Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Alma Lidia Landa García.
Demandado: Juzgado Segundo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 568/2022 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Alma Lidia Landa García en contra de Juzgado Segundo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 09 de Diciembre del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Alma Lidia Landa García.
Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Agréguese el oficio de cuenta de la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el que se acusa recibo del diverso deducido de estas actuaciones, y de sus anexos, por el que se remitió a ese Juzgado Federal, entre otras constancias, el testimonio de la ejecutoria dictada en este asunto. En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En cumplimiento a lo que establece el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados por los órganos jurisdiccionales, se aprecia que en el expediente en el que se actúa: a) No existen documentos originales. b) No es de relevancia documental, y c) Quedó firme el sobreseimiento decretado por cuanto hace a un acto, en la materia de la revisión, se confirmó la sentencia recurrida, que sobreseyó en el juicio de amparo respectivo en relación a otros actos. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su depuración. Notifíquese.
Actor: Alma Lidia Landa García.
Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Por lo expuesto y con fundamento además en los artículos 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88 y 93 de la Ley de Amparo, y 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente se resuelve: PRIMERO. Queda firme el sobreseimiento por cuanto ve a los actos que reclamó la quejosa *****************, de la Jueza y Actuario, adscritos al Juzgado Octavo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla y Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de Veracruz, Veracruz, consistentes, en la orden de remate, adjudicación e inscripción del bien materia de la litis. SEGUNDO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida. TERCERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ****************, contra los actos que reclamó de la Jueza y Actuario, adscritos al Juzgado Octavo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla y Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de Veracruz, Veracruz, consistente en la orden de embargo dictada en el juicio ejecutivo mercantil ********.
Actor: Alma Lidia Landa García.
Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Visto que a la fecha ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 82 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera presentado revisión adhesiva; en consecuencia, con fundamento en el artículo 92 del cuerpo de leyes en comento, túrnense estas actuaciones al Magistrado que suscribe, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.
Actor: Alma Lidia Landa García.
Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Agréguese el oficio de cuenta de la Juez Octavo Especializada en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, autoridad responsable en el juicio de amparo cuya sentencia es materia de este medio de impugnación, por el que, en esencia, informa que tuvo a la parte actora desistiéndose de la instancia y de la acción ejercitada en el sumario generador del acto reclamado en dicho amparo indirecto; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.
Regístrese con el número de expediente R-568/2022 en el libro de gobierno de amparos en revisión de este tribunal. ADMISIÓN DEL RECURSO. Precisado lo anterior, con fundamento en los artículos 81, 84 y 91 de la Ley de Amparo; 38, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el recurso de referencia. SOLICITUDES DE LA PARTE RECURRENTE. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA. Se les autoriza el acceso a la versión electrónica de este expediente en ese Portal. AUTORIZADOS. Como lo solicita se tiene como autorizados a quienes designa, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos, en los términos limitados a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo. CORREO ELECTRÓNICO. Ténganse por señalados el correo electrónico que menciona, los cuales únicamente se tendrán en consideración en caso de que sean necesarios para efectuar la notificación respectiva a la disconforme, en el supuesto de que no sea posible notificarle personalmente alguna determinación. PARTE QUE OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de la parte que obtuvo sentencia favorable en la resolución impugnada, este acuerdo de admisión, para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de dicho auto, en caso de estimarlo necesario, interponga directamente a este tribunal la adhesión a este recurso de revisión, expresando los agravios correspondientes (a través de los métodos implementados para la recepción de promociones en la Oficialía de Partes Común en el edificio sede de este órgano jurisdiccional); debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, o bien, en los municipios conurbados a la misma, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a), que se aplica por analogía, de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior, o bien transcurra dicho lapso, díctese el acuerdo conducente.
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