Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Altiplano Comercial, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Congreso De La Unión
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 160/2005 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Altiplano Comercial, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Congreso De La Unión en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 16 de Febrero del 2005 y cuenta con 31 Notificaciones.
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Actor: ALTIPLANO COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: CONGRESO DE LA UNIÓN
Vistos que mediante acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil ocho, se ordenó glosar los cuadernos incidentales y el archivo del expediente. Por acuerdo 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de octubre de dos mil nueve, se derogó el Acuerdo General Conjunto 1/2001 del veintisiete de agosto de dos mil uno, por lo que a esta data rige el referido acuerdo 1/2009. En atención a lo anterior, se ordena desglosar los cuadernos incidentales. Ya que se concedió la suspensión definitiva, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional el original del incidente de suspensión para que en su momento sea remitido al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el Acuerdo General Conjunto y se proceda a su depuración. Asimismo, con apoyo en el Acuerdo General Conjunto 1/2009, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a la destrucción del duplicado del incidente de suspensión. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental; por tanto será destruible. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: ALTIPLANO COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: CONGRESO DE LA UNIÓN
Vista la razón actuarial de cuenta, se ordena realizar a la parte quejosa la notificación del auto de veintinueve de mayo dos mil ocho y las subsecuentes por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado. En cumplimiento al proveído de esta misma fecha se procede a notificar por lista el proveido de veintinueve de mayo del actual que dice en síntesis: "...Visto el oficio de cuenta, se tiene al Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito remitiendo los autos originales del juicio de amparo en que se actúa y testimonio de la ejecutoria pronunciada en el toca R- 363/2005, que en sus puntos resolutivos señala: Primero. Se revoca la sentencia recurrida y Segundo. Se sobresee en el juicio. En consecuencia, háganse las anotaciones en el libro de gobierno, glósese el cuaderno de antecedentes. Finalmente, archívese el asunto como concluido..."
Actor: ALTIPLANO COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: CONGRESO DE LA UNIÓN
Visto el oficio de cuenta, se tiene al Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito remitiendo los autos originales del juicio de amparo en que se actúa y testimonio de la ejecutoria pronunciada en el toca R- 363/2005, que en sus puntos resolutivos señala: Primero. Se revoca la sentencia recurrida y Segundo. Se sobresee en el juicio. En consecuencia, háganse las anotaciones en el libro de gobierno, glósese el cuaderno de antecedentes. Finalmente, archívese el asunto como concluido
Actor: ALTIPLANO COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: CONGRESO DE LA UNIÓN
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista la resolución de uno de septiembre de dos mil cinco que en síntesis dice: "...Visto el oficio de cuenta, se tiene a la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito remitiendo los autos originales del incidente de suspensión en que se actúa y testimonio de la ejecutoria pronunciada en el toca R- 233/2005, que en sus puntos resolutivos señala: Primero. Queda firme la negativa de suspensión, Segundo. Se confirma la resolución recurrida y Tercero: Se concede la suspensión definitiva. En consecuencia, háganse las anotaciones en el libro de gobierno, glósese el cuaderno de antecedentes..."
Actor: ALTIPLANO COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: CONGRESO DE LA UNIÓN
Visto el oficio de cuenta, se tiene a la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito remitiendo los autos originales del incidente de suspensión en que se actúa y testimonio de la ejecutoria pronunciada en el toca R- 233/2005, que en sus puntos resolutivos señala: Primero. Queda firme la negativa de suspensión, Segundo. Se confirma la resolución recurrida y Tercero: Se concede la suspensión definitiva. En consecuencia, háganse las anotaciones en el libro de gobierno, glósese el cuaderno de antecedentes
Agréguese a los autos el oficio de la Actuaria adscrita al Tribunal Colegiado de este Circuito, por medio del cual informa de la admisión del recurso de revisión promovido por la parte quejosa, mismo que quedo registrado bajo el número R-363/2005
Actor: ALTIPLANO COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: CONGRESO DE LA UNIÓN
Se tiene a la parte quejosa interponiendo recurso de revisión en contra de la sentencia pronunciada en el presente juicio, en consecuencia, intégrese por separado el cuaderno de antecedentes. Finalmente, una vez que obren en su totalidad las constancias de notificación sin mayor trámite remítase el original y copia de los agravios así como los autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito para la substanciación del recurso que se tramita
Actor: ALTIPLANO COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: CONGRESO DE LA UNIÓN
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista la resolución de quince de julio de dos mil cinco que en síntesis dice: "...Se resuelve.- Primero: Se sobresee en el juicio de garantías. Segundo: La justicia de la unión no ampara ni protege a la parte quejosa..."
Se resuelve.- Primero: Se sobresee en el juicio de garantías. Segundo: La justicia de la unión no ampara ni protege a la parte quejosa. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: ALTIPLANO COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: CONGRESO DE LA UNIÓN
Por las razones expuestas no ha lugar a tener por rendido el informe justificado de la responsable
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