Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Alma Trinidad Cruz Toscano
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 769/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Alma Trinidad Cruz Toscano en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 18 de Noviembre del 2016 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, treinta de agosto de dos mil diecisiete. De la razón actuarial de cuenta, se advierte la imposibilidad de notificar personalmente a la quejosa el proveído de veintitrés de agosto pasado, por los motivos asentados en la misma; toda vez que la parte quejosa es parte incorporada al presente juicio; en consecuencia, se ordena notificar por lista el presente auto, el de veintitrés de agosto del año en curso, así como las subsecuentes aún las de carácter personal, hasta en tanto no señalen domicilio procesal actual, dentro de la jurisdicción territorial de este tribunal colegiado.
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.
Puebla, Puebla, catorce de agosto de dos mil diecisiete. Transcurrió el término de diez días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria, túrnense los autos al Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, cinco de julio de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de treinta de junio del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, cinco de julio de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de treinta de junio del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete. Agréguese el oficio signado por la respons
Puebla, Puebla, cuatro de mayo de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada de diversas constancias de entre los que toma relieve el acuerdo de veintiocho de abril del año en curso, del que se advierte que tuvo por desahogado el dictamen del perito de la parte actora, en materia de caligrafía, grafometría y grafoscopía, por realizadas las manifestaciones del apoderado del demandado Instituto Mexicano del Seguro Social con relación al dictamen y renunciando a formular sus alegatos; otorgó a la parte actora el término de dos días para la formulación de sus alegatos y tres días respecto a la certificación de que no existen pruebas pendientes por desahogar.
Puebla, Puebla, veintiséis de abril de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada de la audiencia pericial en materia de caligrafía, grafometría y grafología de dieciocho de abril del año en curso, ofertada por la parte actora, del que se advierte la imposibilidad de llevarse a cabo por la razones que se exponen y en atención a las manifestaciones vertidas por el perito de la parte actora señaló las trece horas del veintiocho de abril del año en curso, para su desahogo, en el que el perito de la parte actora rendirá su dictamen. En tales condiciones estese en espera a que la responsable remita las constancias de su actuación, a efecto de que este tribunal vigile el cumplimiento de la ejecutoria. Finalmente, se hace notar a la responsable que el término concedido en la sentencia dictada por el Pleno de este Tribunal Colegiado, en sesión de fecha dieciséis de febrero de del año en curso, es de cuarenta y un días, por lo que deberá agilizar los trámites para dar el debido cumplimiento a la ejecutoria, en el entendido de que inició a partir del día siguiente al en que se le remitieron el testimonio y los autos a través del oficio 107/2017-A, esto es el dos de marzo del año en curso, según se advierte de su sello de recepción.
Puebla, Puebla, veintiuno de abril de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio 237/2017/3 signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria remite copia certificada de la audiencia pericial en materia de caligrafía, grafometría y grafología de siete de abril del año en curso, ofertada por la parte actora, del que se advierte la imposibilidad de llevarse a cabo, por lo que de nueva cuenta señaló las doce horas con treinta minutos del dieciocho de abril del año en curso, para su desahogo, en el que el perito de la parte actora rendirá su dictamen; asimismo, hizo efectivo el apercibimiento al Instituto Mexicano del Seguro Social, decretado en su proveído de veintiocho de marzo pasado y le impuso la multa correspondiente; finalmente, le requirió una vez más para que en el término de tres días le presente la documentación exhibida en la diligencia de inspección de once de septiembre de dos mil quince, con el apercibimiento que de no hacerlo le impondrá otra multa. En tales condiciones estese en espera a que la responsable remita las constancias de su actuación, a efecto de que este tribunal vigile el cumplimiento de la ejecutoria.
Puebla, Puebla, cinco de abril de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que se advierte que la tuvo por celebrada en la que el perito designado a la parte actora aceptó y protestó el cargo; señaló las diez horas con treinta minutos del siete de abril del año en curso, para la celebración de la diligencia en la que el citado perito rendirá su dictamen pericial; hizo efectivo el apercibimiento al Instituto Mexicano del Seguro Social, decretado en su proveído de tres de marzo pasado, por lo que le impuso la multa correspondiente; finalmente, le requirió de nueva cuenta para que en el término de tres días le presente la documentación exhibida en la diligencia de inspección de once de septiembre de dos mil quince, con el apercibimiento que de no hacerlo le impondrá otra multa.
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