Características del servicio

Alma Olivia Reyes Alvarado Y Otros | Director General De Exp: 60/2023

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Alma Olivia Reyes Alvarado Y Otros | Alma Olivia Alvarado Ramírez
Demandado: Director General De Pensiones Civiles Del Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 60/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alma Olivia Reyes Alvarado Y Otro en contra de Director General De Pensiones Civiles Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 19 de Enero del 2023 y cuenta con 26 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 60/2023

  • 27 de Mayo del 2024

    Actor: Alma Olivia Reyes Alvarado y Otros

    Demandado: Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Agréguese el oficio signado por la Jefa de Departamento de Procedimientos Administrativos y de lo Contencioso de la Secretaria General de Gobierno, por delegación de la Secretaria General de Gobierno del Estado de Chihuahua, a través de acuerdo delegatorio de facultades con el que en representación de la Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, en su calidad de superior jerárquico de la autoridad vinculada al cumplimiento de la sentencia dictada en autos, con el que informa que giró instrucciones al encargado de la Coordinación Jurídica de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, a fin de que dé cumplimiento al fallo protector; sin que resulte necesario dictar mayor acuerdo, toda vez que el dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, se declaró cumplida la sentencia dictada en autos, determinación que se tuvo por consentida el quince de mayo del mismo año, ordenándose el archivo del presente asunto. Cúmplase

  • 16 de Mayo del 2024

    Actor: Alma Olivia Reyes Alvarado

    Demandado: Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua

    De la certificación que precede se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa manifestara si existía alguna inconformidad contra la determinación de dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, en la que se tuvo por cumplida la sentencia pronunciada en el juicio de amparo en que se actúa; en tales condiciones, con apoyo en lo establecido en los artículos 201 y 202 de la ley de la materia, se tiene por consentida dicha resolución. agréguese el único del incidente de suspensión, archívese el presente asunto como totalmente concluido y, en su oportunidad, remítase al archivo de este juzgado para su resguardo

  • 17 de Abril del 2024

    Actor: Alma Olivia Reyes Alvarado y Otros

    Demandado: Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. De la certificación que antecede, se obtiene que transcurrió el plazo concedido a las quejosas para que, si a sus intereses convenía, se pronunciara en torno a los actos realizados por las autoridades responsables para dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en este juicio, quienes no hicieron manifestación al respecto. Por tanto, en términos del precitado artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, al no advertirse exceso o defecto en el cumplimiento dado por la autoridad responsable, se declara cumplida la ejecutoria de amparo. Infórmese a la parte quejosa que en contra de esta determinación procede el recurso de inconformidad, por lo que en caso de estar en desacuerdo con lo resuelto cuenta con un plazo de quince días para interponerlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo

  • 05 de Abril del 2024

    Actor: Alma Olivia Reyes Alvarado y Otros

    Demandado: Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Agréguese el oficio signado por el delegado de las autoridades responsables Director General, Titular de Servicios Médicos Estatales, Jefa del Departamento de Afiliación y Vigencia y Supervisor de Trabajo Social, todos de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa; atento a su contenido, téngasele informando el cumplimiento dado al fallo protector, y al efecto remite, constancia de notificación y entrega de tres de abril del año en curso, del cual se advierte que fue recibido y firmado por la quejosa en el domicilio proporcionado, referente al oficio ******************** de uno de abril de dos mil veinticuatro, con el que dio respuesta a lo solicitado por la quejosa ********************, en el escrito que tuvo por recibido en la institución a su cargo, En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con el oficio y constancia de cuenta dése vista a la parte quejosa por el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que le surta efectos legales la notificación de este auto, para que manifieste lo que a su interés legal convenga respecto al cumplimiento dado al fallo protector; apercibida que de no hacerlo así, esta potestad federal resolverá lo conducente con base en las constancias de autos y el informe proporcionado por la autoridad responsable. Notifíquese, personalmente a la parte quejosa

  • 25 de Marzo del 2024

    Actor: Alma Olivia Reyes Alvarado y Otros

    Demandado: Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua

    En esas condiciones, en obvio de dilaciones, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase nuevamente al Director General, éste por sí y como titular de los Servicios Médicos Estatales, Jefa del Departamento de Afiliación y Vigencia, todos de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de la notificación de este proveído, informen a este órgano de control de la constitucionalidad el cumplimiento que den al fallo protector, en los términos precisados en ejecutoria de que se trata, debiendo acompañar copia certificada de las constancias que así lo acredite

  • 08 de Marzo del 2024

    Actor: Alma Olivia Reyes Alvarado y Otros

    Demandado: Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Agréguese el oficio remitido electrónicamente por el Director de Análisis Jurídicos de la Subsecretaría de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, en representación de la Gobernadora del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, en su calidad de superior jerárquico de la responsable estatal vinculada al cumplimiento de la sentencia dictada en autos, con el que informa que giró instrucciones al encargado de la Coordinación Jurídica de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, a fin de que dé cumplimiento al fallo protector, lo cual acredita con la documental que acompaña; lo cual será tomado en consideración al momento de analizar el acatamiento a la ejecutoria de amparo

  • 15 de Febrero del 2024

    Actor: Alma Olivia Reyes Alvarado y Otros

    Demandado: Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua

    Agréguese el oficio signado por la Coordinador Jurídico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, con el que pide se le aclare qué es lo que se le solicitó por este órgano jurisdiccional mediante acuerdo de treinta de enero del año en curso, ya que requiere se le indique si lo que se busca con la sentencia cuyo cumplimiento se exige, es la afiliación al servicio médico de dicha institución a Alma Olivia Alvarado Ramírez, madre de Alma Olivia Reyes Alvarado, pues refiere que después de pasar por un trámite complejo y metodológico de estudios socioeconómicos y trabajo social, se le negó la afiliación al no resultar ser candidata, lo que ordenó en diversas ocasiones se le notificara personalmente. Al respecto, reitérese a la autoridad responsable de que se trata que en la sentencia dictada en el presente asunto, se concedió la protección constitucional a ***************, a efecto de que el Director General, éste por sí y como titular de los Servicios Médicos Estatales, Jefa del Departamento de Afiliación y Vigencia, y Supervisor de Trabajo Social, todos de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, los tres primeros de los mencionados con sede en la capital de esta entidad federativa y el restante en esta localidad fronteriza, den respuesta inmediata, por escrito, a las peticiones que les formularon las quejosas mediante escrito recibido en la institución a su cargo el seis de diciembre de dos mil veintidós, la cual deberán notificarles en el domicilio que al efecto señalaron en su ocurso primario, con lo cual se colman los extremos que exige el citado precepto constitucional. En el entendido que la concesión del amparo no implica que la autoridad emita su respuesta precisamente en el sentido pretendido por las interesadas, puesto que tal garantía solo la obliga a contestar oportunamente, en breve término, y por escrito las promociones que se le presenten; así como hacérselas saber a las promoventes. Sin que pase desapercibido para este órgano jurisdiccional que el ocho de diciembre de dos mil veintitrés, se tuvo por recibido un oficio sin número, signado por la autoridad oficiante al que adjuntó el acuerdo de cinco de diciembre último, en el que manifestó que no se contestaron las prestaciones reclamadas por las quejosas *********************, en el escrito presentado ante la institución que representa el seis de diciembre de dos mil veintidós, ya que no se cumplieron los procesos administrativos correspondientes y se omitió llenar una serie de formatos, instructivos y una entrevista, necesarios para el inicio del trámite. Sin embargo, toda vez que omitió acreditar haber notificado a las partes la determinación apuntada, nuevamente se requirió a las responsables para que dieran cumplimiento en los términos precisados en la ejecutoria. Así las cosas, el dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, se recibió diverso oficio signado por el Coordinador Jurídico mencionado; con el que refirió dar cumplimiento a lo solicitado, y para tal efecto remitió copia certificada del comunicado sin número de tres de enero del año en curso, dirigido únicamente a la quejosa ***************, a través del que le informó que no se encuentra afiliada al servicio médico de dicha institución, según resultado del estudio socioeconómico al que hace mención, de cuyo contenido impuso a la interesada el ocho de enero del año en curso, según las propias constancias. Sin embargo, analizado el contenido de las documentales relacionadas en el párrafo que precede, luego de advertirse que no especificaba si efectivamente se trataba de aquéllas con las que estuviera acatando el fallo protector, es decir, que hubiera dado respuesta a las peticiones realizadas por las promoventes *******************, en el escrito presentado ante la institución que representa el seis de diciembre de dos mil veintidós, acorde a lo que primigeniamente informó a este órgano jurisdiccional en cumplimiento a la ejecutoria cuyo cumplimiento se pretende. Es decir, para acatar el fallo basta que acredite que atendió la petición de las quejosas, en el sentido que apuntó en los comunicados presentados ante este juzgado, y haberlo hecho del conocimiento de aquéllas; sin que de modo alguno signifique que emita su respuesta precisamente en el sentido pretendido por las interesadas, es decir, que se autorice la afiliación al servicio médico de la institución responsable a A***********************; puesto que la garantía que consagra el artículo 8 constitucional solo la obliga a contestar oportunamente, en breve término, y por escrito las promociones que se le presenten; así como hacérselas saber a las promoventes. En esas condiciones, se reitera que para dar cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo, deberá notificarle personalmente a las quejosas el comunicado que emitió el tres de enero del año en curso, a través del cual dio respuesta a la petición que le formularon en el escrito presentado ante la institución a su cargo el seis de diciembre de dos mi veintidós, en el que informó que la segunda de las quejosas no se encuentra afiliada al servicio médico de dicha institución, con motivo del resultado del estudio socioeconómico al que hace mención, en el domicilio que al efecto señalaron en su ocurso primario, a fin de que se colmen los extremos que exige el artículo 8 constitucional. requiérase nuevamente al Director General, éste por sí y como titular de los Servicios Médicos Estatales, Jefa del Departamento de Afiliación y Vigencia, todos de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, los primeros tres mencionados con sede en la capital de esta entidad federativa y el restante en esta localidad fronteriza, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de la notificación de este proveído, informen a este órgano de control de la constitucionalidad el cumplimiento que den al fallo protector, en los términos precisados en ejecutoria de que se trata, debiendo acompañar copia certificada de las constancias que así lo acredite. Apercibidos que de no cumplir con lo solicitado dentro del lapso concedido, se le impondrá al omiso como medio de apremio una multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $108.57. Asimismo, en términos del aludido artículo 192, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, requiérase a la Gobernadora del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, en su carácter de superior jerárquico de las responsables, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que reciba la notificación de este proveído, sin demora alguna haga uso de los medios legales que tenga a su alcance y ordene a sus inferiores que den cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida en el presente juicio de amparo, realizando los apercibimientos de ley que procedan y remitiendo las constancias que así lo acrediten. En el entendido que de no demostrar que dio la orden para que sus inferiores cumplan con el fallo protector dentro del lapso concedido, se le impondrá como medio de apremio una multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $108.57. Finalmente, en mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con el oficio de cuenta y demás constancias que obran en autos, dése vista a las quejosas por el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que le surta efectos legales la notificación de este auto, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga respecto al cumplimiento dado al fallo protector; apercibidas que de no hacerlo así, esta potestad federal resolverá lo conducente con base en las constancias de autos y el informe proporcionado por la autoridad responsable

  • 31 de Enero del 2024

    Actor: Alma Olivia Reyes Alvarado y Otros

    Demandado: Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua

    De la certificación que antecede, se obtiene que transcurrió el plazo concedido a la parte quejosa para que, si a sus intereses convenía, se pronunciara en torno a los actos realizados por la autoridad responsable para dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en este juicio, quien no hizo manifestaciones al respecto. No obstante lo anterior, conviene señalar que el ocho de diciembre de dos mil veintitrés, se tuvo por recibido un oficio sin número, signado por el Coordinador Jurídico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, con el con el que informó las gestiones realizadas por su representada en cumplimiento al fallo protector, para lo cual remitió el acuerdo de cinco de diciembre último, en el que manifestó que no se contestaron las prestaciones reclamadas por las quejosas ******************** y ********************, en el escrito presentado ante la institución que representa el seis de diciembre de dos mil veintidós, ya que no se cumplieron los procesos administrativos correspondientes y se omitió llenar una serie de formatos, instructivos y una entrevista, necesarios para el inicio del trámite. Sin embargo, toda vez que omitió acreditar haber notificado a las partes la determinación apuntada, nuevamente se requirió a las responsables para que dieran cumplimiento en los términos precisados en la ejecutoria. Así las cosas, el dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, se recibió diverso oficio signado por el Coordinador Jurídico de la Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa; con el que refirió dar cumplimiento a lo solicitado, y para tal efecto remitió copia certificada del comunicado sin número de tres de enero del año en curso, dirigido a la quejosa ********************, a través del que le informó que no se encuentra afiliada al servicio médico de dicha institución, según resultado del estudio socioeconómico al que hace mención, de cuyo contenido impuso a la interesada el ocho de los actuales, según las propias constancias. Ahora bien, del contenido de las documentales relacionadas en el párrafo que precede, no se advierte que efectivamente se trate de aquéllas con las que atiende el fallo protector, es decir, pronunciamiento a través del que dé respuesta a las peticiones realizadas por las promoventes en el escrito presentado ante la institución que representa el seis de diciembre de dos mil veintidós, acorde a lo que primigeniamente informó a este órgano jurisdiccional en cumplimiento a la ejecutoria cuyo cumplimiento se pretende. En consecuencia, en obvio de mayores dilaciones, con fundamento en dispuesto en el artículo 192, párrafo cuarto, en concordancia con el artículo 297, fracción II, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, requiérase nuevamente al Director General, éste por sí y como titular de los Servicios Médicos Estatales, Jefa del Departamento de Afiliación y Vigencia, todos de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, los primeros tres mencionados con sede en la capital de esta entidad federativa y el restante en esta localidad fronteriza, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de la notificación de este proveído, informen a este órgano de control de la constitucionalidad el cumplimiento que den al fallo protector, en los términos precisados en ejecutoria de que se trata, debiendo acompañar copia certificada de las constancias que así lo acredite. Apercibidos que de no cumplir con lo solicitado dentro del lapso concedido, se le impondrá al omiso como medio de apremio una multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $103.74 requiérase a la Gobernadora del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, en su carácter de superior jerárquico de las responsables, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que reciba la notificación de este proveído, sin demora alguna haga uso de los medios legales que tenga a su alcance y ordene a sus inferiores que den cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida en el presente juicio de amparo, realizando los apercibimientos de ley que procedan y remitiendo las constancias que así lo acrediten. En el entendido que de no demostrar que dio la orden para que sus inferiores cumplan con el fallo protector dentro del lapso concedido, se le impondrá como medio de apremio una multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $103.74

  • 17 de Enero del 2024

    Actor: Alma Olivia Alvarado Ramírez

    Demandado: Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua

    Agréguese el oficio signado por la Coordinador Jurídico de la Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa; atento a su contenido, téngasele informando el cumplimiento dado al fallo protector, y al efecto remite, en lo que interesa, copia certificada del oficio sin número de tres de enero del año en curso, con el que se advierte que el ocho de los actuales, notificó a la quejosa ******************** la respuesta a su escrito recibido en la institución a su cargo el seis de diciembre de dos mi veintidós, lo que acredita con las constancias anexas. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con el oficio y constancia de cuenta dése vista a la parte quejosa por el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que le surta efectos legales la notificación de este auto, para que manifieste lo que a su interés legal convenga respecto al cumplimiento dado al fallo protector; apercibida que de no hacerlo así, esta potestad federal resolverá lo conducente con base en las constancias de autos y el informe proporcionado por la autoridad responsable

  • 15 de Enero del 2024

    Actor: Alma Olivia Reyes Alvarado y Otros

    Demandado: Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua

    Agréguese el oficio remitido electrónicamente por el Director de Análisis Jurídicos de la Subsecretaría de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, en representación de la Gobernadora del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, en su calidad de superior jerárquico de la responsable estatal vinculada al cumplimiento de la sentencia dictada en autos, con el que informa que giró instrucciones al encargado de la Coordinación Jurídica de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, a fin de que dé cumplimiento al fallo protector, lo cual acredita con la documental que acompaña; lo cual será tomado en consideración al momento de analizar el acatamiento a la ejecutoria de amparo

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4