Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Alma Trinidad Cruz Toscano
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 495/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Alma Trinidad Cruz Toscano en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Octubre del 2017 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. Transcurrió el término de quince días sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria, archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración el presente asunto.
Puebla, Puebla, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de siete de diciembre de dos mil diecisiete en el juicio de amparo A.D. 495/2017 relacionado con el AD. 494/2017.
Puebla, Puebla, catorce de marzo de dos mil dieciocho. se advierte la imposibilidad que tuvo al Actuario Judicial adscrito a este Tribunal Colegiado, para notificar personalmente a la parte quejosa, el acuerdo de nueve de marzo del año que trascurre, se ordena realizar la notificación de dicho proveído, así como los subsecuentes, aún los de carácter personal, por medio de lista.
Puebla, Puebla, nueve de marzo de dos mil dieciocho. Ténganse por recibidos los oficios signados por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de siete de marzo y de la aclaración del mismo de ocho de marzo ambos del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, nueve de marzo de dos mil dieciocho. Ténganse por recibidos los oficios signados por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de siete de marzo y de la aclaración del mismo de ocho de marzo ambos del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, primero de marzo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que solicita prórroga para estar en posibilidad de dar cumplimiento a la ejecutori, se le otorga la prórroga solicitada, en la inteligencia que deberá de cumplir con la ejecutoria; es decir, dictar el laudo respectivo dentro del improrrogable término de tres días hábiles, toda vez que en la ejecutoria dictada en el presente asunto se le otorgó un plazo de veinte días hábiles, tomando en cuenta la naturaleza del acto reclamado, ya que para la emisión del mismo se tiene que formar un proyecto en forma de laudo, el cual debe ser previamente discutido y votado para su aprobación en forma colegiada, en términos de lo establecido por el artículo 887 de la Ley Federal del Trabajo.
Puebla, Puebla, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho. requiérase POR ÚLTIMA OCASIÓN, a cada u
Puebla, Puebla, nueve de febrero de dos mil dieciocho. ha transcurrido a la fecha el término para que la responsable emita el laudo que le fue ordenado, requiérasele para que en el término improrrogable de tres días remita testimonio del laudo que haya emitido.
Puebla, Puebla, quince de enero de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio signado por la responsable
SE CONCEDE EL AMPARO SOLICITADO PARA EFECTOS Y SE REQUIERE EL CUMPLIMIENTO.
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