Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: álvaro Eugenio Gómez Galindo
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 342/2025 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Álvaro Eugenio Gómez Galindo en contra de Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 27 de Febrero del 2025 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: Álvaro Eugenio Gómez Galindo
Demandado: Junta Especial número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje
Vista la demanda de amparo promovida por ***. Se ordena: a) anotar en el Libro de Control Electrónico de Juicios de Amparo con el número 342/2025-A. Se admite la demanda de amparo. Sin que sea el caso tramitar el incidente de suspensión. Se señalan las DIEZ HORAS DEL VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO, para llevar a cabo la audiencia constitucional. Se requiere a la autoridad responsable su informe con justificación, el cual deberá rendir dentro del plazo de quince días. Dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público Federal adscrito. Con independencia de lo expuesto por la parte quejosa, respecto de las partes terceras interesadas, se requiere a la(s) autoridad(es) responsable(s), que al rendir su informe con justificación señale(n) si alguna persona, dentro del procedimiento, del cual deriva el acto reclamado, se le ha reconocido alguna calidad; o bien, aquella a quien le interese subsista el acto reclamado; por lo que se reserva proveer lo correspondiente, hasta en tanto obren en autos los citados informes. Se autoriza al usuario "2***", para consultar y recibir notificaciones vía internet el expediente de mérito; en consecuencia, se instruye a la Oficial Judicial "A" adscrita a este juzgado, realice la autorización correspondiente. En el entendido de que, se realizarán las notificaciones vía electrónica, únicamente en los casos en que las mismas deban ser personales, no así de aquellas que deban practicarse por lista. Asimismo, téngase como autorizados en términos amplios de la parte quejosa a ***, por así soltarlo de manera expresa. Se tiene por señalado el correo electrónico y número telefónico proporcionado por la parte quejosa, a efecto de entablar comunicaciones no procesales
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