Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Almacenes Distribuidores De La Frontera, Sa De Cv . | Titular De La Secretaría General De Gobierno Del Estado Libre Y Soberano Del Estado De Chihuahua .
Demandado: Titular De La Secretaría General De Gobierno Del Estado Libre Y Soberano Del Estado De Chihuahua .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 600/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Almacenes Distribuidores De La Frontera, Sa De Cv en contra de Titular De La Secretaría General De Gobierno Del Estado Libre Y Soberano Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 12 de Julio del 2022 y cuenta con 18 Notificaciones.
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Actor: Titular de la Secretaría General de Gobierno del Estado Libre y Soberano del Estado de Chihuahua .
Demandado: Titular de la Secretaría General de Gobierno del Estado Libre y Soberano del Estado de Chihuahua .
Se ordena archivo.
Actor: Titular de la Secretaría General de Gobierno del Estado Libre y Soberano del Estado de Chihuahua .
Demandado: Titular de la Secretaría General de Gobierno del Estado Libre y Soberano del Estado de Chihuahua .
Se remite resolución de colegiado y se ordena archivo.
Actor: Titular de la Secretaría General de Gobierno del Estado Libre y Soberano del Estado de Chihuahua .
Demandado: Titular de la Secretaría General de Gobierno del Estado Libre y Soberano del Estado de Chihuahua .
Se recibe escrito de desistimiento y se informa a Colegiado.
se recibe el oficio del Segundo Tribunal Colegiado de esta ciudad, y agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponda, por el que informa la admisión del medio de defensa relativo, por lo cual se tiene por recibida tal información y hágase del conocimiento de las partes para los efectos condignos.
se recibe el oficio y anexo del Administrador de Correos, por medio del cual cumple con lo solicitado por este tribunal mediante auto de trece de octubre de dos mil veintidós, y agréguense a los autos para que obre como legalmente corresponda.
Vista la certificación secretarial que antecede y el estado que guardan los autos de este asunto, se tiene que ya se encuentra plenamente integrado para efecto del recurso de revisión relativo. En tal virtud, con fundamento en el artículo 89 de la Ley de Amparo, remítanse al tribunal colegiado el propio recurso junto con las constancias necesarias para su solución -incluidas las constancias de notificación electrónicas relativas y el escrito de expresión de agravios del recurso de revisión de la parte quejosa-, a través de la oficina de correspondencia común que corresponde.
Visto el estado de los autos, se advierte que no obran los acuses de recibo de los 22843, 22844 y 22845, dirigidos a las autoridades responsables Secretario de Hacienda del Estado de Chihuahua, Subsecretario de Ingresos y Director General de Ingresos ambos de la Secretaria de Hacienda del Estado de Chihuahua, con sede en esa ciudad, emitidos mediante proveído de diecinueve de septiembre de dos mil veintidós, con los cuales se les notificó la interposición del recurso de revisión. Requerimiento. Requiérase al administrador de Correos de esta ciudad, para que, en un término de tres días contados a partir de su notificación, informe el trámite dado a las piezas postales señaladas con los oficios antes descritos, o en su caso, remita copia certificada de las papeletas que suplen al formato SPM78 y SPM79, o bien, las constancias de las que se advierta el sello de recibido de las citadas autoridades.
se reciben el escrito y anexo del apoderado de la parte quejosa, por los que interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por este tribunal. Recurso. En tal virtud, con fundamento en los artículos 80, 81, fracción I, 83, 84, 86, 87, 88 y 89 de la Ley de Amparo, se tiene interpuesto el recurso de revisión relativo, y procédase con la distribución respectiva. Remisión. De conformidad con el artículo 89 de la ley de la materia, remítase al Tribunal Colegiado en turno el propio recurso junto con las constancias necesarias para su solución, desde luego, dentro del plazo de tres días contado a partir de la plena integración de este juicio.
se sobresee fuera de audiencia en este juicio.
se agrega informe justificado, se da vista a las partes con el mismo.
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