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Alma Zalena Domínguez Muñoz | Congreso Del Estado De Chihuahua Exp: 247/2022

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Alma Zalena Domínguez Muñoz
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 247/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alma Zalena Domínguez Muñoz en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 25 de Marzo del 2022 y cuenta con 16 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 247/2022

  • 02 de Diciembre del 2022

    Actor: Alma Zalena Domínguez Muñoz

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, uno de diciembre de dos mil veintidós. Visto el oficio suscrito por el Consultor Jurídico adscrito al Departamento Jurídico Fiscal, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría de Hacienda, del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en representación, vía delegación de facultades, de la Secretaría en mención y de Recaudación de Rentas en el Municipio de Juárez, con sede en esta ciudad, al que anexa copia simple del título de crédito firmado de recibido por la quejosa y solicita la cancelación de las multas impuestas a las autoridades responsables. En atención a lo anterior, dígasele que se éste a lo acordado en auto de cinco de octubre del presente año, en el que se tuvo por consentido el cumplimiento de la sentencia de amparo y se ordenó su archivo como asunto concluido; asimismo, se hace de su conocimiento que en este juicio no se ha decretado multa alguna en contra de las autoridades que representa Notifíquese

  • 08 de Noviembre del 2022

    Actor: Alma Zalena Domínguez Muñoz

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, siete de noviembre de dos mil veintidós. Visto el oficio suscrito por el Consultor Jurídico adscrito al Departamento Jurídico Fiscal, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría de Hacienda, del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en representación, vía delegación de facultades, de la secretaría en mención y de Recaudación de Rentas en el Municipio de Juárez, al que anexa copia simple del título de crédito firmado de recibido por la quejosa y solicita la cancelación de las multas impuestas a las autoridades responsables. En atención a lo anterior, dígasele que se éste a lo acordado en auto de cinco de octubre del presente año, en el que se declaró consentido el cumplimiento dado a la sentencia de amparo y se ordenó su archivo como asunto totalmente concluido; además se hace de su conocimiento que en este asunto no se ha decretado multa alguna en contra de las autoridades que representa

  • 06 de Octubre del 2022

    Actor: Alma Zalena Domínguez Muñoz

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vista la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió el plazo que establece el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa, en su caso, manifestara si existía alguna inconformidad contra el proveído de seis de septiembre del año en curso, en el que se declaró cumplida la sentencia pronunciada en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 201, fracción I, de la citada ley; en consecuencia, se tiene por consentido el cumplimiento. Ahora bien, toda vez que no existe diligencia pendiente de desahogar ni actuación alguna por cumplimentar; aunado a lo anterior, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del juicio en que se actúa, visibles en el sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), concuerdan con las que obran en el expediente material; por tanto, con fundamento en los preceptos 196 y 214 de la ley de la materia, archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo en este juzgado. Se hace la precisión de que este expediente, es susceptible de depuración, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de este acuerdo, por ubicarse en el supuesto previsto en el artículo 18, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y reguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales y manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el citado consejo, toda vez que en este asunto se concedió el amparo y protección constitucional; y al prudente arbitrio de este juzgador se considera que no tiene relevancia documental; lo anterior, sin perjuicio de conservar la demanda, sentencia respectiva y este proveído, de conformidad con lo establecido en el punto 7.3 del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal, aprobado el veintiséis de agosto de dos mil veinte. Asiéntense los anteriores datos en la carátula respectiva del expediente mencionado; y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo. Por otra parte, agréguese únicamente para que obre como corresponda, el oficio firmado por el Consultor Jurídico adscrito al Departamento Jurídico Fiscal de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua vía delegación de facultades, con asiento en la ciudad de igual nombre, mediante el cual informa que se encuentra a disposición del quejoso el cheque 1153147, a cargo de la institución Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, por la cantidad de $9,018.62 (nueve mil dieciocho pesos 62/100); sin que se emita mayor proveído, toda vez que el seis de septiembre de dos mil veintidós, se tuvo por cumplida la sentencia de amparo y con esta fecha se ordenó el archivo de este asunto como totalmente concluido

  • 07 de Septiembre del 2022

    Actor: Alma Zalena Domínguez Muñoz

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, seis de septiembre de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de tres días concedido a la parte quejosa en auto de veintiséis de agosto del año en curso, para que manifestara lo que a su interés legal conviniera respecto al cumplimiento dado al fallo protector emitido en este expediente, sin que dentro de tal temporalidad haya hecho manifestación alguna. En consecuencia, con apoyo en los artículos 196 y 214 de la Ley de Amparo, este órgano de control constitucional procede a determinar si en el presente caso la ejecutoria de amparo ha quedado cumplida o no, con base en las constancias que obran en el juicio en que se actúa. Consecuentemente, dado que el amparo se concedió para el efecto de que la secretaría responsable devolviera a la amparista, la parte que cubrió en exceso por el concepto indicado, en términos del precitado artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, se declara cumplida la ejecutoria de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en tal cumplimiento; asiéntese razón de ello en el libro de registro de juicios de amparo. Hágase del conocimiento del quejoso, que contra la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que dispone de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo

  • 29 de Agosto del 2022

    Actor: Alma Zalena Domínguez Muñoz

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Agréguese el oficio firmado por el Consultor Jurídico adscrito al Departamento Jurídico Fiscal de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, vía delegación de facultades, en representación del Recaudador de Rentas en el Municipio de Juárez, al que anexa copia simple del cheque 1153147 a cargo de la institución Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, por la cantidad de $9,018.62 (nueve mil dieciocho pesos 62/100), elaborado el quince de los actuales, a favor de la quejosa Alma Zalena Domínguez Muñoz, que cubre la suma que erogó en exceso por los servicios que recibió de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notariado. En atención a lo anterior, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa con el título de crédito de referencia por el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que le surta efectos legales la notificación de este auto, para que manifieste lo que a su interés legal convenga respecto al cumplimiento dado al fallo protector de garantías y para que dentro del mismo término, quien cuente con tales facultades para recogerlo, se constituya en las oficinas que ocupa el Departamento Jurídico Fiscal de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua, en un horario de las nueve a las quince horas, de lunes a viernes; lo que deberá informar en idéntico plazo a este juzgado federal; apercibida que de no hacerlo así, esta potestad federal resolverá lo conducente con base en las constancias de autos y el informe proporcionado por la autoridad responsable. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones de la mencionada autoridad el que al efecto indica y de conformidad con lo dispuesto en el precepto 9 de la ley en aplicación, como sus delegados a los profesionistas que refiere. Por cuanto hace a la cancelación de multas, dígasele que en este asunto no se ha decretado multa alguna en contra de las autoridades que representa

  • 16 de Agosto del 2022

    Actor: Alma Zalena Domínguez Muñoz

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, quince de agosto de dos mil veintidós. Agréguese el oficio firmado por el Supervisor Administrativo del Departamento Jurídico Fiscal de la Dirección Jurídica y Delegado de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, mediante el cual informa las gestiones realizadas a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo que solicitó al Jefe del Departamento de Padrón y Control de Obligaciones, la liberación del recurso para la elaboración del cheque correspondiente a favor de la quejosa, y al efecto anexa copia de la constancia con la que acredita lo anterior; finalmente, solicita una prórroga para tales efectos. Por ende, por única ocasión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 192 de la ley de la materia, a la autoridad oficiante se le concede un plazo de diez días contados a partir del siguiente de la notificación del presente proveído, para que dé cumplimiento al fallo protector; apercibida que de no hacerlo dentro del lapso indicado, o bien, de no informar a este órgano judicial los trámites que realice al respecto, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley de Amparo, se le impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $96.22 (noventa y seis pesos 22/100 moneda nacional), conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintidós, en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del uno de febrero del mismo año, en términos de lo previsto en los artículos 238 y 258, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y se remitirán los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, para el trámite del incidente de inejecución respectivo, el que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación ante la autoridad competente. Notifíquese

  • 28 de Julio del 2022

    Actor: Alma Zalena Domínguez Muñoz

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros

    agréguese el escrito firmado por el autorizado de la parte quejosa, en términos amplios del artículo 12 de la ley de la materia, con el cual solicita que se requiera a las autoridades responsables el cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto; al respecto, dígasele que se esté a lo acordado en proveído de dieciocho de los actuales, en el que, a solicitud del Supervisor Administrativo del Departamento Jurídico Fiscal de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con asiento en la ciudad de igual nombre, se remitieron copias certificadas de diversas constancias, para que diera cumplimiento al fallo protector y ejecutoria emitidos en el juicio en que se actúa

  • 19 de Julio del 2022

    Actor: Alma Zalena Domínguez Muñoz

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Visto el oficio signado por el Supervisor Administrativo del Departamento Jurídico Fiscal de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con asiento en la ciudad de igual nombre; en atención a su contenido, remítanse las copias certificadas que solicita relativas al juicio en que se actúa, a fin de que pueda dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Se tiene a la citada autoridad señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Amparo, designando como sus delegados a los profesionistas que propone. Notifíquese

  • 05 de Julio del 2022

    Actor: Alma Zalena Domínguez Muñoz

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, cuatro de julio de dos mil veintidós. Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que las partes pudieran interponer recurso de revisión contra la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintidós, en la que la Justicia de la Unión Amparó y Protegió a la quejosa Alma Zalena Domínguez Muñoz; en tales condiciones, con fundamento en el precepto 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria. Ahora bien, al tomar en cuenta que es a la autoridad exactora a quien corresponde dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo en su carácter de ente estatal encargado de la recaudación, con fundamento en el artículo 192 párrafos segundo y tercero de la Ley de Amparo, se requiere a la Oficina de Recaudación de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al de la notificación que de este acuerdo se le haga, de cumplimiento al fallo protector atendiendo a los lineamientos establecidos en dicha resolución; para lo cual se ordena remitir copia de la sentencia y demás constancias necesarias, a fin de que realice lo siguiente: Se le cobre a la quejosa Alma Delia Domínguez Muñoz, únicamente el catorce por ciento (14%) de la tarifa total, es decir, la cantidad de $2,254.65 (dos mil doscientos cincuenta y cuatro pesos 65/100 moneda nacional), por cada uno de los servicios que recibió, única y exclusivamente respecto del pago correspondiente al certificado número operación 1593581, relativo al concepto de inscripción traslativa de dominio, de uno de marzo de dos mil veintidós, expedido en favor de la parte aquí agraviada; y se le reintegre la parte que cubrió en exceso por tal concepto, debiendo acompañar copia certificada de las constancias con las que acredite tal cumplimiento

  • 24 de Mayo del 2022

    Actor: Alma Zalena Domínguez Muñoz

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Agréguese a los autos para que obre únicamente como corresponda el oficio firmado por el Director de Análisis Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Normatividad y Análisis Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, en representación de la titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad de igual nombre; mediante el cual pretende rendir informe justificado; sin necesidad de emitir mayor pronunciamiento, toda vez que el diecinueve de los actuales, se dictó sentencia en el presente juicio

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