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Alma María De Jesús Pérez Barrón | Presidente Municipal Exp: 578/2023

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Alma María De Jesús Pérez Barrón | Presidente Municipal De Ciudad Juárez, Chihuahua
Demandado: Presidente Municipal De Ciudad Juárez, Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 578/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alma María De Jesús Pérez Barrón en contra de Presidente Municipal De Ciudad Juárez, Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 13 de Junio del 2023 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 578/2023

  • 26 de Septiembre del 2023

    Actor: Alma María de Jesús Pérez Barrón

    Demandado: Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el escrito firmado por la licenciada Alma Verónica Calderón Jaramillo, autorizada de la quejosa en términos del artículo 12 de la ley de la materia, mediante el cual solicita le sean devueltos los documentos originales que fueron exhibidos en el presente juicio de amparo y autoriza para tales efectos al licenciado Emiliano García Fernández. En atención a su petición, y toda vez que en el presente juicio existe sentencia ejecutoriada, con fundamento en el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se autoriza la devolución de dichos documentos al profesionista señalado, previo desglose y copia certificada que se deje en autos. Notifíquese

  • 06 de Septiembre del 2023

    Actor: Alma María de Jesús Pérez Barrón

    Demandado: Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vista la certificación de cuenta, se advierte que a esta data transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que la quejosa o el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, en su caso, interpusieran recurso de revisión contra la sentencia dictada el diecisiete de agosto del año en curso, en la que se sobreseyó el presente juicio de amparo, sin que lo hubiesen hecho dentro de tal temporalidad. Sin que sea necesario computar el término para la interposición del recurso de revisión respecto de las autoridades responsables, toda vez que no les produce agravio alguno dado el sentido de la sentencia, ya que es a la parte quejosa a la única que perjudica. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 356 fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, en términos de su numeral 2, se declara que la misma ha causado ejecutoria. Ahora bien, toda vez que no existe diligencia pendiente de desahogar, ni actuación alguna por cumplimentar; aunado a lo anterior, archívese el presente asunto como concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo en este juzgado. Notifíquese

  • 18 de Agosto del 2023

    Actor: Alma María de Jesús Pérez Barrón

    Demandado: Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua y Otros

    R E S O L U T I V O S: ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo 578/2023-VI, promovido por ********************, en su carácter de albacea definitiva de la sucesión a bienes de********************, ******************** y ********************, contra los actos que reclamó del Presidente, Secretario del Ayuntamiento y Tesorera, todos adscritos al Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, por las razones expuestas en los considerandos tercero y cuarto de esta sentencia. Notifíquese

  • 26 de Julio del 2023

    Actor: Alma María de Jesús Pérez Barrón

    Demandado: Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua

    SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, POR MEDIO DE LISTA, EL PROVEÍDO DE 19 DE JULIO DE 2023, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO: Acuerdo: Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguense los oficios firmados por el Presidente, Secretario y Tesorero, todos del Municipio de Juárez, Chihuahua, con residencia en esta localidad fronteriza, por medio del cual rinden los informes justificados solicitados; lo que hacen en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia; por lo que dése vista a las partes para que se impongan de su contenido y con apoyo en lo dispuesto por el numeral 9 de la ley en cita, se les tiene designando como delegados a los profesionistas que refieren en sus comunicados de cuenta. Así mismo, de conformidad con el artículo 119 de la ley de la materia, se tiene por presentadas las documentales que anexa la Tesorera del Municipio de Juárez, a su informe de ley, las cuales se desahogan dada su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de ser relacionadas en la audiencia constitucional. Finalmente, derivado de la naturaleza del acto reclamado en este juicio y toda vez que, del anexo al informe justificado se observa la existencia de datos de importancia que deben ser del conocimiento de la parte quejosa, se ordena al actuario judicial adscrito, que al momento de dar vista de manera personal a la accionante del amparo, haga entrega de una copia del oficio de cuenta y su anexo, asentando en la constancia de notificación respectiva los documentos que dejó con dicha comunicación

  • 20 de Julio del 2023

    Actor: Alma María de Jesús Pérez Barrón

    Demandado: Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua

    Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguense los oficios firmados por el Presidente, Secretario y Tesorero, todos del Municipio de Juárez, Chihuahua, con residencia en esta localidad fronteriza, por medio del cual rinden los informes justificados solicitados; lo que hacen en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia; por lo que dése vista a las partes para que se impongan de su contenido y con apoyo en lo dispuesto por el numeral 9 de la ley en cita, se les tiene designando como delegados a los profesionistas que refieren en sus comunicados de cuenta. Así mismo, de conformidad con el artículo 119 de la ley de la materia, se tiene por presentadas las documentales que anexa la Tesorera del Municipio de Juárez, a su informe de ley, las cuales se desahogan dada su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de ser relacionadas en la audiencia constitucional. Finalmente, derivado de la naturaleza del acto reclamado en este juicio y toda vez que, del anexo al informe justificado se observa la existencia de datos de importancia que deben ser del conocimiento de la parte quejosa, se ordena al actuario judicial adscrito, que al momento de dar vista de manera personal a la accionante del amparo, haga entrega de una copia del oficio de cuenta y su anexo, asentando en la constancia de notificación respectiva los documentos que dejó con dicha comunicación

  • 19 de Julio del 2023

    Actor: Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua

    Demandado: Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal de autos, se advierte que por proveído de veintiséis de junio último se admitió a trámite la demanda y se solicitó el informe justificado al Presidente, Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, todos del Municipio de Juárez, Chihuahua, mediante los oficios 16580/2023, 16581/2023, 16582/2023 respectivamente, los cuáles les fueron notificado el veintisiete de junio siguiente, por lo que a la fecha aún se encuentra transcurriendo el plazo de quince días otorgado a aquéllas para que rindan su informe de ley, conforme a lo previsto por el artículo 117 de la Ley de Amparo. En consecuencia, no se está en aptitud de llevar a cabo la audiencia constitucional señalada para hoy y a fin de no dejar en estado de indefensión a las referidas autoridades, se difiere dicha actuación y se fijan las once horas con diez minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, para su verificativo. Notifíquese

  • 27 de Junio del 2023

    Actor: Alma María de Jesús Pérez Barrón

    Demandado: Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiséis de junio de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el escrito firmado por Alma María de Jesús Pérez Barrón, mediante el cual desahoga la prevención realizada en proveído de doce de junio del año en curso y aclara su demanda en los términos precisados en dicho auto. En tales condiciones, de conformidad con dispuesto en los artículos 33, fracción IV, 35, 37, 108, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite la demanda promovida por Alma María de Jesús Pérez Barrón, en su carácter de albacea definitiva de la sucesión a bienes de ********************, ******************** y ********************, contra actos del Presidente, Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, todos del Municipio de Juárez, Chihuahua, los cuales considera violatorios del artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Personalidad que se reconoce a la promovente por así acreditarlo con copia certificada del proveído de catorce de septiembre del dos mil seis, dictado en el expediente ********************, del índice del Juzgado Primero Civil del Distrito Judicial Bravos, así como de la constancia en la que se le notificó tal proveído y aceptó el cargo conferido, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de la materia. Se señalan las once horas con diez minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, para que tenga lugar la audiencia constitucional; sin que sea necesario ordenar la apertura del cuaderno incidental, toda vez que la parte quejosa no solicita la suspensión del acto reclamado. Cabe precisar que en lo concerniente a la audiencia de ley, se levantará el acta correspondiente, misma que será firmada por el juez y la secretaria en forma autógrafa o electrónica, o ambas, según las circunstancias; por tanto, al no ser indispensable la concurrencia personal de las partes a dicha audiencia, se les indica que, en caso de tener la intención de comparecer a la misma, lo deberán hacer por escrito, ya sea por vía electrónica o en físico, expresando los alegatos que a su interés convengan, los cuales serán tomados en consideración en la fase procesal correspondiente. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, pídase a las autoridades señaladas como responsables su informe con justificación, que deberán rendir dentro del plazo de quince días, exponiendo las razones y fundamentos legales que considere pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio, debiendo acompañar, en su caso, copias certificadas legibles de las constancias que sean necesarias para apoyar su informe; apercibida que de no hacerlo se les impondrá multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $103.74 (ciento tres 74/100 moneda nacional), conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintitrés, en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del uno de febrero último, en términos de lo previsto en los artículos 238 y 260 fracción II, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y además, se presumirá cierto el acto reclamado salvo prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 117 de la ley de la materia. Para tal efecto, envíese con el oficio correspondiente copia simple del escrito de demanda y de los escritos aclaratorios, toda vez que no se ordenó la apertura del incidente de suspensión. En el entendido que podrán rendir dicho informe a esta autoridad al correo electrónico 5jdo17cto@correo.cjf.gob.mx, esto en atención a lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo. De conformidad con el artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que le corresponde, entregándole copia simple del escrito de demanda. Por otra parte, dada la naturaleza del acto que se reclama, no se reconoce a persona alguna el carácter de tercero interesado a que se refiere el artículo 5, fracción III, de la Ley de Amparo. Con fundamento en los artículos 64, párrafo primero, 238 y 251 de la Ley de Amparo, se requiere a las partes para que tan pronto como aparezca una causa de sobreseimiento o hayan cesado los efectos de los actos reclamados, lo comuniquen de inmediato a esta autoridad, con el apercibimiento que de no hacerlo así se les aplicará multa equivalente a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $103.74 (ciento tres 74/100 moneda nacional), conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintitrés, en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del uno de febrero del mismo año, en términos de lo previsto en los artículos 238 y 260 fracción II, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. En diverso orden, de conformidad con el artículo 21, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles, a fin de que los actuarios de la adscripción realicen las notificaciones que correspondan en el presente juicio de amparo (personales, por oficio, electrónicas o por cualquier medio oficial, como es el correo electrónico). Asimismo, con fundamento en los ordinales 26, fracción III y 29 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena que las notificaciones en el presente asunto se realicen por lista únicamente mediante la publicación en internet, la cual se puede consultar en la liga: https://www.cjf.gob.mx/micrositios/dggj/paginas/ serviciosTramites.htm?pageName=servicios%2FlistaAcuerd os .htm, de la página web de Servicios y Trámites de la Dirección General de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior, con excepción de las notificaciones que a juicio de este órgano jurisdiccional se requieran hacer personalmente dada su trascendental naturaleza, en términos del en términos del artículo 26, fracción I, de la Ley de Amparo. Con apoyo en los artículos, 2, 3, fracción XIV, inciso c), 8, 18, fracción II, y 19, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 5, 6, 7 y 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y de Acceso a la Información Pública Gubernamental, se hace saber a las partes que la sentencia ejecutoria y las demás resoluciones públicas que se dicten en el presente juicio, una vez emitidas, así como éste una vez concluido, podrán ser consultadas por el público en general conforme al procedimiento de acceso a la información previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, en vigor a partir del siete de febrero de dos mil catorce. Asimismo, que pueden solicitar la supresión de sus nombres en las listas publicadas en medios electrónicos, y que para permitirse el acceso a información confidencial que contenga datos personales concernientes a una persona identificada o identificable, se requiere el consentimiento del titular de la información relativa, salvo las hipótesis legales reguladas por la ley de la materia. Notifíquese y personalmente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito

  • 21 de Junio del 2023

    Actor: Alma María de Jesús Pérez Barrón

    Demandado: Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua

    agréguese el escrito firmado por la quejosa, mediante el cual desahoga parcialmente la prevención que le fue realizada mediante proveído de doce de junio del año que transcurre, en el sentido de que señala que acto les reclama al Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento y Tesorera, todos de Ciudad Juárez; sin embargo cabe señalar que las constancias que adjuntó a su escrito de cuenta, consistente en copia certificada de los autos de nueve de agosto de dos mil cinco y catorce de septiembre de dos mil seis, del índice del Juzgado Primero Civil del Distrito Judicial Bravos, y de las actas de nacimiento de ********, de manera alguna acredita la personalidad con la que se ostenta ya que no se advierte que haya protestado el cargo conferido como albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de *****, ni obra el poder notarial con lo el cual sus hermanos le otorgan la facultad para promover el presente juicio de amparo. Aunado a que no exhibió copias de su escrito de aclaración para la integración del presente expediente y para corres traslado a las partes. Por lo que, no ha lugar a tener por desahogada la prevención realizada, en el entendido que continúa transcurriendo el plazo concedido a la parte quejosa en el citado proveído de doce de junio del año en curso, mismo que se interrumpió con motivo de la presentación del escrito de cuenta, y se reanudará al día siguiente al que en surta efectos la notificación que de este acuerdo se le realice

  • 13 de Junio del 2023

    Actor: Alma María de Jesús Pérez Barrón

    Demandado: Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua

    Vista el escrito de cuenta, se tiene por recibida la demanda promovida por Alma María de Jesús Pérez Barrón, contra actos del Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento y Tesorera Municipal, todos con residencia en Ciudad Juárez. Regístrese en el libro de control de juicios de amparo implementado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), con el número 578/2023-VI y fórmese expediente electrónico e impreso, únicamente con las constancias que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. De ello se sigue que debe ordenarse la aclaración de la demanda de amparo en los casos en los que hubiere alguna irregularidad en la misma, se omita alguno de los requisitos a que se refiere el numeral 108 de la propia ley, no se hubiera acompañado el documento que acredite la personalidad o éste resulte insuficiente, no se hubiere señalado con precisión el acto reclamado, o bien, no se exhiban las copias necesarias de la demanda. En consecuencia, con fundamento en los artículos 112 y 114, fracción III, de la ley de la materia, se requiere al promovente para que dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, aclare su demanda de garantías en los siguientes términos: Señale con qué carácter promueve aquélla, en el entendido de que si lo hace como albacea definitiva, señale la sucesión que representa; y en el caso que sea en representación de quien dice ser sus hermanos, deberá señalar si son mayores o menores de edad, y además deberá exhibir el original o copia certificada de los documentos con que acredite tal representación. Además deberá indicar que actos le atribuye a cada una de las autoridades responsables Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento y Tesorera, todos de Ciudad Juárez. Apercibida que en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada su demanda, en términos del numeral 14 de la ley de la materia, en el entendido que deberá presentar su escrito aclaratorio con las copias necesarias para correrle traslado a cada una de las partes y para la integración del presente expediente. En términos del artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, el ubicado en calle Oaxaca y Av. Henequén 1050, local 19, Colonia Morelos III, Edificio Oratorio Salesiano "Lupita", en esta ciudad y como autorizada en términos amplios del numeral 12 de la ley de la materia, a la licenciada Alma Verónica Calderón Jaramillo, por contar con cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales y únicamente para oír y recibir notificaciones al licenciado Emiliano García Fernández, por así haberlo solicitado la promovente

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
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