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Alma Sara Escoto Zamorano. | Junta Especial Número 33 De La Exp: 16/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Alma Sara Escoto Zamorano.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 16/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Alma Sara Escoto Zamorano en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 12 de Enero del 2022 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 16/2022

  • 29 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el expediente electrónico, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de aquellos que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso a); se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo, las resoluciones recurridas y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto.

  • 30 de Noviembre del 2022

    Puebla, Puebla, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de nueve de junio de dos mil veintidós, en el juicio de amparo directo 16/2022.

  • 08 de Noviembre del 2022

    Publicación dirigida a la parte tercera interesada Volkswagen de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderada Lizeth Rodríguez Hernández, en acatamiento a lo ordenado mediante acuerdo de siete de noviembre de dos mil veintidós. Puebla, Puebla, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 1110/2022/AD, signado por el Presidente por Ministerio de Ley de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569.

  • 08 de Noviembre del 2022

    Puebla, Puebla, siete de noviembre de dos mil veintidós. De la razón de cuenta, se advierte la imposibilidad que tuvo la Actuaria adscrita a este tribunal para notificar personalmente a la parte tercera interesada Volkswagen de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderada Lizeth Rodríguez Hernández, el proveído de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, por el que se dio vista a las partes en términos del artículo 196 de la Ley de Amparo, toda vez que al constituirse en el domicilio de la citada parte tercera interesada advirtió que se encuentra desocupado el inmueble, ya que hay una lona amarilla que dice "SE RENTA". En ese sentido, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, se ordena notificarle por lista el presente auto, el de veintiocho de octubre pasado, así como las subsecuentes, aún las de carácter personal, hasta en tanto señale domicilio actual dentro del lugar de residencia de este Tribunal Colegiado para tal efecto.

  • 03 de Noviembre del 2022

    Puebla, Puebla, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 1110/2022/AD, signado por el Presidente por Ministerio de Ley de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569.

  • 27 de Octubre del 2022

    Puebla, Puebla, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Visto el estado de los autos, se desprende que la autoridad responsable no ha dado cumplimiento al último requerimiento que se le realizó el catorce de octubre de esta anualidad; consecuentemente, requiérasele nuevamente para que en el plazo improrrogable de tres días informe al respecto; lo anterior, a efecto de que se cumpla con la sentencia dictada en este juicio de derechos fundamentales. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada junta responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria dictada en este juicio, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo. Ahora, en ese sentido, con fundamento en el artículo 195 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de la autoridad requerida que el cumplimiento extemporáneo de la ejecutoria, si es injustificado, no la exime de la responsabilidad correspondiente, pero podría tomarse en consideración como atenuante de la sanción penal. En el mismo orden de ideas, con apoyo en el artículo 193, párrafo segundo de la Ley de Amparo, se le informa que se considerará como incumplimiento al retraso que por medio de evasivas o procedimientos ilegales se advierta, y como consecuencia de tal hecho, es la que deriva de la comisión del delito previsto en el artículo 267, fracción I de la Ley de Amparo, que establece: "Articulo 267. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y multa de cien a mil días, en su caso destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente: - - - I. Incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir". Asimismo, se le comunica que la pérdida de la calidad de autoridad, no extingue la responsabilidad penal por los actos u omisiones realizados para no cumplir o eludir el cumplimiento a la sentencia de amparo cuando la ley le exija su acatamiento; lo anterior, en términos del artículo 269 de la Ley de Amparo. Finalmente, agréguese a las presentes actuaciones el escrito de la quejosa Alma Sara Escoto Zamorano; en atención a su contenido, dígasele que se esté a lo acordado en los párrafos que anteceden.

  • 17 de Octubre del 2022

    Puebla, Puebla, catorce de octubre de dos mil veintidós. Visto el estado de los autos, se desprende que la autoridad responsable no ha dado cumplimiento al último requerimiento que le realizó este tribunal federal; consecuentemente, requiérasele nuevamente para que en el plazo improrrogable de tres días informe al respecto; lo anterior, a efecto de que se cumpla con la sentencia dictada en este juicio de derechos fundamentales. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada junta responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria dictada en este juicio, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo. Ahora, en ese sentido, con fundamento en el artículo 195 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de la autoridad requerida que el cumplimiento extemporáneo de la ejecutoria, si es injustificado, no la exime de la responsabilidad correspondiente, pero podría tomarse en consideración como atenuante de la sanción penal. En el mismo orden de ideas, con apoyo en el artículo 193, párrafo segundo de la Ley de Amparo, se le informa que se considerará como incumplimiento al retraso que por medio de evasivas o procedimientos ilegales se advierta, y como consecuencia de tal hecho, es la que deriva de la comisión del delito previsto en el artículo 267, fracción I de la Ley de Amparo, que establece: "Articulo 267. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y multa de cien a mil días, en su caso destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente: - - - I. Incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir". Asimismo, se le comunica que la pérdida de la calidad de autoridad, no extingue la responsabilidad penal por los actos u omisiones realizados para no cumplir o eludir el cumplimiento a la sentencia de amparo cuando la ley le exija su acatamiento; lo anterior, en términos del artículo 269 de la Ley de Amparo. Finalmente, agréguese a las presentes actuaciones el escrito de la quejosa Alma Sara Escoto Zamorano; en atención a su contenido, dígasele que se esté a lo acordado en los párrafos que anteceden.

  • 12 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 902/2022/AD, signado por el Presidente por Ministerio de Ley de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, a través del cual solicita una ampliación del plazo otorgado para dar cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de dos de septiembre del año en curso (foja 212). En atención a sus manifestaciones, se otorga la prórroga requerida, en la inteligencia que deberá de dar cumplimiento al imperativo formulado en el auto en cita dentro del plazo de diez días hábiles, esto es, deberá remitir copia certificada del laudo ordenado en la sentencia de amparo. Reiterando a cada uno de los integrantes de la mencionada Junta que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria constitucional, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 05 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla, dos de septiembre de dos mil veintidós. Del estado de autos se advierte, que mediante proveído de once de agosto de dos mil veintidós (foja 207), se requirió a la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, para el efecto de que informara las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento a los efectos dictados en la sentencia constitucional pronunciada en este juicio de derechos fundamentales, sin que hasta la presente data lo haya realizado. En consecuencia, a fin de que este tribunal colegiado se encuentre en posibilidad de acordar lo procedente, requiérasele por última ocasión para que en el plazo de tres días informe al respecto. Ahora, con fundamento en el artículo 195 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de la autoridad requerida que el cumplimiento extemporáneo de la ejecutoria, si es injustificado, no lo exime de la responsabilidad correspondiente, pero podría tomarse en consideración como atenuante de la sanción penal. En el mismo orden de ideas, con apoyo en el artículo 193, párrafo segundo de la Ley de Amparo, se le informa que se considerará como incumplimiento al retraso que por medio de evasivas o procedimientos ilegales se advierta. Asimismo, se le comunica que en caso de que llegara a dejar el cargo durante la tramitación del procedimiento de ejecución, la responsabilidad deriva de su incumplimiento subsiste en términos de los artículos 193, párrafo primero y 269 de la Ley de Amparo. Por otra, se le hace del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada junta, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo. Finalmente, agréguese a las presentes actuaciones el escrito de Alma Sara Escoto Zamorano, en su carácter de quejosa; en atención a su contenido, dígasele que se esté a lo ordenado en los párrafos que anteceden. Por lo que se refiere a su solicitud, de hacer efectivo los apercibimientos a la junta responsable, infórmesele que tal actuación corresponde a este órgano colegiado al momento de pronunciar la resolución relativa de cumplimiento.

  • 12 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla, once de agosto de dos mil veintidós. Agréguese a las presentes actuaciones el oficio 320/2022, signado por el Presidente por Ministerio de Ley de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla; mediante el cual, remite copia certificada del desahogo de la audiencia de fecha ocho del presente mes y año, en la que la perito médico de la parte actora Luz María García Medina, da contestación a todas y cada una de las consideraciones de la ejecutoria emitida por este órgano colegiado, así como del dictamen pericial emitido por dicha perito. Ahora, de la ejecutoria se advierte que sus efectos son reponer el procedimiento y dictar un nuevo laudo; en tales condiciones, requiérase a la responsable para que continúe informando los trámites tendientes a dar cumplimiento a la sentencia de amparo. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada junta, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

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