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Alma Magaly Hernández Del ángel | Juzgado Sexto De Distrito En Exp: 51/2025

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro de Vigésimo Segundo Circuito
Actor: Alma Magaly Hernández Del ángel | Gobernador Constitucional Del Estado De Querétaro
Demandado: Juzgado Sexto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativo Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Querétaro
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 51/2025 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Alma Magaly Hernández Del Ángel en contra de Juzgado Sexto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativo Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Querétaro en el Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro en Circuito 22 (Querétaro). El Proceso inició el 14 de Febrero del 2025 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 51/2025

  • 10 de Marzo del 2025

    Actor: ALMA MAGALY HERNÁNDEZ DEL ÁNGEL.

    Demandado: JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO .

    Visto el contenido de los oficios SEADS/174/2025 y SEADS/585/2025, firmados electrónicamente por el Secretario Técnico AA de la Comisión de Adscripción, Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, mediante los cuales se informa que se autorizó la designación de la licenciada Jenica Campos Juárez y el licenciado Víctor Hugo Sánchez Obregón como Secretarios en funciones de Magistrados en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en esta ciudad, en sustitución de la Magistrada Guadalupe Ramírez Chávez y el Magistrado Ramiro Rodríguez Pérez, respectivamente, la primera, con efectos a partir del dieciséis de enero de este año y, el segundo, con efectos a partir del uno de marzo del mismo año. TURNO. En esa virtud, con fundamento en el artículo 24, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se ordena turnar los mismos a la licenciada Jenica Campos Juárez, a fin de que tenga a bien formular el proyecto de resolución correspondiente; surtiendo sus efectos dicho turno a partir de esta data. INTEGRACIÓN. Finalmente, hágase del conocimiento de las partes que la integración del Pleno de este órgano colegiado para resolver el toca en que se actúa, estará conformada por la Magistrada María de Jesús Paola Castro Nava (Presidenta) y los licenciados Jenica Campos Juárez y Víctor Hugo Sánchez Obregón, como Secretarios en funciones de Magistrados; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar

  • 18 de Febrero del 2025

    Actor: GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

    Demandado: JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

    SE ADMITE A TRÁMITE, con relación al medio de impugnación interpuesto; cuyas copias de traslado quedan a disposición de la autoridad recurrente en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal. DOMICILIO Y AUTORIZADOS DE LA PARTE TERCERO INTERESADA. Se tiene a la citada parte procesal señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el que indica en su libelo de cuenta; asimismo, téngase como autorizados de su parte a las personas que menciona, únicamente para oír y recibir notificaciones por así haberlo solicitado de manera expresa. CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Por otra parte, con fundamento en los artículos 35 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, en relación con el artículo 3 de la Ley de Amparo, se autoriza al ocursante para consultar el expediente electrónico que se formó con motivo del presente asunto a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con el usuario que indica en su líbelo de cuenta. Comuníquese lo anterior al Oficial Judicial "A", para los efectos legales a que hubiere lugar. En su oportunidad, túrnese el presente asunto a la ponencia respectiva

  • 14 de Febrero del 2025

    Actor: ALMA MAGALY HERNÁNDEZ DEL ÁNGEL

    Demandado: JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

    SE ADMITE A TRÁMITE dicho medio de impugnación. ALEGATOS. Dígase a las partes, que la Ley de Amparo no contempla la formulación de alegatos en el recurso de revisión, y por ello no existe obligación de tomarlos en consideración; salvo que se trate de los casos contenidos en el artículo 63, fracción V, en relación con los artículos 64 y 65 de la Ley que rige el juicio constitucional; esto es, que sobreviniere alguna causa de improcedencia que permita sobreseer en el juicio de amparo indirecto de donde deriva el presente recurso. Además de promover la revisión adhesiva en términos del artículo 82 de la Ley de Amparo. ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Las partes en el juicio, por sí o por conducto de su representante, podrán solicitar autorización de acceso al expediente electrónico, para sí o para un tercero, para lo cual deberán proporcionar el "nombre de usuario" utilizado por quien realiza la solicitud al registrarse en el portal y el del tercero sobre el cual se solicita la autorización; ya sea en forma impresa o electrónica. La autorización para recibir notificaciones electrónicas deberá solicitarse expresamente por vía impresa o electrónica proporcionando igualmente "nombre de usuario" utilizado por quien realiza la solicitud al registrarse en el portal y el del tercero sobre el cual se solicita la autorización; ya sea en forma impresa o electrónica. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 35 y 55 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. GENERALIDADES. Ahora bien, para el caso de que se reciba por segunda ocasión algún oficio o informe que ya obre en el expediente, así como acuses de recibo de los que se estime innecesario dictar acuerdo y notificar el mismo, se ordena desde este momento agregarlos a este toca sin necesidad de acuerdo expreso; pero se instruye al oficial judicial encargado del expediente para que a más tardar al día siguiente de su recepción, en términos del artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, realice la certificación sobre la llegada de aquellos y los glose al expediente en que se actúa. Asimismo, se hace notar que en términos de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo, los actuarios de la adscripción se encuentran facultados para que en caso de que en autos no conste domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado resulte inexacto, ya no corresponda al del buscado(s), o bien, del contenido del acta elaborada por alguno de ellos, se evidencie que la causa que impida realizar la notificación encomendada en el domicilio señalado para ese efecto por cualquiera de las partes, sea tal, que no sólo impida llevar a cabo esa notificación sino también las subsecuentes; sin previo acuerdo, se autoriza que se practiquen las notificaciones personales mediante lista a que alude el ordinal 29 de la citada Ley, y para el último supuesto, inclusive las subsecuentes que así deban serlo. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1°, 3°, 5°, 6°, 7° y 8°, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Gubernamental, en concordancia con los numerales 3, 68, 71, 110, 113, 118 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de dos mil dieciséis, indíquese a las partes que las sentencias que emita el Poder Judicial de la Federación, deberán hacerse públicas, salvaguardando los datos personales concernientes a los promoventes identificados e identificables, salvo que estas manifiesten expresamente su consentimiento para la publicación de la información clasificada como reservada o confidencial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 117 del último de los ordenamientos citados, exceptuando los supuestos que contempla el numeral en cita. ORDEN DE TURNO. En su oportunidad, túrnense los autos al(a) Magistrado(a) relator(a) que corresponda

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