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Almex Refacciones S.a De C.v Y Otros.. | Congreso La Unión Exp: 194/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Almex Refacciones, S.a De C.v Y Otros..
Demandado: Congreso De La Unión, Integrado Por La Cámara De Diputados Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 194/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Almex Refacciones, S.a De C.v Y Otro en contra de Congreso De La Unión, Integrado Por La Cámara De Diputados Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 18 de Febrero del 2019 y cuenta con 87 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 194/2019

  • 27 de Septiembre del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. Visto el estado que guardan los autos, del cual se advierte que en proveído de veintidós de febrero de dos mil veintiuno, se reservó proveer sobre el archivo del presente expediente, por los motivos expuestos en el auto de referencia. En ese tenor, y toda vez que el veinticinco de junio de dos mil veintiuno, se tuvo por recibido en la incidencia que deriva de este juicio el testimonio de la ejecutoria emitida en el incidente en revisión 277/2019, se ordena ARCHIVAR el presente asunto como totalmente concluido. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de depuración, toda vez que encuadra en el artículo 18, fracción I, inciso b), de dicho Acuerdo, al ser un asunto en el que se negó el amparo y protección de la Justicia Federal; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Por otra parte, el original del incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo, es susceptible de destrucción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, inciso c), del citado acuerdo general, dado que se negó la suspensión definitiva de los actos reclamados. Por lo que hace al duplicado del incidente de suspensión, debe ser destruible en un plazo de seis meses posteriores al presente archivo, lo cual podrá materializarse en un plazo de treinta días posteriores a los seis meses, de conformidad con el artículo 20, fracción II, inciso a), del citado acuerdo general. Con fundamento en los artículos 21, penúltimo párrafo, y 24 del Acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Finalmente, háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, incluyendo la de la destrucción respectiva, conforme al artículo 23 del Acuerdo General de Trato. Notifíquese. ..

  • 01 de Septiembre del 2021

    Finalmente, se tiene recibido el oficio 5.AP/V.3/4271/2021, remitido por el Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso, por conducto de la Consultora Jurídica, residente en la Ciudad de México, mediante el cual devuelve el oficio 13900/2021-IV, del índice de este órgano judicial, dirigidos al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el motivo que indica; por tanto, con fundamento en los artículos 25 y 26, fracción II, inciso a) de la Ley de Amparo, reenvíense el oficio de mérito a la citada responsable, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con residencia en la Ciudad de México, a fin de que quede legalmente notificada del proveído que contiene.

  • 20 de Agosto del 2021

    Visto lo de cuenta, ténganse por recibido el telegrama enviado por la autoridad responsable Subadministrador de Amparo e Instancias Judiciales Adscrito a la Administración de Amparo e Instancias Judiciales en representación de la Jefa del Servicio de Administración Tributaria, con sede en la ciudad de México, mediante el cual solicita se remita resolución emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, en sesión de diecisiete de junio del año en curso, dictada en el incidente de revisión 277/2019; en atención a su contenido, reexpídase mediante oficio dichas constancias, conforme obran en el presente juicio.

  • 28 de Junio del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, por medio del cual devuelve los autos originales del incidente de suspensión 194/2019, y remite testimonio autorizado de la resolución emitida en sesión de diecisiete de junio del año en curso, dictada en el incidente de revisión 277/2019, cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO. Se confirma la interlocutoria de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, dentro de los autos del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 194/2019-IV. SEGUNDO. Se niega a Almex Refacciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, la suspensión definitiva del acto reclamado consistente en la aplicación y efectos del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mi diecinueve. TERCERO. Queda sin materia la revisión adhesiva interpuesta por el Presidente de la República por conducto del Director General de Amparos contra actos Administrativos, archívese el asunto como concluido" En consecuencia, agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda, envíese el acuse de recibo de estilo, glósese a los autos el cuaderno de antecedentes formado con motivo de la tramitación del citado medio de impugnación y realícense las anotaciones pertinentes en el Libro de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese. ...

  • 22 de Abril del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 5.AP/V.3/1596/2021, signado por el Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso del Ejecutivo Federal, con sede en la Ciudad de México, por medio del cual, devuelve el oficio 3628/2021, dirigido al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que éste sea remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con sede en la Ciudad de México, tomando en consideración que ésta representará al ejecutivo federal en el presente juicio de amparo, conforme al Acuerdo General por el que se establecen las reglas a que se sujetará la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todo los trámites previstos en la Ley de Amparo. En tal virtud, remítase el oficio en comento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con sede en la Ciudad de México, para que la autoridad responsable quede legalmente notificada del aludido oficio. Notifíquese....

  • 19 de Abril del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el telegrama enviado por el Subadministrador de Amparo e Instancias Judiciales adscrito a la Administración de Amparo e Instancias Judiciales "3", en representación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con sede en la Ciudad de México; atento a su contenido, como lo solicita, remítase copia de la resolución dictada en segunda instancia por el Tribunal de Alzada. Notifíquese...

  • 08 de Abril del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, siete de abril de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio enviado por la autoridad responsable Secretario de Hacienda y Crédito Público, con sede en la Ciudad de México, por medio del cual solicita copia de la resolución emitida en segunda instancia; al respecto, como lo solicita remítase vía oficio las constancias que solicita. Asimismo, se tiene a la citada responsable designando como delegados a las personas que enlista en su informe y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica. Notifíquese...

  • 23 de Febrero del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, por medio del cual devuelve los autos del juicio de amparo 194/2019-IV, del índice de este juzgado de distrito, y remite copia certificada de la resolución emitida en sesión de catorce de enero de dos mil veintiuno, dentro del amparo en revisión 358/2019, de la estadística de dicho órgano colegiado, cuyos puntos resolutivos son del siguiente tenor: "PRIMERO. En términos del considerando quinto de esta ejecutoria, queda firme el sobreseimiento decretado por el juez de Distrito en el considerando tercero de la sentencia recurrida. SEGUNDO. En la materia de la revisión, se REVOCA el fallo recurrido. TERCERO. La JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A ALMEX REFACCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de los actos reclamados al Congreso de la Unión y Presidente de la República, señalados en el resultando primero de esta ejecutoria."

  • 17 de Marzo del 2020

    Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 1211/2020, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa que los autos del incidente en revisión 277/2019, se turnaron al Magistrado que corresponde, para su estudio y proyecto de resolución, respecto del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa ALMEX REFACCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de la resolución interlocutoria de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve; de lo anterior, tómese nota para los efectos legales a que haya lugar, y se está a la espera de la resolución relativa al aludido medio de impugnación.

  • 22 de Enero del 2020

    ... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio sin número enviado por la autoridad responsable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con sede en la Ciudad de México, por medio del cual, en atención al requerimiento efectuado en autos, informa cuando quedó notificada de la sentencia constitucional dictada en autos, remitiendo la constancia en original para acreditar su dicha, de la cual solicita su devolución previo cotejo. En tal virtud, devuélvase a la citada autoridad responsable la constancia de trato, tomando en consideración que el motivo del requerimiento de trato, era con el fin de integrar el juicio de amparo que nos ocupa, para que a su vez se remitiera al Tribunal Colegiado en turno, con sede en esta ciudad, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto por la diversa autoridad responsable Presidente de la República Mexicana, lo que aconteció el diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. ...

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