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Alma Susana García Bravo | Junta Especial Número 33 De La Exp: 508/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Alma Susana García Bravo
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 508/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Alma Susana García Bravo en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 21 de Agosto del 2015 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 508/2015

  • 25 de Abril del 2016

    Puebla, Puebla, veintidós de abril de dos mil dieciséis. Archívese este asunto como totalmente concluido; tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno; en virtud de que al admitir este juicio, se ordenó formar expediente auxiliar, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción.

  • 30 de Marzo del 2016

    ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintitrés de octubre de dos mil quince.

  • 24 de Febrero del 2016

    Puebla, Puebla, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis. Túrnense los autos al Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

  • 04 de Febrero del 2016

    Puebla, Puebla, veintiocho de enero de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de veinticinco de enero del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 29 de Enero del 2016

    Puebla, Puebla, veintiocho de enero de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de veinticinco de enero del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 21 de Enero del 2016

    Puebla, Puebla, veinte de enero de dos mil dieciséis. Visto el estado que guardan los autos del presente asunto, de los que se advierte que se tuvo a la Junta responsable remitiendo copia certificada de los dictámenes médicos exhibidos en el desahogo de la audiencia pericial médica y se le requirió para que una vez que emitiera el laudo correspondiente lo informara a este tribunal, sin que al día de hoy se haya recibido la constancia respectiva; requiérase POR ÚLTIMA OCASIÓN, a cada uno de los integrantes de la junta responsable para que en el término de tres días hábiles, remitan el laudo requerido.

  • 09 de Diciembre del 2015

    Puebla, Puebla, ocho de diciembre de dos mil quince. Agréguese el oficio de la Presidenta de la junta responsable mediante el cual, remite copia certificada de los dictámenes médicos exhibidos en el desahogo de la audiencia pericial médica de veintisiete de noviembre del presente año; requiérasele para que una vez que emita laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 03 de Diciembre del 2015

    Puebla, Puebla, dos de diciembre de dos mil quince. Ténganse por recibido el oficio de la Presidenta de la junta responsable por el que remite auto de veintisiete de noviembre del año en curso, por la que se desahogó la audiencia pericial médica; por tanto, requiérasele nuevamente a ésta, para que en el término de tres días hábiles, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita los dictámenes exhibidos en la diligencia celebrada con motivo de la prueba mencionada.

  • 13 de Noviembre del 2015

    Puebla, Puebla, doce de noviembre de dos mil quince. Agréguese el oficio de la Presidenta de la junta responsable mediante el cual, acusa recibo del juicio laboral y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto, asimismo, adjunta copia certificada del proveído de once de noviembre del año en curso, del que se advierte que, en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de seis de julio de dos mil quince; y se turnaron los autos al secretario de acuerdos para los efectos legales correspondientes; requiérasele para que, continúe informando los trámites tendientes a dar cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo.

  • 10 de Noviembre del 2015

    PRIMERO. Para reponer el procedimiento, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a ALMA SUSANA GARCÍA BRAVO, contra el laudo dictado el seis de julio de dos mil quince, por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, en el juicio laboral 759/2013. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de treinta y tres días hábiles, con base en los lineamientos precisados en la parte final de este fallo.

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