Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Alma Jessica Mendoza Reyna Y Otros..
Demandado: Organismo Público Descentralizado "servicios De Salud De Tamaulipas" Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 755/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alma Jessica Mendoza Reyna Y Otro en contra de Organismo Público Descentralizado "Servicios De Salud De Tamaulipas" Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 10 de Mayo del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, a trece de junio de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 873/5/E/2022, enviado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, en nombre del órgano que preside, por medio del cual, remite copia certificada de la resolución interlocutoria de liquidación dictada en el juicio laboral 413/5/2019; en tal virtud, agréguese a los autos para los efectos legales conducentes. Ahora bien, de las constancias que adjunta la autoridad responsable al informe de cuenta, se advierte que se actualiza una causa de improcedencia en este juicio. ... razón por la cual, lo que procede es sobreseer en el presente juicio de amparo, fuera de audiencia, con apoyo en los artículos 61, fracción XXI y 63, fracción V, ambos de la Ley de Amparo. ..Por tanto, se ordena dejar sin efecto la fecha y hora señaladas para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. ...En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. ... Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, dos de junio de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable, Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente, rindiendo su informe justificado, así como anexando copias certificadas relativas al juicio laboral 413/5/2019, las cuales se ponen a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, con relación al numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase a la autoridad responsable para que, una vez que haya emitido la resolución incidental de liquidación, dentro del expediente laboral de origen, remita copia certificada de la misma, constancia que resulta necesaria para resolver este contradictorio constitucional. ... Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, nueve de mayo de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Alma Jessica Mendoza Reyna, contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad; en tal virtud, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 755/2022-VII, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas y ordenadas en forma secuencial. De conformidad con el artículo 5°, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado al Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud de Tamaulipas", a quien se ordena emplazar a juicio, mediante oficio, con transcripción de este auto y copia simple de la demanda, en términos de la fracción II, inciso b) del artículo 26 de la invocada ley.
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