Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Alvaro Obregon Ortiz.
Demandado: Instituto Registral Y Catastral, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 852/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alvaro Obregon Ortiz en contra de Instituto Registral Y Catastral, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 07 de Agosto del 2019 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Vista la certificación Secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la parte quejosa que es a quien le pudo causar agravios, haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.
R E S U E L V E PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo 852/2019-V, promovido por Josué Medina Sánchez, contra el acto reclamado a las autoridades responsables, por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando tercero de la presente sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos de la consideración última de este fallo.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Directora de la Oficina Regional con sede en Reynosa del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales, las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
:::REPUBLICACIÓN:::: Vista la demanda de amparo promovida por Álvaro Obregón Ortiz, quien se ostenta como apoderado legal de Josué Medina Sánchez, personalidad que se le reconoce con las copias certificadas que para tal efecto anexa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Amparo, contra actos del Instituto Registral y Catastral, con sede en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), con el número 852/2019-V, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado al Tiga Autotransportes de Carga S.A de C.V, con domicilio en calle Michoacán, número 550, de la colonia Rodríguez, de esta ciudad.
Vista la demanda de amparo promovida por Álvaro Obregón Ortiz, quien se ostenta como apoderado legal de Josué Medina Sánchez, personalidad que se le reconoce con las copias certificadas que para tal efecto anexa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Amparo, contra actos del Instituto Registral y Catastral, con sede en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), con el número 852/2019-V, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado al Tiga Autotransportes de Carga S.A de C.V, con domicilio en calle Michoacán, número 550, de la colonia Rodríguez, de esta ciudad.
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