicación de multa al demandado, presentada ante dicha junta el quince de junio de dos mil veintidós, dentro del expediente laboral 413/5/2019, tal omisión fue superada al acordarla el tres de noviembre de este año, por lo que es procedente determinar que en el caso en estudio cesaron los efectos de la omisión reclamada. Asimismo, la aludida restitución es equivalente a la que hubiese obtenido la parte quejosa en el supuesto de haber obtenido sentencia favorable en el presente juicio de amparo, pues en ese evento se hubiese ordenado a la autoridad responsable, en su caso, que proveyera la promoción de referencia; razón por la cual, lo que procede es sobreseer en el presente juicio de amparo, fuera de audiencia, con apoyo en los artículos 61, fracción XXI y 63, fracción V, ambos de la Ley de Amparo. Tiene aplicación a lo anterior, por razón de identidad, la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo IX, junio de 1999, tesis 2ª./J.59/99, página 38, bajo el rubro y texto siguiente: "CESACIÓN DE EFECTOS EN AMPARO. ESTA CAUSA DE IMPROCEDENCIA SE ACTUALIZA CUANDO TODOS LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO SON DESTRUIDOS EN FORMA TOTAL E INCONDICIONAL." Asimismo, apoya a la anterior determinación, por analogía, la jurisprudencia 2ª./J.10/2003, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, materia común, tomo XVII, marzo de 2003, página 386, que es del tenor literal siguiente: "SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO SE ACTUALICE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, MANIFIESTA E INDUDABLE." SE DEJA SIN EFECTOS LA FECHA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL En esas condiciones, se ordena dejar sin efecto la fecha y hora señaladas para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. FIRMEZA DEL PRESENTE PROVEÍDO En mérito de lo anterior, y en cumplimento a lo ordenado en auto de veintisiete de septiembre del año en curso, con fundamento en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara la firmeza del presente proveído. ARCHIVO En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. Así, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 21, inciso a), de dicho Acuerdo, al haberse sobreseído; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en los artículos 21, penúltimo párrafo, y 24 del Acuerdo en comento, el expediente principal deberá conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir los expedientes, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Finalmente, Háganse las anotaciones respectivas en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Diana Karen López Castillo, Secretaria quien autoriza y da fe.CVM

  • 26 de Octubre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a las autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidenta interina, rindiendo su informe justificado; con su contenido y anexo, se pone a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. No obstante a lo anterior, con fundamento en el artículo 75, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase a la citada autoridad responsable, para que, dentro del plazo de tres días, legalmente computado, remita copia certificada del auto que recayó del escrito presentado ante dicha junta el quince de junio del año en curso, dentro del juicio laboral 413/5/2019, la cual resulta necesaria para resolver el asunto que nos ocupa.

  • 28 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. ADMISIÓN Vista la demanda de amparo promovida por Alma Jessica Mendoza Reyna, contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, en tal virtud, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 2281/2022-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS DEL ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. .. De conformidad con el artículo 5°, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado al Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud de Tamaulipas", a quien se ordena emplazar a juicio, mediante oficio, con transcripción de este auto y copia simple de la demanda, en términos de la fracción II, inciso b) del artículo 26 de la invocada ley. VISTA A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Como lo dispone el numeral 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de distrito, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo. ... Notifíquese; y por oficio a la autoridad responsable y tercero interesado. ...

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