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Alma Myrna álvarez Avalos . | Juez Tercero De Primera Instancia Exp: 2548/2023

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Alma Myrna álvarez Avalos .
Demandado: Juez Tercero De Primera Instancia Civil Con Sede En Reynosa Tamaulipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 2548/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alma Myrna Álvarez Avalos en contra de Juez Tercero De Primera Instancia Civil Con Sede En Reynosa Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 22 de Diciembre del 2023 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2548/2023

  • 10 de Mayo del 2024

    Actor: Alma Myrna Álvarez Avalos .

    Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia Civil con sede en Reynosa Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2347/2024, procedente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa que admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa Alma Mayra Álvarez Avalos, en contra de la sentencia dictada el catorce de marzo del presente año, dentro del presente juicio de amparo, el cual quedó registrado bajo el número de expediente 202/2024; en tal virtud, agréguese a los autos el oficio de mérito para los efectos legales conducentes.

  • 30 de Abril del 2024

    Actor: Alma Myrna Álvarez Avalos .

    Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia Civil con sede en Reynosa Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Visto el estado de autos, de los cuales se advierte que en proveído de doce de abril de dos mil veinticuatro, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la quejosa ********************en contra de la sentencia constitucional dictada el catorce de marzo de dos mil veinticuatro, dentro del presente juicio de amparo, reservándose su remisión al tribunal colegiado, hasta en tanto se encontrara debidamente integrado. En mérito de lo anterior, tomando en consideración que obran en autos las constancias de notificación a las partes tanto de la sentencia como del auto por el cual se tuvo por interpuesto el citado recurso de revisión, envíese el asunto que nos ocupa, junto con el original del escrito de agravios, al Tribunal Colegiado en turno del Decimonoveno Circuito, para la substanciación del aludido medio de impugnación. Previa formación del cuaderno de antecedentes. Notifíquese.

  • 18 de Abril del 2024

    Actor: Alma Myrna Álvarez Avalos .

    Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia Civil con sede en Reynosa Tamaulipas .

    ...REPUBLICACION....Reynosa, Tamaulipas, doce de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por la quejosa********************a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia dictada el catorce de marzo de dos mil veinticuatro; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa en contra de la sentencia constitucional dictada en autos. En tal virtud, con fundamento en los diversos numerales 88 y 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios, a las responsables, mediante oficio con transcripción de este auto; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Asimismo, fórmese cuaderno de antecedentes. Ahora bien, con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes, de la sentencia y del presente acuerdo, se deberá remitir el escrito de agravios, juntamente con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto. Notifíquese personalmente.

  • 15 de Abril del 2024

    Actor: Alma Myrna Álvarez Avalos .

    Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia Civil con sede en Reynosa Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, doce de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por la quejosa********************a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia dictada el catorce de marzo de dos mil veinticuatro; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa en contra de la sentencia constitucional dictada en autos. En tal virtud, con fundamento en los diversos numerales 88 y 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios, a las responsables, mediante oficio con transcripción de este auto; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Asimismo, fórmese cuaderno de antecedentes. Ahora bien, con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes, de la sentencia y del presente acuerdo, se deberá remitir el escrito de agravios, juntamente con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto. Notifíquese personalmente.

  • 15 de Marzo del 2024

    Actor: Alma Myrna Álvarez Avalos .

    Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia Civil con sede en Reynosa Tamaulipas .

    Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, fracción I, 73, 74, 75, 77, 107, fracción V, de la Ley de Amparo, así como en el numeral 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se: R E S U E L V E Único. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Alma Myrna Álvarez Ávalos, dentro del juicio de amparo 2548/2023-III, por los motivos expuestos en el considerando sexto de este fallo. Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante la Secretaria de Juzgado Nora Hilda Luna Lugo, que autoriza y da fe.

  • 20 de Febrero del 2024

    Actor: Alma Myrna Álvarez Avalos .

    Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia Civil con sede en Reynosa Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese.

  • 13 de Febrero del 2024

    Actor: Alma Myrna Álvarez Avalos .

    Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia Civil con sede en Reynosa Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que aún no se cuenta con el informe justificado de la autoridad responsable Juez Tercero de Primera Instancia Civil, con sede en esta ciudad. Por otra parte, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable, para que en el plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada de la totalidad de las actuaciones dentro del expediente 230/2014, toda vez que resultan necesarias para resolver este juicio. ...Por otro lado, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Actuaria encargada del despacho de la Coordinación de la Central de Actuarios del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL CATORCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su verificativo. Notifíquese. ...

  • 09 de Febrero del 2024

    Actor: Alma Myrna Álvarez Avalos .

    Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia Civil con sede en Reynosa Tamaulipas .

    ::R E P U B L I C A C I Ó N:: .. Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 125, 140, 144 y 146 de la Ley de Amparo, se: RESUELVE: ÚNICO. Se concede la suspensión definitiva a ********************, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable, por los motivos expuestos en el considerando tercero de la presente resolución. Notifíquese. ...

  • 02 de Febrero del 2024

    Actor: Alma Myrna Álvarez Avalos .

    Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia Civil con sede en Reynosa Tamaulipas .

    .. Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 125, 140, 144 y 146 de la Ley de Amparo, se: RESUELVE: ÚNICO. Se concede la suspensión definitiva a ********************, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable, por los motivos expuestos en el considerando tercero de la presente resolución. Notifíquese. ...

  • 26 de Enero del 2024

    Actor: Alma Myrna Álvarez Avalos .

    Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia Civil con sede en Reynosa Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Vista la cuenta, téngase por recibido el oficio 1949/2024 enviado por el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a través del cual allega el informe previo enviado por la Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, toda vez que revisado su Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, se advierte que no corresponde a su índice. Por otra parte, con fundamento en el artículo 140, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe previo; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental.

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